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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual será

designado por acuerdo de la misma ya propuesta de la Presidenta, quien podrá ser

uno de sus integrantes, o bien, cualquier otro servidor público, el cual podrá ser

miembro o no de la Junta de Gobierno.

La persona Titular de la Secretaría Técnica referida en el párrafo anterior, ocupará

el cargo de manera honorífica, por lo que no recibirá retribución, emolumento o

compensación alguna.

No podrá figurar como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la persona Titular

de la Dirección General o la persona Titular del Órgano Interno de Control.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual será

designado por acuerdo de la misma y a p ropuesta de la Presidenta, quien podrá

ser uno de sus integrantes, o bien, cualquier otro servidor público, el cual podrá

ser miembro o no de la Junta de Gobierno.

La persona Titular de la Secretaría Técnica referida en el párrafo anterior, ocupará

el ca rgo de manera honorífica, por lo que no recibirá retribución, emolumento o

compensación alguna.

No podrá figurar como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la persona

Titular de la Dirección General o la persona Titular del Órgano Interno de Control.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 14. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual será

designado por acuerdo de la misma y a p ropuesta de la Presidenta, quien podrá

ser uno de sus integrantes, o bien, cualquier otro servidor público, el cual podrá

ser miembro o no de la Junta de Gobierno.

La persona Titular de la Secretaría Técnica referida en el párrafo anterior, ocupará

el ca rgo de manera honorífica, por lo que no recibirá retribución, emolumento o

compensación alguna.

No podrá figurar como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno la persona

Titular de la Dirección General o la persona Titular del Órgano Interno de Control.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES

Artículo *15. El funcionamiento, convocatorias y desarrollo de las sesiones de la

Junta de Gobierno, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley, la Ley

Orgánica y demás normativa aplicable, debiéndose observar, cu ando menos, lo

siguiente:

I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias,

deberán formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;

II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al

calendario aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o,

en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

emita la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del

Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación,

adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar y demás documentos

necesarios para el desarrollo de la Sesión, y

III. En caso necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la

urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se

cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria

de la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del

Secretario Técnico, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de

anticipación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Fam ilia del Estado de Morelos , publicado en el

número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 15. …

I. …

II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario aprobado, a

cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o, en su caso, a sus suplentes respectivos,

mediante la convocatoria que al efecto emita la persona Titular de la Presidencia de la Junta de

Gobierno, a través del Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación,

adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar, el proyecto del acta de la sesión anterior y

demás documentos necesarios para el desarrollo de la Sesión; y,

III. …

SECCIÓN TERCERA

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo *16. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones establecidas en los

artículos 66 de la Ley Orgánica y 22 de la Ley. Las cuestiones no previstas por el

presente Estatuto Orgánico, se resolverán por acuerdo de la Junta de Gobierno,

siempre en cumplim iento de la Ley, la Ley Orgánica y demás normativa aplicable

que regule el asunto a deliberar.

Así mismo, con el objetivo de articular y regular, así como fortalecer la evaluación

del desempeño e impacto de los diversos programas y acciones que ejecuta el

Sistema, la Junta de Gobierno podrá emitir reglas de operación o lineamientos que

resulten necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el

que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el

Libertad”, número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 16. La

Junta de Gobierno tendr á las atribuciones establecidas en los artículos 63 de la Ley Orgánica y 22

de la Ley. Las cuestiones no previstas por el presente Estatuto Orgánico, se resolverán por

acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre en cumplimiento de la Ley, la Ley Orgánica y de más

normativa aplicable que regule el asunto a deliberar.

…

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