EXCLUYENTES.
La comprobación de las excluyentes corresponde al que las invoca, y no al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263868-03c46fa1/excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6568/56. José Medina Cabrera. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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