Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de interés social y de observancia
general, tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura,
atribuciones, funciones y actividades de las Unidades Administrativas y de los
órganos de gobierno, de administración y de control interno que integran al Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, para el despacho de
los asuntos de su competencia y cumplimiento de su objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN EL QUE SE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL CARGO DE DIPUTADO COMO SANC (4)
- AYUNTAMIENTOS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN EL QUE SE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL CARGO DE DIPUTADO COMO SANC (146)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN EL QUE SE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL CARGO DE DIPUTADO COMO SANC (P./J. 7/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de interés social y de observancia
general, tie ne por objeto establecer las bases de organización, estructura,
atribuciones, funciones y actividades de las Unidades Administrativas y de los
órganos de gobierno, de administración y de control interno que integran al
Sistema para el Desarrollo Integral d e la Familia del Estado de Morelos, para el
despacho de los asuntos de su competencia y cumplimiento de su objeto.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de interés social y de observancia
general, tie ne por objeto establecer las bases de organización, estructura,
atribuciones, funciones y actividades de las Unidades Administrativas y de los
órganos de gobierno, de administración y de control interno que integran al
Sistema para el Desarrollo Integral d e la Familia del Estado de Morelos, para el
despacho de los asuntos de su competencia y cumplimiento de su objeto.
Artículo *2. Para efectos del presente Estatuto Orgánico, además de las
definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Soci al y
Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, se entiende por:
I. Casa de Día, al albergue para adultos mayores, con carácter ambulatorio;
II. Centro de Asistencia Social, al establecimiento para el cuidado alternativo o
acogimiento residencial que brindan instituciones públicas, privadas y
asociaciones, en los que se procura de manera temporal, al menos,
alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano e integración a
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
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la sociedad, para grupos vulnerables y familias en estado de inde fensión,
canalizadas por autoridades judiciales;
III. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil, brinda protección temporal y
formación integral a niñas y niños de 45 días a 5 años 11 meses, mientras sus
madres se dedican al desempeño de actividades laborales, cuyos servicios
tienen una cuota de recuperación;
IV. Centro de Desarrollo Comunitario, lugar donde se ofrece a la población en
situación de vulnerabilidad, la oportunidad de desarrollarse en los ámbitos
personal, familiar, social y económico, a través de la impartición de carreras
técnico profesionales, en coordinación con las autoridades competentes;
V. Centro de Asistencia Infantil Comunitario, al establecimiento de protección
temporal y formación integral a niñas y niños en edad preescolar y menores de
5 años con 11 meses de edad, a quienes se considera que se encuentran en
situación de vulnerabilidad, al ser hijos de madres trabajadoras y jefas de
familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el cuidado
y formación integral de sus hijos;
VI. Centro de Desarrollo Educativo, al establecimiento donde ofrecen servicios
educativos integrales a jóvenes y adultos que, por circunstancias desfavorables,
no han podido concluir con su educación básica y media superior, en
coordinación con las autoridades competentes;
VII. Centro de Rehabilitación Integral, al establecimiento que brinda a las
personas con discapacidad, asistencia médica, servicios de prevención,
detección y rehabilitación de segundo nivel, así como el desarrollo de
habilidades y capacitación para integrarlos a la sociedad;
VIII. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos;
IX. Comisario Público, a la persona Titular del Órgano Interno de Control,
designado en términos de la Ley Orgánica;
X. Comité de Adquisiciones, al Comité para el Control de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos;
XI. Coordinaciones, a la Coordinación de Atención a la Discapacidad, a la
Coordinación de Enlace Institucional y a la Coordinación de Relaciones
Públicas;
XII. Corresponsabilidad ciudadana, a la responsabilidad compartida entre los
sectores público, social y privado, que tiende a generar la adecuada
coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud
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en materia de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los
grupos sociales vulnerables;
XIII. CREE, al Centro de Rehabilitación y Educación Especial;
XIV. Directorio, al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;
XV. Director General, a la persona Titular de la Dirección General del Sistema;
XVI. Estación de Servicio 2530, a la Estación de Servicio 2530 del Sistema,
Unidad Administrativa adscrita organizacionalmente a la Dirección General y de
la cual se hace constar su creación, en el Acta pub licada en el
“Tierra y Libertad”, número 4037, de fecha 24 de febrero de 2000;
XVII. Estatuto Orgánico, al presente Instrumento Jurídico;
XVIII. Junta de Gobierno, a la máxima autoridad del Sistema al que hace
referencia el artículo 12 del presente Estatuto Orgánico;
XIX. Ley, a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el
Estado de Morelos;
XX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXI. Ley sobre Adquisiciones, a la Ley So bre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre
y Soberano de Morelos;
XXII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Junta de
Gobierno y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los
cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una
de las actividades que compete a las Unidades Administrativas que conforman
el Sistema;
XXIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Estatal;
XXIV. Presidente o Presidenta, a la person a Titular de la presidencia del
Sistema, conforme lo disponen los artículos 27 de la Ley y 20 del presente
Estatuto Orgánico;
XXV. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia;
XXVI. Reglamento sobre Adquisiciones, al Reg lamento de la Ley sobre
Adquisiciones;
XXVII. Resiliencia, a la capacidad del ser humano para hacer frente a las
adversidades de la vida, superarlas y ser transformado positivamente por ellas;
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”
XXVIII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la
Junta de Gobierno;
XXIX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia;
XXX. Sistemas DIF Municipales, a los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Estado de Morelos;
XXXI. Subcomité de Adquisiciones, al Subcomité para el Control de las
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Sistema;
XXXII. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el
Sistema de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto
Orgánico, y
XXXIII. Unidades Básicas de Rehabilitación, a los establecimientos que
proporcionan atención integral para personas con discapacidad temporal o
permanente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reform an y
adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes de cía: Artículo 2. Para efectos del
presente Estatuto Orgánico, además de las definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley de
Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, se entiende por:
I. Casa de Día, al albergue para a dultos mayores, con carácter ambulatorio, que se encuentra bajo
la supervisión de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento Familiar del Sistema;
II. Centro de Asistencia Social, al establecimiento para el cuidado alternativo o acogimiento
residencial que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones, en los que se procura de
manera temporal, al menos, alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano e
integración a la sociedad, para grupos vulnerables y familias en estado de ind efensión, canalizadas
por autoridades judiciales;
III. Centro Asistencial de Desarrollo Infantil, al establecimiento que brinda protección temporal y
formación integral a niñas y niños de 45 días a 5 años 11 meses, pues los niños desarrollan
habilidades y competencias sociales necesarias para su desempeño futuro, al tiempo que se
previenen problemáticas sociales, mientras sus madres se dedican al desempeño de actividades
laborales, cuyos servicios tienen una cuota de recuperación;
IV. Centro de Desarrollo Comunitario, al establecimiento donde se ofrece a la población vulnerable,
la oportunidad de desarrollarse en los ámbitos personal, familiar, social y económico, a través de la
impartición de carreras técnico profesionales, en coordinación con las autoridad es competentes.
