Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *20. El Presidente o la Presidenta será la máxima autoridad representativa
del Sistema y tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 28 de la Ley y las
demás que le otorgue la normativa aplicable.
Dicho cargo será ejercido de manera honorífica por lo que no recibirá retribución,
emolumento o compensación alguna. Así mismo, acudirá a los eventos
internacionales, nacionales y estatales con la representación oficial, siendo portavoz
de los derechos y necesidades de los grupos vulnerables en el Estado, en caso de
ausencia será la Persona Titular de la Dirección General quien representará al
Sistema.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, (XVIII.2o.10 K )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO ME (P./J. 11/2013 (9a.))
- INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUSENCIA DEFINITIVA DE SU CONSEJERO PRESIDENTE DÉ LUGAR A LA ELECCIÓN DE UN NUEVO TITULAR DE ESE CARGO POR PARTE (P./J. 67/2009 )
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *20. El Presidente o la Presidenta será la máxima autoridad
representativa del Sistema y tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 28
de la Ley y las demás que le otorgue la normativa aplicable.
Dicho cargo será ej ercido de manera honorífica por lo que no recibirá retribución,
emolumento o compensación alguna. Así mismo, acudirá a los eventos
internacionales, nacionales y estatales con la representación oficial, siendo
portavoz de los derechos y necesidades de los grupos vulnerables en el Estado,
en caso de ausencia será la Persona Titular de la Dirección General quien
representará al Sistema.
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