Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Las resoluciones y los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría
de los integrantes asistentes, tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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