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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Para sesionar válidamente, tanto en las sesiones ordinarias como en

las extraordinarias, la Junta de Gobierno requerirá de la asistencia de, al menos, la

mitad más uno de sus integrantes; en el caso de no contar con el cuórum

requerido, se convocará a una siguiente sesión, la cual si es ordinaria deberá ser

en el transcurso de las próximas setenta y dos horas.

Así mismo, en el caso de que alguna sesión no pudiese celebrarse, por causas

justificadas e imprevistas, el Secretario Técnico lo notificará oportunamente a los

integrantes de la Junta de Gobierno, para los efectos conducent es, en términos de

la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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