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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 15

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *15. El funcionamiento, convocatorias y desarrollo de las sesiones de la

Junta de Gobierno, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley, la Ley

Orgánica y demás normativa aplicable, debiéndose observar, cuando menos, lo

siguiente:

I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán

formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;

II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al calendario

aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o, en su caso,

a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto emita la

persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del Secretario

Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, adjuntando el

orden del día con los asuntos a tratar y demás documentos necesarios para el

desarrollo de la Sesión, y

III. En caso necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la

urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se

cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria de

la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del

Secretario Técnico, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de anticipación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción II, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” ,

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *15. El funcionamiento, convocatorias y desarrollo de las sesiones de la

Junta de Gobierno, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley, la Ley

Orgánica y demás normativa aplicable, debiéndose observar, cu ando menos, lo

siguiente:

I. Las convocatorias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias,

deberán formularse por escrito a los integrantes de la Junta de Gobierno;

II. La citación de las sesiones ordinarias deberá realizarse conforme al

calendario aprobado, a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno o,

en su caso, a sus suplentes respectivos, mediante la convocatoria que al efecto

emita la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del

Secretario Técnico, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación,

adjuntando el orden del día con los asuntos a tratar y demás documentos

necesarios para el desarrollo de la Sesión, y

III. En caso necesario, se podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando la

urgencia de los asuntos lo amerite y tendrán validez siempre y cuando se

cumplan con los requisitos señalados para las ordinarias, previa convocatoria

de la persona Titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del

Secretario Técnico, con un mínimo de veinticuatro horas hábiles de

anticipación.

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