Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Las personas titulares de las Coordinaciones, las Direcciones y de la
Procuraduría, serán nombradas y removidas a propuesta de la persona Titular de
la Presidencia o Dirección General, quienes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Tener más de 25 años de edad;
II. Contar con título y cédula profesional debidamente registrados, de
licenciatura afín al cargo que ocupa;
III. Contar con, al menos, dos años de experiencia en la carrera afín al cargo
que ocupa o contar con los conocimientos aplicables al cargo; y
IV. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor
público.
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 27. Las personas titulares de las Coordinaciones, las Direcciones y de la
Procuraduría, serán nombradas y removidas a propuesta de la persona Titular de
la Presidencia o Dirección General, quienes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Tener más de 25 años de edad;
II. Contar con título y cédula profesional debidamente registrados, de
licenciatura afín al cargo que ocupa;
III. Contar con, al menos, dos años de experiencia en la carrera afín al cargo
que ocupa o contar con los conocimientos aplicables al cargo; y
IV. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor
público.
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