Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 1

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de interés social y de observancia

general, tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura,

atribuciones, funciones y actividades de las Unidades Administrativas y de los

órganos de gobierno, de administración y de control interno que integran al Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, para el despacho de

los asuntos de su competencia y cumplimiento de su objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de interés social y de observancia

general, tie ne por objeto establecer las bases de organización, estructura,

atribuciones, funciones y actividades de las Unidades Administrativas y de los

órganos de gobierno, de administración y de control interno que integran al

Sistema para el Desarrollo Integral d e la Familia del Estado de Morelos, para el

despacho de los asuntos de su competencia y cumplimiento de su objeto.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de interés social y de observancia

general, tie ne por objeto establecer las bases de organización, estructura,

atribuciones, funciones y actividades de las Unidades Administrativas y de los

órganos de gobierno, de administración y de control interno que integran al

Sistema para el Desarrollo Integral d e la Familia del Estado de Morelos, para el

despacho de los asuntos de su competencia y cumplimiento de su objeto.

Artículo *2. Para efectos del presente Estatuto Orgánico, además de las

definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Soci al y

Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, se entiende por:

I. Casa de Día, al albergue para adultos mayores, con carácter ambulatorio;

II. Centro de Asistencia Social, al establecimiento para el cuidado alternativo o

acogimiento residencial que brindan instituciones públicas, privadas y

asociaciones, en los que se procura de manera temporal, al menos,

alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano e integración a

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

la sociedad, para grupos vulnerables y familias en estado de inde fensión,

canalizadas por autoridades judiciales;

III. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil, brinda protección temporal y

formación integral a niñas y niños de 45 días a 5 años 11 meses, mientras sus

madres se dedican al desempeño de actividades laborales, cuyos servicios

tienen una cuota de recuperación;

IV. Centro de Desarrollo Comunitario, lugar donde se ofrece a la población en

situación de vulnerabilidad, la oportunidad de desarrollarse en los ámbitos

personal, familiar, social y económico, a través de la impartición de carreras

técnico profesionales, en coordinación con las autoridades competentes;

V. Centro de Asistencia Infantil Comunitario, al establecimiento de protección

temporal y formación integral a niñas y niños en edad preescolar y menores de

5 años con 11 meses de edad, a quienes se considera que se encuentran en

situación de vulnerabilidad, al ser hijos de madres trabajadoras y jefas de

familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el cuidado

y formación integral de sus hijos;

VI. Centro de Desarrollo Educativo, al establecimiento donde ofrecen servicios

educativos integrales a jóvenes y adultos que, por circunstancias desfavorables,

no han podido concluir con su educación básica y media superior, en

coordinación con las autoridades competentes;

VII. Centro de Rehabilitación Integral, al establecimiento que brinda a las

personas con discapacidad, asistencia médica, servicios de prevención,

detección y rehabilitación de segundo nivel, así como el desarrollo de

habilidades y capacitación para integrarlos a la sociedad;

VIII. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos;

IX. Comisario Público, a la persona Titular del Órgano Interno de Control,

designado en términos de la Ley Orgánica;

X. Comité de Adquisiciones, al Comité para el Control de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos;

XI. Coordinaciones, a la Coordinación de Atención a la Discapacidad, a la

Coordinación de Enlace Institucional y a la Coordinación de Relaciones

Públicas;

XII. Corresponsabilidad ciudadana, a la responsabilidad compartida entre los

sectores público, social y privado, que tiende a generar la adecuada

coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

en materia de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los

grupos sociales vulnerables;

XIII. CREE, al Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

XIV. Directorio, al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;

XV. Director General, a la persona Titular de la Dirección General del Sistema;

XVI. Estación de Servicio 2530, a la Estación de Servicio 2530 del Sistema,

Unidad Administrativa adscrita organizacionalmente a la Dirección General y de

la cual se hace constar su creación, en el Acta pub licada en el

“Tierra y Libertad”, número 4037, de fecha 24 de febrero de 2000;

XVII. Estatuto Orgánico, al presente Instrumento Jurídico;

XVIII. Junta de Gobierno, a la máxima autoridad del Sistema al que hace

referencia el artículo 12 del presente Estatuto Orgánico;

XIX. Ley, a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el

Estado de Morelos;

XX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXI. Ley sobre Adquisiciones, a la Ley So bre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre

y Soberano de Morelos;

XXII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Junta de

Gobierno y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los

cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una

de las actividades que compete a las Unidades Administrativas que conforman

el Sistema;

XXIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Estatal;

XXIV. Presidente o Presidenta, a la person a Titular de la presidencia del

Sistema, conforme lo disponen los artículos 27 de la Ley y 20 del presente

Estatuto Orgánico;

XXV. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia;

XXVI. Reglamento sobre Adquisiciones, al Reg lamento de la Ley sobre

Adquisiciones;

XXVII. Resiliencia, a la capacidad del ser humano para hacer frente a las

adversidades de la vida, superarlas y ser transformado positivamente por ellas;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XXVIII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la

Junta de Gobierno;

XXIX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia;

XXX. Sistemas DIF Municipales, a los Sistemas Municipales para el Desarrollo

Integral de la Familia en el Estado de Morelos;

XXXI. Subcomité de Adquisiciones, al Subcomité para el Control de las

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del

Sistema;

