Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. El Patronato estará integrado de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley y tendrá las facultades señaladas en el artículo 26 de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- LEGALIDAD DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PAGADORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 22. El Patronato estará integrado de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley y tendrá las facultades señaladas en el artículo 26 de la
misma.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 22. El Patronato estará integrado de conformidad con lo establecido en el
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