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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *21. La persona Titular de la Dirección General será nombrado conforme

a lo establecido por la Ley Orgánica y la Ley.

Además de las atribuciones que señalan dichos ordenamientos, así como la

normativa aplicable, o bien, las que le correspondan por delegación o suplencia, el

Director General tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Representar al Sistema, a petición de la persona Titular de la Presidencia o en

su ausencia, en los actos y eventos en que participe, acudir a las sesiones a las

que sea invitado, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales

que aquél le confiera;

II. Representar al Sistema en las actividades de coordinación y concertación con

cualquier órgano que tenga relación con los asuntos de su competencia;

III. Instruir al personal adscrito al Sistema, de manera general o particular, sobre

el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio público;

IV. Fijar, en coordinación con otras autoridades competentes, las condiciones

generales de trabajo para el personal que integra el Sistema, en términos de la

normativa aplicable, así como los Manuales Administrativos respectivos, los que

deberá de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;

V. Expedir copias certificadas de aquellos documentos y constancias existentes

en los archivos del Sistema, relativos a su competencia y atribuciones, cuando

deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo

y, en general, ante cualquier autoridad, previo pago de los respectivos derechos

cuando así proceda;

VI. Coordinarse con las asociaciones civiles que presten servicios de Asistencia

Social, para la consecución de las metas y objetivos del Sistema;

VII. Expedir autorizaciones, constancias y permisos en la materia de su

competencia, al personal que así lo solicite y reúna los requisitos para tal efecto,

de conformidad con la normativa aplicable;

VIII. Autorizar aquellas erogaciones generales del presupuesto anual y someter

a la aprobación de la Junta de Gobierno, aquellas extraordinarias;

IX. Establecer relaciones de coordinación o colaboración con las Autoridades

Federales, Estatales y Municipales, de la Administración Pública Centralizada o

Paraestatal y los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos

de interés común;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

X. Proponer a las diversas Secretarías, Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal la incorporación de proyectos de asistencia social

en sus objetivos y programas;

XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, con la aprobación

de la Junta de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos,

reglamentos, acuerdos o cualquier disposición jurídica o administrativa sobre los

asuntos de su competencia, previa revisión y validación que al efecto realicen las

autoridades competentes;

XII. Someter a la Junta de Gobierno las dudas que se susciten con motivo de la

interpretación o aplicación del presente Estatuto Orgánico, así como los casos no

previstos en él;

XIII. Emitir lineamientos estatales de vinculación social, con la finalidad de que

los programas de asistencia social, brinden apoyo a la población vulnerable o

desprotegida;

XIV. Vigilar la adecuada aplicación de los fondos federales y estatales que ejerce

el Sistema;

XV. Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y

financieros del Sistema;

XVI. Autorizar los cambios de adscripción, la rotación, comisión, horarios

laborales, licencias, y demás incidencias del personal del Sistema, en

observancia de las normas aplicables a la materia;

XVII. Promover la participación de la sociedad en los programas de asistencia

social, con la finalidad de que coadyuven en la atención y mejoramiento de las

condiciones de la población vulnerable o desprotegida;

XVIII. Promover el registro y conformación de los voluntariados, así como

someter sus lineamientos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XIX. Atraer y solicitar donaciones para beneficio de los programas y objetivos del

Sistema;

XX. Promover la corresponsabilidad ciudadana en actividades de asistencia

social;

XXI. Establecer los criterios y métodos de información, comunicación y difusión,

tanto al interior como al exterior del Sistema, a fin de lograr su adecuada

proyección e imagen ante la ciudadanía, con el objetivo de estimular la

participación corresponsable en el otorgamiento de servicios de asistencia social;

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno para su autorización, previo acuerdo con

la persona Titular de la Presidencia, el Directorio y sus lineamientos; así como

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

autorizar la inscripción de las Instituciones de Asistencia Social en dicho

Directorio, informando en todo momento a la Junta de Gobierno;

XXIII. Expedir constancias de registro a aquellas Instituciones de Asistencia

Social que hayan cumplido con los requisitos y supervisiones contempladas en

la Ley, para formar parte del Directorio;

XXIV. Expedir constancias de actividades no lucrativas a las asociaciones civiles

debidamente constituidas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de

asistencia social;

XXV. Emitir amonestaciones, exhortos y apercibimientos por escrito cuando

algún servidor público no cumpla con sus funciones o, en su caso, dar parte a las

autoridades competentes para dar inicio a los procedimientos de responsabilidad

administrativa, civil penal, o cualquier otra en que hubiera incurrido;

