Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 8
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 8o.- Los trabajadores de base, temporales y accidentales, deberán ser
de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no
existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo; la sustitución será
decidida por el titular de la dependencia o entidad con la anuencia del sindicato
involucrado.
Fuente oficial: consultar publicación
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