Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Para sesionar válidamente, tanto en las sesiones ordinarias como en
las extraordinarias, la Junta de Gobierno requerirá de la asistencia de, al menos, la
mitad más uno de sus integrantes; en el caso de no contar con el cuórum
requerido, se convocará a una siguiente sesión, la cual si es ordinaria deberá ser
en el transcurso de las próximas setenta y dos horas.
Así mismo, en el caso de que alguna sesión no pudiese celebrarse, por causas
justificadas e imprevistas, el Secretario Técnico lo notificará oportunamente a los
integrantes de la Junta de Gobierno, para los efectos conducent es, en términos de
la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ANTE LAS JUNTAS, SU AUSENCIA EN LAS AUDIENCIAS NO LAS INVALIDAN. (s/clave)
- JUNTAS, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, CUANDO NO ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE LOS AUXILIARES DE LAS. (s/clave)
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