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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Para la designación de los suplentes de las personas Titulares

integrantes de la Junta de Gobierno, éstos últimos deberán comunicar por escrito a

la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, el nombre de la

persona facultada para asistir, con tal carácter, a las Sesiones Ordinarias o

Extraordinarias que se celebren durante el año.

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 13. Para la designación de los suplentes de las personas Titulares

integrantes de la Junta de Gobierno, éstos últimos deberán comunicar por escrito

a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, el nombre de la

persona facultada para asistir, con tal carácter, a las Sesiones Ordinarias o

Extraordinarias que se celebren durante el año.

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