SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Un sindicato que esté registrado y reconocido por las autoridades del trabajo, no pierde ese reconocimiento, que le da personalidad jurídica, por el hecho de que los dirigentes o representantes del mismo los adhieran o retiren de determinada federación o confederación obrera, con distinto programa de acción, pues el registro de los sindicatos sólo se cancela cuando se disuelva o cuando dejan de tener los requisitos que la ley señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805525-d9deeddc/sindicatos-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7884/47. Sind. de Empleados en Neverías, Cervecerías, etcétera. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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