Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. En los casos de responsabilidad administrativa serán aplicables las
sanciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, respectivamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a los cinco días hábiles
siguientes a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de
difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5074, de fecha 06 de marzo de 2013; y se derogan todas las
disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan al presente Estatuto Orgánico.
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
TERCERA. Dentro del plazo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor
del presente Estatuto Orgánico, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud
de Morelos deberá emitir los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y
demás instrumentos administrativos que correspondan.
CUARTA. El Director General deberá inscribir el presente Estatuto Orgánico en el
Registro Público de los Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 78, penúltimo párrafo, y 86, fra cción II,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
QUINTA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XXX, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 11,
fracción XXXV, y 18, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno; el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos , dentro
del plazo de cinco días hábiles a que hace referencia la Disposición Primera
Transitoria para la entrada en vigor del presente instrumento, deberá registrar
conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría
de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos
titulares de las Unidades Administrativas y los sellos correspondientes, para los
efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEXTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,
el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos deberá realizar los
trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas, así como
para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad
competente.
SÉPTIMA. Dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la
entrada en vig or del presente Estatuto Orgánico, deberá instalarse el Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Régimen Estatal de Protección
Social en Salud de Morelos.
OCTAVA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del
presente Estatuto Orgánico serán resueltos por el Director General, de
conformidad con la normativa aplicable.
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
Dado en las instalaciones que ocupa el Régimen Estatal de Protección Social en
Salud de Morelos , en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de M orelos; a
los 03 días del mes de agosto de 2016.
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL
DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS
LA SECRETARIA DE SALUD SUPLENTE POR DESIGNACIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS
ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ
EL SUBSECRETARIO DE SALUD
SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA DE SALUD
JUAN MANUEL CALVO RÍOS
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL
SUPLENTE POR DESIGNACIÓN
DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
NOÉ GUADARRAMA MARIACA
EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO
SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ PURECO
LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE JURÍDICO
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
EDGAR RICARDO DÍAZ GARCÍA
LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE FINANCIERO
ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD
VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ MERINO
RÚBRICAS.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
POEM No. 5657 de fecha 2018/12/12
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Es tado de Morelos.
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico
normativo que se opongan al presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICI (XVIII.C.2 L (10a.))
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
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