JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
Si el representante del capital se ausenta de la audiencia de resolución, en el momento de iniciarse la lectura del dictamen, negándose así a emitir su voto, ello no implica, conforme a lo dispuesto por el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo que la decisión de la mayoría de los miembros de la Junta sea ilegal, pues lo contrario equivaldría a dejar al arbitrio de uno de los representantes, la resolución de los asuntos y la expedita impartición de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377908-08a1dc31/juntas-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2419. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.
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