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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. Para ser integrante del Patronato deberán reunirse los siguientes

requisitos:

I. Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia;

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;

III. Gozar de buena reputación personal y amplia solvencia moral, dentro de la

comunidad; y

IV. Desempeñar o ha ber desempeñado alguna actividad de asistencia social o

filantrópica.

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 23. Para ser integrante del Patronato deberán reunirse los siguientes

requisitos:

I. Ser preferentemente ciudadano morelense por nacimiento o por residencia;

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;

III. Gozar de buena reputación personal y amplia solvencia moral, dentro de la

comunidad; y

IV. Desempeñar o ha ber desempeñado alguna actividad de asistencia social o

filantrópica.

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