Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 77. - El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de
exclusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- EXCLUYENTES. (s/clave)
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