XXVI. Proponer la conformación y coordinación de los consejos, comités y

comisiones internas necesarias para realizar acciones transversales en favor de

la familia;

XXVII. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de la Estación de

Servicio 2530;

XXVIII. Elaborar, revisar y someter a la Junta de Gobierno, los estados

financieros de la Estación de Servicio 2530, para su aprobación;

XXIX. Otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles que formen parte del

patrimonio del Sistema en términos de la normativa aplicable;

XXX. Establecer convenios de colaboración con las dependencias e instituciones

federales, estatales y municipales, que permitan llevar a cabo acciones integrales

en materia de educación, salud, asistencia social y las que se consideren

necesarias, siempre que favorezcan a las niñas, niños y adolescentes y demás

población que se encuentre en situación de vulnerabilidad; y,

XXXI. Nombrar y remover a Servidores Públicos y demás personal de apoyo del

Sistema y que estos no sean considerados como Mandos Superiores

XXXII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno, la persona Titular de

la Presidencia o le confiera la normativa aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I y XI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el

que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *21. La persona Titular de la Dirección General será nombrado conforme

a lo establecido por la Ley Orgánica y la Ley.

Además de las atribuciones que señalan dichos ordenamientos, así como la

normativa aplicable, o bien, las que le correspondan por delegación o suplencia, el

Director General tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Representar al Sistema, a petición de la persona Titular de la Presi dencia o

en su ausencia, en los actos y eventos en que participe, acudir a las sesiones a

las que sea invitado, así como desempeñar las comisiones y funciones

especiales que aquél le confiera;

II. Representar al Sistema en las actividades de coordinación y concertación

con cualquier órgano que tenga relación con los asuntos de su competencia;

III. Instruir al personal adscrito al Sistema, de manera general o particular, sobre

el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio público;

IV. Fijar, en coordinación con otras autoridades competentes, las condiciones

generales de trabajo para el personal que integra el Sistema, en términos de la

normativa aplicable, así como los Manuales Administrativos respectivos, los que

deberá de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;

V. Expedir copias certificadas de aquellos documentos y constancias existentes

en los archivos del Sistema, relativos a su competencia y atribuciones, cuando

deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo

XVIII. Promover el registro y conformación de los voluntariados, así como

someter sus lineamientos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

XIX. Atraer y solicitar donaciones para beneficio de los programas y objet ivos

del Sistema;

XX. Promover la corresponsabilidad ciudadana en actividades de asistencia

social;

XXI. Establecer los criterios y métodos de información, comunicación y difusión,

tanto al interior como al exterior del Sistema, a fin de lograr su adecuada

proyección e imagen ante la ciudadanía, con el objetivo de estimular la

participación corresponsable en el otorgamiento de servicios de asistencia

social;

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno para su autorización, previo acuerdo con

la persona Titular de la Presidencia, el Directorio y sus lineamientos; así como

autorizar la inscripción de las Instituciones de Asistencia Social en dicho

Directorio, informando en todo momento a la Junta de Gobierno;

XXIII. Expedir constancias de registro a aquellas Institu ciones de Asistencia

Social que hayan cumplido con los requisitos y supervisiones contempladas en

la Ley, para formar parte del Directorio;

XXIV. Expedir constancias de actividades no lucrativas a las asociaciones

civiles debidamente constituidas, cuyo obj eto sea la prestación de servicios de

asistencia social;

XXV. Emitir amonestaciones, exhortos y apercibimientos por escrito cuando

algún servidor público no cumpla con sus funciones o, en su caso, dar parte a

las autoridades competentes para dar inicio a l os procedimientos de

responsabilidad administrativa, civil penal, o cualquier otra en que hubiera

incurrido;

XXVI. Proponer la conformación y coordinación de los consejos, comités y

comisiones internas necesarias para realizar acciones transversales en favor de

la familia;

XXVII. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de la Estación de

Servicio 2530;

XXVIII. Elaborar, revisar y someter a la Junta de Gobierno, los estados

financieros de la Estación de Servicio 2530, para su aprobación;

XXIX. Otorg ar en arrendamiento los bienes inmuebles que formen parte del

patrimonio del Sistema en términos de la normativa aplicable;

XXX. Establecer convenios de colaboración con las dependencias e

instituciones federales, estatales y municipales, que permitan llev ar a cabo

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