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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Corresponde al presidente de la Junta de Gobierno:

I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asunto s y actividades

relacionadas con la misma;

II. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;

III. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones ordinarias o

extraordinarias que sean celebradas, así como, dirigir los debates y

deliberaciones de sus integrantes;

IV. Dar seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y

vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos;

V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver, en su

caso, los empates con su voto de calidad;

VI. Convocar, por conducto del secretario técnico, a las sesiones ordinarias o

extraordinarias, y

VII. Las que le confiera la normativa o le sean delegadas expresamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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