ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN EL QUE SE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL CARGO DE DIPUTADO COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA, ES INCONSTITUCIONAL.-
Conforme a los artículos 5o., párrafo cuarto y 36, fracción IV, de la Constitución Federal, el desempeño de los cargos de elección popular, como lo es el de diputado, es obligatorio, por lo que no es correcto desconocer la voluntad popular, estableciendo la pérdida del cargo de dicho servidor público electo como sanción disciplinaria, porque ésta tiende a corregir la conducta del servidor. Esto es así, tomando en consideración que los procedimientos establecidos para la imposición de sanciones por responsabilidad a que se sujetarán los diputados locales, se establecen en los artículos 109 y 110 de la Constitución Federal, conforme a los cuales debe sustanciarse previamente un juicio político para poder sancionar a este tipo de funcionarios. Por lo tanto, el artículo 22, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, es inconstitucional porque no se establece en él que las sanciones que prevé sean impuestas con motivo de un juicio político, sino como sanciones disciplinarias.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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