Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *2. Para efectos del presente Estatuto Orgánico, además de las
definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Soci al y
Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, se entiende por:
I. Casa de Día, al albergue para adultos mayores, con carácter ambulatorio;
II. Centro de Asistencia Social, al establecimiento para el cuidado alternativo o
acogimiento residencial que brindan instituciones públicas, privadas y
asociaciones, en los que se procura de manera temporal, al menos,
alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano e integración a
la sociedad, para grupos vulnerables y familias en estado de inde fensión,
canalizadas por autoridades judiciales;
III. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil, brinda protección temporal y
formación integral a niñas y niños de 45 días a 5 años 11 meses, mientras sus
madres se dedican al desempeño de actividades laborales, cuyos servicios
tienen una cuota de recuperación;
IV. Centro de Desarrollo Comunitario, lugar donde se ofrece a la población en
situación de vulnerabilidad, la oportunidad de desarrollarse en los ámbitos
personal, familiar, social y económico, a través de la impartición de carreras
técnico profesionales, en coordinación con las autoridades competentes;
V. Centro de Asistencia Infantil Comunitario, al establecimiento de protección
temporal y formación integral a niñas y niños en edad preescolar y menores de
5 años con 11 meses de edad, a quienes se considera que se encuentran en
situación de vulnerabilidad, al ser hijos de madres trabajadoras y jefas de
familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el cuidado
y formación integral de sus hijos;
VI. Centro de Desarrollo Educativo, al establecimiento donde ofrecen servicios
educativos integrales a jóvenes y adultos que, por circunstancias desfavorables,
no han podido concluir con su educación básica y media superior, en
coordinación con las autoridades competentes;
VII. Centro de Rehabilitación Integral, al establecimiento que brinda a las
personas con discapacidad, asistencia médica, servicios de prevención,
detección y rehabilitación de segundo nivel, así como el desarrollo de
habilidades y capacitación para integrarlos a la sociedad;
VIII. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos;
IX. Comisario Público, a la persona Titular del Órgano Interno de Control,
designado en términos de la Ley Orgánica;
X. Comité de Adquisiciones, al Comité para el Control de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos;
XI. Coordinaciones, a la Coordinación de Atención a la Discapacidad, a la
Coordinación de Enlace Institucional y a la Coordinación de Relaciones
Públicas;
XII. Corresponsabilidad ciudadana, a la responsabilidad compartida entre los
sectores público, social y privado, que tiende a generar la adecuada
coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud
en materia de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los
grupos sociales vulnerables;
XIII. CREE, al Centro de Rehabilitación y Educación Especial;
XIV. Directorio, al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;
XV. Director General, a la persona Titular de la Dirección General del Sistema;
XVI. Estación de Servicio 2530, a la Estación de Servicio 2530 del Sistema,
Unidad Administrativa adscrita organizacionalmente a la Dirección General y de
la cual se hace constar su creación, en el Acta pub licada en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 4037, de fecha 24 de febrero de 2000;
XVII. Estatuto Orgánico, al presente Instrumento Jurídico;
XVIII. Junta de Gobierno, a la máxima autoridad del Sistema al que hace
referencia el artículo 12 del presente Estatuto Orgánico;
XIX. Ley, a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el
Estado de Morelos;
XX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXI. Ley sobre Adquisiciones, a la Ley So Bre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Morelos;
XXII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Junta de
Gobierno y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los
cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una
de las actividades que compete a las Unidades Administrativas que conforman
el Sistema;
XXIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Estatal;
XXIV. Presidente o Presidenta, a la person a Titular de la presidencia del
Sistema, conforme lo disponen los artículos 27 de la Ley y 20 del presente
Estatuto Orgánico;
XXV. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia;
XXVI. Reglamento sobre Adquisiciones, al Reg lamento de la Ley sobre
Adquisiciones;
XXVII. Resiliencia, a la capacidad del ser humano para hacer frente a las
adversidades de la vida, superarlas y ser transformado positivamente por ellas;
XXVIII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la
Junta de Gobierno;
XXIX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia;
XXX. Sistemas DIF Municipales, a los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Estado de Morelos;
XXXI. Subcomité de Adquisiciones, al Subcomité para el Control de las
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Sistema;
XXXII. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el
Sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto
Orgánico, y
XXXIII. Unidades Básicas de Rehabilitación, a los establecimientos que
proporcionan atención integral para personas con discapacidad temporal o
permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (P./J. 83/99 )
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
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