Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *15. El funcionamiento, convocatorias y desarrollo de las sesiones de la
Junta de Gobierno, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley, la Ley
Orgánica y demás normativa aplicable, debiéndose observar, cuando menos, lo
siguiente:
I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán
formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario
aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o, en su caso,
a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto emita la
persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del Secretario
Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, adjuntando el
orden del día con los asuntos a tratar y demás documentos necesarios para el
desarrollo de la Sesión, y
III. En caso necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la
urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se
cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria de
la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del
Secretario Técnico, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de anticipación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” ,
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DELEGAR SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN A FAVOR, TANTO EN OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO, COMO EN ALGÚN T (VII.1o.(IV Región) 8 L (10a.))
- TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTA FACULTADO A REPRESENTAR A ESTE ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FISC (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE SE TENGA POR ACREDITADA CON EL PODER OTORGADO POR EL DELEGADO RESPECTIVO, BASTA QUE EN ÉL SE CITE EL A (XIII.2o.7 K )
- REVISIÓN FISCAL. EL TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTER (II.3o.A. J/4)
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS CONTENCIOS (PR.A.C.CN. J/56 A (12a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *15. El funcionamiento, convocatorias y desarrollo de las sesiones de la
Junta de Gobierno, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley, la Ley
Orgánica y demás normativa aplicable, debiéndose observar, cu ando menos, lo
siguiente:
I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias,
deberán formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;
II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al
calendario aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o,
en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto
emita la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del
Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación,
adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar y demás documentos
necesarios para el desarrollo de la Sesión, y
III. En caso necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la
urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se
cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria
de la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del
Secretario Técnico, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de
anticipación.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis