SINDICATOS, CUANDO NO DEBE CANCELARSE EL REGISTRO DE LOS.
La circunstancia de que determinado número de miembros de un sindicato, se dedique en forma aislada e individual a actividades distintas de las que son habituales a los miembros del propio sindicato, no altera la naturaleza de éste, ni tiene el carácter de causa justificada para la cancelación de su registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370681-50d77f91/sindicatos-cuando-no-debe-cancelarse-el-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9704/46. R. de Márquez Delfina y coagraviado. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS, POR YA NO CONTAR CON EL NUMERO MINIMO DE SOCIOS QUE FIJA LA LEY. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis