Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual será
designado por acuerdo de la misma ya propuesta de la Presidenta, quien podrá ser
uno de sus integrantes, o bien, cualquier otro servidor público, el cual podrá ser
miembro o no de la Junta de Gobierno.
La persona Titular de la Secretaría Técnica referida en el párrafo anterior, ocupará
el cargo de manera honorífica, por lo que no recibirá retribución, emolumento o
compensación alguna.
No podrá figurar como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la persona Titular
de la Dirección General o la persona Titular del Órgano Interno de Control.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual será
designado por acuerdo de la misma y a p ropuesta de la Presidenta, quien podrá
ser uno de sus integrantes, o bien, cualquier otro servidor público, el cual podrá
ser miembro o no de la Junta de Gobierno.
La persona Titular de la Secretaría Técnica referida en el párrafo anterior, ocupará
el ca rgo de manera honorífica, por lo que no recibirá retribución, emolumento o
compensación alguna.
No podrá figurar como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la persona
Titular de la Dirección General o la persona Titular del Órgano Interno de Control.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual será
designado por acuerdo de la misma y a p ropuesta de la Presidenta, quien podrá
ser uno de sus integrantes, o bien, cualquier otro servidor público, el cual podrá
ser miembro o no de la Junta de Gobierno.
La persona Titular de la Secretaría Técnica referida en el párrafo anterior, ocupará
el ca rgo de manera honorífica, por lo que no recibirá retribución, emolumento o
compensación alguna.
No podrá figurar como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la persona
Titular de la Dirección General o la persona Titular del Órgano Interno de Control.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES
Artículo *15. El funcionamiento, convocatorias y desarrollo de las sesiones de la
Junta de Gobierno, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley, la Ley
Orgánica y demás normativa aplicable, debiéndose observar, cu ando menos, lo
siguiente:
I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias,
deberán formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al
calendario aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o,
en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
emita la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del
Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación,
adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar y demás documentos
necesarios para el desarrollo de la Sesión, y
III. En caso necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la
urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se
cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria
de la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del
Secretario Técnico, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de
anticipación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Fam ilia del Estado de Morelos , publicado en el
número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 15. …
I. …
II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario aprobado, a
cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o, en su caso, a sus suplentes respectivos,
mediante la convocatoria que al efecto emita la persona Titular de la Presidencia de la Junta de
Gobierno, a través del Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación,
adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, el proyecto del acta de la sesión anterior y
demás documentos necesarios para el desarrollo de la Sesión; y,
III. …
SECCIÓN TERCERA
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo *16. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en los
artículos 66 de la Ley Orgánica y 22 de la Ley. Las cuestiones no previstas por el
presente Estatuto Orgánico, se resolverán por acuerdo de la Junta de Gobierno,
siempre en cumplim iento de la Ley, la Ley Orgánica y demás normativa aplicable
que regule el asunto a deliberar.
Así mismo, con el objetivo de articular y regular, así como fortalecer la evaluación
del desempeño e impacto de los diversos programas y acciones que ejecuta el
Sistema, la Junta de Gobierno podrá emitir reglas de operación o lineamientos que
resulten necesarios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el
Libertad”, número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 16. La
Junta de Gobierno tendr á las atribuciones establecidas en los artículos 63 de la Ley Orgánica y 22
de la Ley. Las cuestiones no previstas por el presente Estatuto Orgánico, se resolverán por
acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre en cumplimiento de la Ley, la Ley Orgánica y de más
normativa aplicable que regule el asunto a deliberar.
…
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