Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Corresponde al presidente de la Junta de Gobierno:
I. Representar a la Junta de Gobierno en todos los asunto s y actividades
relacionadas con la misma;
II. Proponer el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Instalar, presidir, conducir y clausurar las sesiones ordinarias o
extraordinarias que sean celebradas, así como, dirigir los debates y
deliberaciones de sus integrantes;
IV. Dar seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y
vigilar la ejecución y cumplimiento de los mismos;
V. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver, en su
caso, los empates con su voto de calidad;
VI. Convocar, por conducto del secretario técnico, a las sesiones ordinarias o
extraordinarias, y
VII. Las que le confiera la normativa o le sean delegadas expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SU REPRESENTACIÓN EN JUICIOS DE AMPARO POR PARTE DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO O JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REQUIERE DE ACUERDO ESPECÍFICO POR (344)
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