XXXII. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el

Sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto

Orgánico, y

XXXIII. Unidades Básicas de Rehabilitación, a los establecimientos que

proporcionan atención integral para personas con discapacidad temporal o

permanente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reform an y

adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes de cía: Artículo 2. Para efectos del

presente Estatuto Orgánico, además de las definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de

Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, se entiende por:

I. Casa de Día, al albergue para a dultos mayores, con carácter ambulatorio, que se encuentra bajo

la supervisión de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar del Sistema;

II. Centro de Asistencia Social, al establecimiento para el cuidado alternativo o acogimiento

residencial que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones, en los que se procura de

manera temporal, al menos, alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano e

integración a la sociedad, para grupos vulnerables y familias en estado de ind efensión, canalizadas

por autoridades judiciales;

III. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil, al establecimiento que brinda protección temporal y

formación integral a niñas y niños de 45 días a 5 años 11 meses, pues los niños desarrollan

habilidades y competencias sociales necesarias para su desempeño futuro, al tiempo que se

previenen problemáticas sociales, mientras sus madres se dedican al desempeño de actividades

laborales, cuyos servicios tienen una cuota de recuperación;

IV. Centro de Desarrollo Comunitario, al establecimiento donde se ofrece a la población vulnerable,

la oportunidad de desarrollarse en los ámbitos personal, familiar, social y económico, a través de la

impartición de carreras técnico profesionales, en coordinación con las autoridad es competentes.

Además, constituye una especie de franquicia social donde se impulsa el desarrollo comunitario, se

fomenta la convivencia, se proveen servicios sociales y se fortalece la identidad colectiva;

V. Centro de Asistencia Infantil Comunitario, al establecimiento de protección temporal y formación

integral a niñas y niños en edad preescolar y menores de 5 años con 11 meses de edad, a quienes

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al ser hijos de madres

trabajadoras y jefas de familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el

cuidado y formación integral de sus hijos, quienes ante la necesidad de generar el ingreso familiar

frecuentemente dejan en situación de abandono temporal a sus hijas e hijos , haciéndose patente la

necesidad de generar las condiciones que permitan su cuidado;

VI. Centro de Desarrollo Educativo, al establecimiento donde ofrecen servicios educativos

integrales a jóvenes y adultos que, por circunstancias desfavorables, no han pod ido concluir con su

educación básica y media superior, en coordinación con las autoridades competentes. Así mismo,

se imparten carreras técnico profesionales, lo que brinda la posibilidad de completar su

preparación;

VII. Centro de Rehabilitación Integral, al establecimiento que brinda a las personas con

discapacidad, asistencia médica, servicios de prevención, detección y rehabilitación de segundo

nivel, así como el desarrollo de habilidades y capacitación para integrarlos a la sociedad;

VIII. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

IX. Comisario Público, a la persona Titular del Órgano Interno de Control, designado en términos

de la Ley Orgánica;

X. Comité de Adquisiciones, al Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

XI. Coordinaciones, a la Coordinación de Atención a la Discapacidad, a la Coordinación de Enlace

Institucional y a la Coordinación de Relaciones Públicas.

XII. Correspons abilidad ciudadana, a la responsabilidad compartida entre los sectores público,

social y privado, que tiende a generar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la

prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con objeto de favorecer

prioritariamente a los grupos sociales vulnerables;

XIII. CREE, al Centro de Rehabilitación y Educación Especial;

XIV. Directorio, al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;

XV. Director General, a la persona Titular de la Dirección General del Sistema;

XVI. Estación de Servicio 2530, a la Estación de Servicio 2530 del Sistema, Unidad Administrativa

adscrita organizacionalmente a la Dirección General y de la cual se hace constar su creación, en el

Acta publicada en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad”, número 4037, de fecha 24 de febrero de

2000;

XVII. Estatuto Orgánico, al presente Instrumento Jurídico;

XVIII. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

XIX. Junta de Gobierno, a la máxima autoridad del S istema al que hace referencia el artículo 12 del

presente Estatuto Orgánico;

XX. Ley, a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos;

XXI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos;

XXII. Ley sobre Adquisiciones, a la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XXIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Orga nización, de Políticas y Procedimientos y

demás instrumentos normativos aprobados por la Junta de Gobierno y, en su caso, por las demás

autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el

desarrollo de cada una de l as actividades que compete a las Unidades Administrativas que

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

conforman el Sistema;

XXIV. Presidente o Presidenta, a la persona Titular de la presidencia del Sistema, conforme lo

disponen los artículos 27 de la Ley y 20 del presente Estatuto Orgánico;

XXV. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia;

XXVI. Reglamento sobre Adquisiciones, al Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones;

XXVII. Resiliencia, a la capacidad del ser humano para hacer frente a las adversid ades de la vida,

superarlas y ser transformado positivamente por ellas;

XXVIII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno;

XXIX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ;

XXX. Sistemas DIF Municipales, a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia en el Estado de Morelos;

XXXI. Subcomité de Adquisiciones, al Subcomité para el Control de las Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema;

XXXII. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el Sistema de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto Orgánico; y

XXXIII. Unidades Básicas de Rehabilitación, a los establecimientos que proporcionan atención

integral para personas con discapacidad temporal o permanente.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis