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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares de

las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 10 del presente instrumento,

les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las

actividades, proyectos y programas, que tengan encomendadas las Unidades

Administrativas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Formular proyectos de prevención, detección, atención y tratamiento a favor

de la población beneficiada por los programas a su cargo;

III. Acordar con el Director General la atención de los asuntos correspondientes

a las atribuciones específicas de su cargo, así como la realización de actividades

administrativas en sus áreas o unidades de adscripción directa;

IV. Formular políticas, programas y presupuestos que les correspondan y

someterlos a consideración del Director General para su autorización;

V. Ejercer las atribuciones que le otorga este Estatuto Orgánico y vigilar su

cumplimiento y ejecución correspondiente por parte de las Unidades

Administrativas a su cargo;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

VI. Proponer, de acuerdo a su competencia, programas, normas, políticas

internas, criterios, lineamientos, protocolos, sistemas y procedimientos de

carácter técnico que deban regir las Unidades Administrativas a su cargo;

VII. Delegar en sus subalternos, cuando así se requiera, las atribuciones que les

confiere este Estatuto Orgánico, previo acuerdo con el Director General,

delegación que, para su eficacia deberá realizarse por escrito;

VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos y programas encomendados

a las Unidades Administrativas que tengan adscritas con el fin de que se lleven a

cabo en tiempo y forma;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos

que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea

requerida por las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Estatal o, en su caso, alguna institución pública y privada en términos de

la normativa aplicable;

XI. Impulsar la certificación de los procesos y programas de calidad de su

competencia;

XII. Proponer, coordinar y coadyuvar con los Sistemas DIF Municipales las

acciones que de acuerdo a su competencia sean necesarias desarrollar en el

ámbito municipal;

XIII. Presidir o participar en los órganos colegiados, consejos, comités técnicos o

grupos de trabajo que les correspondan conforme a sus funciones;

XIV. Gestionar apoyos financieros en los tres órdenes de gobierno, así como con

entidades privadas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de sus proyectos y

programas;

XV. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su

competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director

General, la Ley, la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y demás

normativa aplicable;

XVI. Participar en la promoción de políticas públicas a favor de la población

vulnerable;

XVII. Formular y someter a la aprobación del Director General el anteproyecto del

Programas Presupuestarios, los proyectos de programas de actividades y

presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, así como autorizar los de las

Unidades Administrativas que tenga adscritas;

XVIII. Recabar información que, en materia de asistencia social, generen los

Sistemas DIF Municipales, analizar y evaluar dicha información, así como

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, la formulación y

ejecución de los programas y acciones que sean de su competencia;

XIX. Revisar y turnar para aprobación del Director General los proyectos

presupuestales correspondientes al fondo de aportaciones federales para

entidades federativas y municipios;

XX. Fomentar la participación y corresponsabilidad ciudadana en acciones

destinadas a fortalecer la asistencia social a la población vulnerable;

XXI. Proponer la celebración de contratos y convenios de coordinación y

colaboración con Secretarías, Dependencias o Entidades federales, estatales y

municipales, así como con otros organismos públicos y privados, como son

organizaciones o asociaciones civ iles, que tengan como uno de sus fines, la

asistencia social;

XXII. Promover la conformación de redes ciudadanas que coadyuven en el

desarrollo de las actividades de asistencia social;

XXIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Gobierno,

en el ámbito de su competencia;

XXIV. Proponer al Director General, los Manuales Administrativos y demás

instrumentos internos de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;

XXV. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los recursos materiales

y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;

XXVI. Desempeñar e informar de las comisiones encomendadas por la persona

Titular de la Presidencia o, en su caso, por el Director General, así como

representarlos en los asuntos que les sean asignados;

XXVII. Apoyar a los Sistemas DIF Municipales en asesoría y capacitación según

las funciones correspondientes;

XXVIII. Comprobar, en los plazos establecidos, los recursos financieros

asignados a sus Unidades Administrativas;

XXIX. Proponer campañas de difusión de los programas que tengan a su cargo;

XXX. Formular los dictámenes, acuerdos e informes sobre asuntos de su

competencia que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia o el

Director General;

XXXI. Mantener permanentemente informados a la persona Titular de la

Presidencia y al Director General de las actividades que se realicen en la Unidad

Administrativa a su cargo;

XXXII. Establecer soluciones definitivas en las irregularidades detectadas por

revisiones, así como solventar las observaciones realizadas por órganos de

control y fiscalización;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

XXXIII. Promover la vinculación con instituciones públicas y privadas que

coadyuven al desarrollo de las actividades de asistencia social;

XXXIV. Participar de forma activa en los programas implementados por la

Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal u otras Secretarías,

Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, especialmente

en aquellos que sean de su competencia;

XXXV. Vigilar que se cumpla con la normativa aplicable en los asuntos materia

de su competencia;

XXXVI. Realizar informes de seguimiento a los programas asignados con la

finalidad de evaluar sus avances;

XXXVII. Vigilar que la información y datos estadísticos generados con motivo de

las acciones y programas que, en su caso, implementen sean confiables;

XXXVIII. Solicitar de la Dirección General la certificación de aquellos documentos

y constancias existentes en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo,

relativos a su competencia y relacionados con las atribuciones de la misma;

