Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Para ser integrante del Patronato deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia;
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
III. Gozar de buena reputación personal y amplia solvencia moral, dentro de la
comunidad; y
IV. Desempeñar o ha ber desempeñado alguna actividad de asistencia social o
filantrópica.
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 23. Para ser integrante del Patronato deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia;
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
III. Gozar de buena reputación personal y amplia solvencia moral, dentro de la
comunidad; y
IV. Desempeñar o ha ber desempeñado alguna actividad de asistencia social o
filantrópica.
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