Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 9
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 9o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no
producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio de los derechos que en
ésta se consignan, la estipulación, escrita o verbal, que establezca:
I.- Trabajos insalubres para menores de 14 años de edad;
II.- Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III.- Un salario inferior al mínimo;
IV.- Un salario menor que el que se pague a otro trabajador de la misma categoría;
V.- Renuncia, por parte del trabajador, de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignadas en esta Ley.
En todos estos casos se entenderá que rige la presente Ley o las normas supletorias
en lugar de las cláusulas nulas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
9. El Coordinador Estatal de Planeación y Proyectos;
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