Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *21. La persona Titular de la Dirección General será nombrado conforme
a lo establecido por la Ley Orgánica y la Ley.
Además de las atribuciones que señalan dichos ordenamientos, así como la
normativa aplicable, o bien, las que le correspondan por delegación o suplencia, el
Director General tiene las atribuciones específicas siguientes:
I. Representar al Sistema, a petición de la persona Titular de la Presidencia o en
su ausencia, en los actos y eventos en que participe, acudir a las sesiones a las
que sea invitado, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales
que aquél le confiera;
II. Representar al Sistema en las actividades de coordinación y concertación con
cualquier órgano que tenga relación con los asuntos de su competencia;
III. Instruir al personal adscrito al Sistema, de manera general o particular, sobre
el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio público;
IV. Fijar, en coordinación con otras autoridades competentes, las condiciones
generales de trabajo para el personal que integra el Sistema, en términos de la
normativa aplicable, así como los Manuales Administrativos respectivos, los que
deberá de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;
V. Expedir copias certificadas de aquellos documentos y constancias existentes
en los archivos del Sistema, relativos a su competencia y atribuciones, cuando
deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo
y, en general, ante cualquier autoridad, previo pago de los respectivos derechos
cuando así proceda;
VI. Coordinarse con las asociaciones civiles que presten servicios de Asistencia
Social, para la consecución de las metas y objetivos del Sistema;
VII. Expedir autorizaciones, constancias y permisos en la materia de su
competencia, al personal que así lo solicite y reúna los requisitos para tal efecto,
de conformidad con la normativa aplicable;
VIII. Autorizar aquellas erogaciones generales del presupuesto anual y someter
a la aprobación de la Junta de Gobierno, aquellas extraordinarias;
IX. Establecer relaciones de coordinación o colaboración con las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, de la Administración Pública Centralizada o
Paraestatal y los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos
de interés común;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
X. Proponer a las diversas Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal la incorporación de proyectos de asistencia social
en sus objetivos y programas;
XI. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, con la aprobación
de la Junta de Gobierno, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos,
reglamentos, acuerdos o cualquier disposición jurídica o administrativa sobre los
asuntos de su competencia, previa revisión y validación que al efecto realicen las
autoridades competentes;
XII. Someter a la Junta de Gobierno las dudas que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación del presente Estatuto Orgánico, así como los casos no
previstos en él;
XIII. Emitir lineamientos estatales de vinculación social, con la finalidad de que
los programas de asistencia social, brinden apoyo a la población vulnerable o
desprotegida;
XIV. Vigilar la adecuada aplicación de los fondos federales y estatales que ejerce
el Sistema;
XV. Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros del Sistema;
XVI. Autorizar los cambios de adscripción, la rotación, comisión, horarios
laborales, licencias, y demás incidencias del personal del Sistema, en
observancia de las normas aplicables a la materia;
XVII. Promover la participación de la sociedad en los programas de asistencia
social, con la finalidad de que coadyuven en la atención y mejoramiento de las
condiciones de la población vulnerable o desprotegida;
XVIII. Promover el registro y conformación de los voluntariados, así como
someter sus lineamientos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
XIX. Atraer y solicitar donaciones para beneficio de los programas y objetivos del
Sistema;
XX. Promover la corresponsabilidad ciudadana en actividades de asistencia
social;
XXI. Establecer los criterios y métodos de información, comunicación y difusión,
tanto al interior como al exterior del Sistema, a fin de lograr su adecuada
proyección e imagen ante la ciudadanía, con el objetivo de estimular la
participación corresponsable en el otorgamiento de servicios de asistencia social;
XXII. Proponer a la Junta de Gobierno para su autorización, previo acuerdo con
la persona Titular de la Presidencia, el Directorio y sus lineamientos; así como
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
autorizar la inscripción de las Instituciones de Asistencia Social en dicho
Directorio, informando en todo momento a la Junta de Gobierno;
XXIII. Expedir constancias de registro a aquellas Instituciones de Asistencia
Social que hayan cumplido con los requisitos y supervisiones contempladas en
la Ley, para formar parte del Directorio;
XXIV. Expedir constancias de actividades no lucrativas a las asociaciones civiles
debidamente constituidas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de
asistencia social;
XXV. Emitir amonestaciones, exhortos y apercibimientos por escrito cuando
algún servidor público no cumpla con sus funciones o, en su caso, dar parte a las
autoridades competentes para dar inicio a los procedimientos de responsabilidad
administrativa, civil penal, o cualquier otra en que hubiera incurrido;
XXVI. Proponer la conformación y coordinación de los consejos, comités y
comisiones internas necesarias para realizar acciones transversales en favor de
la familia;
XXVII. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de la Estación de
Servicio 2530;
XXVIII. Elaborar, revisar y someter a la Junta de Gobierno, los estados
financieros de la Estación de Servicio 2530, para su aprobación;
XXIX. Otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio del Sistema en términos de la normativa aplicable;
XXX. Establecer convenios de colaboración con las dependencias e instituciones
federales, estatales y municipales, que permitan llevar a cabo acciones integrales
en materia de educación, salud, asistencia social y las que se consideren
necesarias, siempre que favorezcan a las niñas, niños y adolescentes y demás
población que se encuentre en situación de vulnerabilidad; y,
XXXI. Nombrar y remover a Servidores Públicos y demás personal de apoyo del
Sistema y que estos no sean considerados como Mandos Superiores
XXXII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno, la persona Titular de
la Presidencia o le confiera la normativa aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones I y XI, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *21. La persona Titular de la Dirección General será nombrado conforme
a lo establecido por la Ley Orgánica y la Ley.
Además de las atribuciones que señalan dichos ordenamientos, así como la
normativa aplicable, o bien, las que le correspondan por delegación o suplencia, el
Director General tiene las atribuciones específicas siguientes:
I. Representar al Sistema, a petición de la persona Titular de la Presi dencia o
en su ausencia, en los actos y eventos en que participe, acudir a las sesiones a
las que sea invitado, así como desempeñar las comisiones y funciones
especiales que aquél le confiera;
II. Representar al Sistema en las actividades de coordinación y concertación
con cualquier órgano que tenga relación con los asuntos de su competencia;
III. Instruir al personal adscrito al Sistema, de manera general o particular, sobre
el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio público;
IV. Fijar, en coordinación con otras autoridades competentes, las condiciones
generales de trabajo para el personal que integra el Sistema, en términos de la
normativa aplicable, así como los Manuales Administrativos respectivos, los que
deberá de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno;
V. Expedir copias certificadas de aquellos documentos y constancias existentes
en los archivos del Sistema, relativos a su competencia y atribuciones, cuando
deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo
XVIII. Promover el registro y conformación de los voluntariados, así como
someter sus lineamientos a la aprobación de la Junta de Gobierno;
XIX. Atraer y solicitar donaciones para beneficio de los programas y objet ivos
del Sistema;
XX. Promover la corresponsabilidad ciudadana en actividades de asistencia
social;
XXI. Establecer los criterios y métodos de información, comunicación y difusión,
tanto al interior como al exterior del Sistema, a fin de lograr su adecuada
proyección e imagen ante la ciudadanía, con el objetivo de estimular la
participación corresponsable en el otorgamiento de servicios de asistencia
social;
XXII. Proponer a la Junta de Gobierno para su autorización, previo acuerdo con
la persona Titular de la Presidencia, el Directorio y sus lineamientos; así como
autorizar la inscripción de las Instituciones de Asistencia Social en dicho
Directorio, informando en todo momento a la Junta de Gobierno;
XXIII. Expedir constancias de registro a aquellas Institu ciones de Asistencia
Social que hayan cumplido con los requisitos y supervisiones contempladas en
la Ley, para formar parte del Directorio;
XXIV. Expedir constancias de actividades no lucrativas a las asociaciones
civiles debidamente constituidas, cuyo obj eto sea la prestación de servicios de
asistencia social;
XXV. Emitir amonestaciones, exhortos y apercibimientos por escrito cuando
algún servidor público no cumpla con sus funciones o, en su caso, dar parte a
las autoridades competentes para dar inicio a l os procedimientos de
responsabilidad administrativa, civil penal, o cualquier otra en que hubiera
incurrido;
XXVI. Proponer la conformación y coordinación de los consejos, comités y
comisiones internas necesarias para realizar acciones transversales en favor de
la familia;
XXVII. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento de la Estación de
Servicio 2530;
XXVIII. Elaborar, revisar y someter a la Junta de Gobierno, los estados
financieros de la Estación de Servicio 2530, para su aprobación;
XXIX. Otorg ar en arrendamiento los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio del Sistema en términos de la normativa aplicable;
XXX. Establecer convenios de colaboración con las dependencias e
instituciones federales, estatales y municipales, que permitan llev ar a cabo
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