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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará válidamente conforme a las

disposiciones aplicables de la Ley Orgánica y la normativa de la materia, debiendo

sesionar de manera ordinaria cuando menos seis veces al año y de manera

extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo amerite, observando además lo

siguiente:

I. Las Convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias deberán

formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;

II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario

aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o, en su caso,

a sus suplentes respectivos, mediante la Convocatoria que al efecto emita el

Presidente, a través del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, con un

Expidió Secretaría de Salud

mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, adjuntando

el orden del día con los asuntos a tratar, la documentación relativa a dichos

asuntos, el proyecto del acta de la sesión anterior y demás documentos

necesarios para el desarrollo de la misma, y

III. En caso necesario podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la

urgencia de los asuntos lo amerite, las que tendrán validez siempre y cuando se

cumpla con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria del

presidente o del secretario técnico, con un mínimo de veinticuatro horas de

anticipación a la celebración de la sesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)

Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará válidamente conforme a las

disposiciones aplicables de la Ley Orgánica y la normativa de la materia, debiendo

sesionar de manera ordinaria cuando menos seis veces al año y de manera

extraordinaria cuando la urgencia del asunto así lo amerite, observando además lo

siguiente:

I. Las Convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias

deberán formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

II. La ci tación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al

calendario aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o,

en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la Convocatoria que al efecto

emita el Presidente, a través del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno,

con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión,

adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, la documentación relativa a

dichos asuntos, el proyecto del acta de la sesión a nterior y demás documentos

necesarios para el desarrollo de la misma, y

III. En caso necesario podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la

urgencia de los asuntos lo amerite, las que tendrán validez siempre y cuando se

cumpla con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria del

presidente o del secretario técnico, con un mínimo de veinticuatro horas de

anticipación a la celebración de la sesión.

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