Además, constituye una especie de franquicia social donde se impulsa el desarrollo comunitario, se
fomenta la convivencia, se proveen servicios sociales y se fortalece la identidad colectiva;
V. Centro de Asistencia Infantil Comunitario, al establecimiento de protección temporal y formación
integral a niñas y niños en edad preescolar y menores de 5 años con 11 meses de edad, a quienes
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”
se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al ser hijos de madres
trabajadoras y jefas de familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el
cuidado y formación integral de sus hijos, quienes ante la necesidad de generar el ingreso familiar
frecuentemente dejan en situación de abandono temporal a sus hijas e hijos , haciéndose patente la
necesidad de generar las condiciones que permitan su cuidado;
VI. Centro de Desarrollo Educativo, al establecimiento donde ofrecen servicios educativos
integrales a jóvenes y adultos que, por circunstancias desfavorables, no han pod ido concluir con su
educación básica y media superior, en coordinación con las autoridades competentes. Así mismo,
se imparten carreras técnico profesionales, lo que brinda la posibilidad de completar su
preparación;
VII. Centro de Rehabilitación Integral, al establecimiento que brinda a las personas con
discapacidad, asistencia médica, servicios de prevención, detección y rehabilitación de segundo
nivel, así como el desarrollo de habilidades y capacitación para integrarlos a la sociedad;
VIII. Código Familiar, al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
IX. Comisario Público, a la persona Titular del Órgano Interno de Control, designado en términos
de la Ley Orgánica;
X. Comité de Adquisiciones, al Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
XI. Coordinaciones, a la Coordinación de Atención a la Discapacidad, a la Coordinación de Enlace
Institucional y a la Coordinación de Relaciones Públicas.
XII. Correspons abilidad ciudadana, a la responsabilidad compartida entre los sectores público,
social y privado, que tiende a generar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la
prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con objeto de favorecer
prioritariamente a los grupos sociales vulnerables;
XIII. CREE, al Centro de Rehabilitación y Educación Especial;
XIV. Directorio, al Directorio Estatal de Instituciones de Asistencia Social;
XV. Director General, a la persona Titular de la Dirección General del Sistema;
XVI. Estación de Servicio 2530, a la Estación de Servicio 2530 del Sistema, Unidad Administrativa
adscrita organizacionalmente a la Dirección General y de la cual se hace constar su creación, en el
Acta publicada en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad”, número 4037, de fecha 24 de febrero de
2000;
XVII. Estatuto Orgánico, al presente Instrumento Jurídico;
XVIII. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIX. Junta de Gobierno, a la máxima autoridad del S istema al que hace referencia el artículo 12 del
presente Estatuto Orgánico;
XX. Ley, a la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos;
XXI. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
XXII. Ley sobre Adquisiciones, a la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XXIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Orga nización, de Políticas y Procedimientos y
demás instrumentos normativos aprobados por la Junta de Gobierno y, en su caso, por las demás
autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el
desarrollo de cada una de l as actividades que compete a las Unidades Administrativas que
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
conforman el Sistema;
XXIV. Presidente o Presidenta, a la persona Titular de la presidencia del Sistema, conforme lo
disponen los artículos 27 de la Ley y 20 del presente Estatuto Orgánico;
XXV. Procuraduría, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia;
XXVI. Reglamento sobre Adquisiciones, al Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones;
XXVII. Resiliencia, a la capacidad del ser humano para hacer frente a las adversid ades de la vida,
superarlas y ser transformado positivamente por ellas;
XXVIII. Secretario Técnico, a la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno;
XXIX. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ;
XXX. Sistemas DIF Municipales, a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia en el Estado de Morelos;
XXXI. Subcomité de Adquisiciones, al Subcomité para el Control de las Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema;
XXXII. Unidades Administrativas, a cada una de las áreas que integran el Sistema de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto Orgánico; y
XXXIII. Unidades Básicas de Rehabilitación, a los establecimientos que proporcionan atención
integral para personas con discapacidad temporal o permanente.
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