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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 8

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 8o.- Los trabajadores de base, temporales y accidentales, deberán ser

de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no

existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo; la sustitución será

decidida por el titular de la dependencia o entidad con la anuencia del sindicato

involucrado.

Fuente oficial: consultar publicación

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