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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *2. Para efectos del presente Estatuto Orgánico, además de las

definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Soci al y

Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, se entiende por:

I. Casa de Día, al albergue para adultos mayores, con carácter ambulatorio;

II. Centro de Asistencia Social, al establecimiento para el cuidado alternativo o

acogimiento residencial que brindan instituciones públicas, privadas y

asociaciones, en los que se procura de manera temporal, al menos,

alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano e integración a

la sociedad, para grupos vulnerables y familias en estado de inde fensión,

canalizadas por autoridades judiciales;

III. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil, brinda protección temporal y

formación integral a niñas y niños de 45 días a 5 años 11 meses, mientras sus

madres se dedican al desempeño de actividades laborales, cuyos servicios

tienen una cuota de recuperación;

IV. Centro de Desarrollo Comunitario, lugar donde se ofrece a la población en

situación de vulnerabilidad, la oportunidad de desarrollarse en los ámbitos

personal, familiar, social y económico, a través de la impartición de carreras

técnico profesionales, en coordinación con las autoridades competentes;

V. Centro de Asistencia Infantil Comunitario, al establecimiento de protección

temporal y formación integral a niñas y niños en edad preescolar y menores de

5 años con 11 meses de edad, a quienes se considera que se encuentran en

situación de vulnerabilidad, al ser hijos de madres trabajadoras y jefas de

familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el cuidado

y formación integral de sus hijos;

VI. Centro de Desarrollo Educativo, al establecimiento donde ofrecen servicios

educativos integrales a jóvenes y adultos que, por circunstancias desfavorables,

no han podido concluir con su educación básica y media superior, en

coordinación con las autoridades competentes;

VII. Centro de Rehabilitación Integral, al establecimiento que brinda a las

personas con discapacidad, asistencia médica, servicios de prevención,

detección y rehabilitación de segundo nivel, así como el desarrollo de

habilidades y capacitación para integrarlos a la sociedad;

VIII. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos;

IX. Comisario Público, a la persona Titular del Órgano Interno de Control,

designado en términos de la Ley Orgánica;

X. Comité de Adquisiciones, al Comité para el Control de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos;

XI. Coordinaciones, a la Coordinación de Atención a la Discapacidad, a la

Coordinación de Enlace Institucional y a la Coordinación de Relaciones

Públicas;

XII. Corresponsabilidad ciudadana, a la responsabilidad compartida entre los

sectores público, social y privado, que tiende a generar la adecuada

coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud

en materia de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los

grupos sociales vulnerables;

XIII. CREE, al Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

XIV. Directorio, al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;

XV. Director General, a la persona Titular de la Dirección General del Sistema;

XVI. Estación de Servicio 2530, a la Estación de Servicio 2530 del Sistema,

Unidad Administrativa adscrita organizacionalmente a la Dirección General y de

la cual se hace constar su creación, en el Acta pub licada en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 4037, de fecha 24 de febrero de 2000;

XVII. Estatuto Orgánico, al presente Instrumento Jurídico;

XVIII. Junta de Gobierno, a la máxima autoridad del Sistema al que hace

referencia el artículo 12 del presente Estatuto Orgánico;

XIX. Ley, a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el

Estado de Morelos;

XX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXI. Ley sobre Adquisiciones, a la Ley So Bre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre

y Soberano de Morelos;

XXII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Junta de

Gobierno y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los

cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una

de las actividades que compete a las Unidades Administrativas que conforman

el Sistema;

XXIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Estatal;

XXIV. Presidente o Presidenta, a la person a Titular de la presidencia del

Sistema, conforme lo disponen los artículos 27 de la Ley y 20 del presente

Estatuto Orgánico;

XXV. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia;

XXVI. Reglamento sobre Adquisiciones, al Reg lamento de la Ley sobre

Adquisiciones;

XXVII. Resiliencia, a la capacidad del ser humano para hacer frente a las

adversidades de la vida, superarlas y ser transformado positivamente por ellas;

XXVIII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la

Junta de Gobierno;

XXIX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia;

XXX. Sistemas DIF Municipales, a los Sistemas Municipales para el Desarrollo

Integral de la Familia en el Estado de Morelos;

XXXI. Subcomité de Adquisiciones, al Subcomité para el Control de las

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

Sistema;

XXXII. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el

Sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto

Orgánico, y

XXXIII. Unidades Básicas de Rehabilitación, a los establecimientos que

proporcionan atención integral para personas con discapacidad temporal o

permanente.

Fuente oficial: consultar publicación

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