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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 3 · Registro digital (IUS): 903614 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 7

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos establece que las causas para la aplicación de las correcciones disciplinarias que prevé, se establecerán en la ley y su reglamento, pero no se especifican en dicha ley tales causas, delegándose su determinación a un reglamento; es decir, dicha legislación orgánica es omisa al respecto, dado que no regula por qué conductas se incurre en las causas para la imposición de las correcciones disciplinarias y tampoco establece los términos a que se sujeta el procedimiento para la imposición de las mismas. Por ende, se infringe el principio de la determinación constitucional de las responsabilidades de los servidores públicos, que deriva del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principio conforme al cual una materia reservada a la ley no puede ser regulada por un reglamento, pues deben ser los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las causas y los mecanismos de aplicación de las medidas disciplinarias que deban imponerse a los diputados locales, precisamente mediante una ley que lo establezca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903614-c431afa8/accion-de-inconstitucionalidad-el-articulo-22-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Acción de inconstitucionalidad 1/98.-Diputados integrantes de la XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.-20 de octubre de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 285, Pleno, tesis P./J. 6/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 59.

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