Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará válidamente conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Orgánica y la normativa de la materia, debiendo
sesionar de manera ordinaria cuando menos seis veces al año y de manera
extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo amerite, observando además lo
siguiente:
I. Las Convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias deberán
formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario
aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o, en su caso,
a sus suplentes respectivos, mediante la Convocatoria que al efecto emita el
Presidente, a través del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, con un
Expidió Secretaría de Salud
mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, adjuntando
el orden del día con los asuntos a tratar, la documentación relativa a dichos
asuntos, el proyecto del acta de la sesión anterior y demás documentos
necesarios para el desarrollo de la misma, y
III. En caso necesario podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la
urgencia de los asuntos lo amerite, las que tendrán validez siempre y cuando se
cumpla con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria del
presidente o del secretario técnico, con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación a la celebración de la sesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ACREEDORES AUSENTES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)
Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará válidamente conforme a las
disposiciones aplicables de la Ley Orgánica y la normativa de la materia, debiendo
sesionar de manera ordinaria cuando menos seis veces al año y de manera
extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo amerite, observando además lo
siguiente:
I. Las Convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias
deberán formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
II. La ci tación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al
calendario aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o,
en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la Convocatoria que al efecto
emita el Presidente, a través del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno,
con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión,
adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, la documentación relativa a
dichos asuntos, el proyecto del acta de la sesión a nterior y demás documentos
necesarios para el desarrollo de la misma, y
III. En caso necesario podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la
urgencia de los asuntos lo amerite, las que tendrán validez siempre y cuando se
cumpla con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria del
presidente o del secretario técnico, con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación a la celebración de la sesión.
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