Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Por cada integrante titular del Patronato se nombrará aun suplente,

quien contará con las facultades atribuidas al primero.

Cualquiera de los integrantes del Patronato podrá, cuando así lo considere

conveniente, invitar al desarrollo de las sesiones del Patronato a personas externas

que coadyuven con la labor que este último realice, quienes tendrán derecho a voz,

pero no de voto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 23Índice de la leyArt. 25 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 24. Por cada integrante titular del Patronato se nombrará a un suplente,

quien contará con las facultades atribuidas al primero.

Cualquiera de los integrantes del Patronato po drá, cuando así lo considere

conveniente, invitar al desarrollo de las sesiones del Patronato a personas

externas que coadyuven con la labor que este último realice, quienes tendrán

derecho a voz, pero no de voto.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

artículo 24 de la Ley y tendrá las facultades señaladas en el artículo 26 de la

misma.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis