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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. En los casos de responsabilidad administrativa serán aplicables las

sanciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, respectivamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a los cinco días hábiles

siguientes a su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección

Social en Salud de Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5074, de fecha 06 de marzo de 2013; y se derogan todas las

disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se

opongan al presente Estatuto Orgánico.

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

TERCERA. Dentro del plazo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor

del presente Estatuto Orgánico, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud

de Morelos deberá emitir los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y

demás instrumentos administrativos que correspondan.

CUARTA. El Director General deberá inscribir el presente Estatuto Orgánico en el

Registro Público de los Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, en

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 78, penúltimo párrafo, y 86, fra cción II,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

QUINTA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XXX, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como 11,

fracción XXXV, y 18, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de

Gobierno; el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos , dentro

del plazo de cinco días hábiles a que hace referencia la Disposición Primera

Transitoria para la entrada en vigor del presente instrumento, deberá registrar

conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría

de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos

titulares de las Unidades Administrativas y los sellos correspondientes, para los

efectos legales y administrativos a que haya lugar.

SEXTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,

el Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos deberá realizar los

trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas, así como

para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad

competente.

SÉPTIMA. Dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la

entrada en vig or del presente Estatuto Orgánico, deberá instalarse el Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Régimen Estatal de Protección

Social en Salud de Morelos.

OCTAVA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del

presente Estatuto Orgánico serán resueltos por el Director General, de

conformidad con la normativa aplicable.

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

Dado en las instalaciones que ocupa el Régimen Estatal de Protección Social en

Salud de Morelos , en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de M orelos; a

los 03 días del mes de agosto de 2016.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

LA SECRETARIA DE SALUD SUPLENTE POR DESIGNACIÓN

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS

ÁNGELA PATRICIA MORA GONZÁLEZ

EL SUBSECRETARIO DE SALUD

SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA DE SALUD

JUAN MANUEL CALVO RÍOS

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL

SUPLENTE POR DESIGNACIÓN

DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

NOÉ GUADARRAMA MARIACA

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

SUPLENTE POR DESIGNACIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

CARLOS ALBERTO BERMÚDEZ PURECO

LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE JURÍDICO

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

EDGAR RICARDO DÍAZ GARCÍA

LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE FINANCIERO

ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SALUD

VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ MERINO

RÚBRICAS.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

POEM No. 5657 de fecha 2018/12/12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Es tado de Morelos.

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se opongan al presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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