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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. En caso de suspensión o cancelación de una sesión de la Junta de

Gobierno, el Director General deberá comunicarlo, sin demora, a los integrantes

de la Junta de Gobierno, explicando las causas que motivaron dicha suspensió n o

cancelación y señalando la fecha en que deba tener verificativo la sesión.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

Fuente oficial: consultar publicación

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