Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Para la designación de los suplentes de las personas Titulares
integrantes de la Junta de Gobierno, éstos últimos deberán comunicar por escrito a
la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, el nombre de la
persona facultada para asistir, con tal carácter, a las Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias que se celebren durante el año.
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
- CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL PRESIDENTE DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTA (XVII.1o.32 C)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 13. Para la designación de los suplentes de las personas Titulares
integrantes de la Junta de Gobierno, éstos últimos deberán comunicar por escrito
a la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, el nombre de la
persona facultada para asistir, con tal carácter, a las Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias que se celebren durante el año.
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