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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *20. El Presidente o la Presidenta será la máxima autoridad representativa

del Sistema y tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 28 de la Ley y las

demás que le otorgue la normativa aplicable.

Dicho cargo será ejercido de manera honorífica por lo que no recibirá retribución,

emolumento o compensación alguna. Así mismo, acudirá a los eventos

internacionales, nacionales y estatales con la representación oficial, siendo portavoz

de los derechos y necesidades de los grupos vulnerables en el Estado, en caso de

ausencia será la Persona Titular de la Dirección General quien representará al

Sistema.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el párrafo segundo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el

que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *20. El Presidente o la Presidenta será la máxima autoridad

representativa del Sistema y tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 28

de la Ley y las demás que le otorgue la normativa aplicable.

Dicho cargo será ej ercido de manera honorífica por lo que no recibirá retribución,

emolumento o compensación alguna. Así mismo, acudirá a los eventos

internacionales, nacionales y estatales con la representación oficial, siendo

portavoz de los derechos y necesidades de los grupos vulnerables en el Estado,

en caso de ausencia será la Persona Titular de la Dirección General quien

representará al Sistema.

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