XXXIX. Informar al Director General ya la Unidad Administrativa correspondiente

sobre las irregularidades y faltas cometidas por parte del personal de su

adscripción, así como levantar las actas que correspondan, según sea el caso;

XL. Supervisar la operación y calidad de los servicios que se brindan a la

ciudadanía en las áreas y centros bajo su adscripción; y

XLI. Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, la

persona Titular de la Presidencia y demás normativa aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares

de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 10 del presente

instrumento, les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las

actividades, proyectos y programas, que tengan encomendadas las Unidades

Administrativas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Formular proyectos de prevención, detección, atención y tratamiento a favor

de la población beneficiada por los programas a su cargo;

III. Acordar con el Director General la atención de los asuntos corr espondientes

a las atribuciones específicas de su cargo, así como la realización de

actividades administrativas en sus áreas o unidades de adscripción directa;

IV. Formular políticas, programas y presupuestos que les correspondan y

someterlos a consideración del Director General para su autorización;

V. Ejercer las atribuciones que le otorga este Estatuto Orgánico y vigilar su

cumplimiento y ejecución correspondiente por parte de las Unidades

Administrativas a su cargo;

VI. Proponer, de acuerdo a su compete ncia, programas, normas, políticas

internas, criterios, lineamientos, protocolos, sistemas y procedimientos de

carácter técnico que deban regir las Unidades Administrativas a su cargo;

VII. Delegar en sus subalternos, cuando así se requiera, las atribucion es que

les confiere este Estatuto Orgánico, previo acuerdo con el Director General,

delegación que, para su eficacia deberá realizarse por escrito;

VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos y programas encomendados

a las Unidades Administrativas que tengan adscritas con el fin de que se lleven

a cabo en tiempo y forma;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos

que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

X. Proporcionar la inform ación, los datos o la cooperación técnica que le sea

requerida por las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Estatal o, en su caso, alguna institución pública y privada en términos

de la normativa aplicable;

XI. Impulsar la cer tificación de los procesos y programas de calidad de su

competencia;

XII. Proponer, coordinar y coadyuvar con los Sistemas DIF Municipales las

acciones que de acuerdo a su competencia sean necesarias desarrollar en el

ámbito municipal;

XIII. Presidir o par ticipar en los órganos colegiados, consejos, comités técnicos

o grupos de trabajo que les correspondan conforme a sus funciones;

XIV. Gestionar apoyos financieros en los tres órdenes de gobierno, así como

con entidades privadas, con la finalidad de fomenta r el desarrollo de sus

proyectos y programas;

XV. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su

competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director

General, la Ley, la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y demás

normativa aplicable;

XVI. Participar en la promoción de políticas públicas a favor de la población

vulnerable;

XVII. Formular y someter a la aprobación del Director General el anteproyecto

del Programas Presupuestarios, los proyectos de pr ogramas de actividades y

presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, así como autorizar los de

las Unidades Administrativas que tenga adscritas;

XVIII. Recabar información que, en materia de asistencia social, generen los

Sistemas DIF Municipales, analizar y evaluar dicha información, así como

proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, la formulación y

ejecución de los programas y acciones que sean de su competencia;

XIX. Revisar y turnar para aprobación del Director General los proye ctos

presupuestales correspondientes al fondo de aportaciones federales para

entidades federativas y municipios;

XX. Fomentar la participación y corresponsabilidad ciudadana en acciones

destinadas a fortalecer la asistencia social a la población vulnerable;

XXI. Proponer la celebración de contratos y convenios de coordinación y

colaboración con Secretarías, Dependencias o Entidades federales, estatales y

municipales, así como con otros organismos públicos y privados, como son

organizaciones o asociaciones civiles, que tengan como uno de sus fines, la

asistencia social;

XXII. Promover la conformación de redes ciudadanas que coadyuven en el

desarrollo de las actividades de asistencia social;

XXIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Gobierno,

en el ámbito de su competencia;

XXIV. Proponer al Director General, los Manuales Administrativos y demás

instrumentos internos de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;

XXV. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los recursos materiales

y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares

de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 10 del presente

instrumento, les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las

actividades, proyectos y programas, que tengan encomendadas las Unidades

Administrativas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Formular proyectos de prevención, detección, atención y tratamiento a favor

de la población beneficiada por los programas a su cargo;

III. Acordar con el Director General la atención de los asuntos corr espondientes

a las atribuciones específicas de su cargo, así como la realización de

actividades administrativas en sus áreas o unidades de adscripción directa;

IV. Formular políticas, programas y presupuestos que les correspondan y

someterlos a consideración del Director General para su autorización;

V. Ejercer las atribuciones que le otorga este Estatuto Orgánico y vigilar su

cumplimiento y ejecución correspondiente por parte de las Unidades

Administrativas a su cargo;

VI. Proponer, de acuerdo a su compete ncia, programas, normas, políticas

internas, criterios, lineamientos, protocolos, sistemas y procedimientos de

carácter técnico que deban regir las Unidades Administrativas a su cargo;

VII. Delegar en sus subalternos, cuando así se requiera, las atribucion es que

les confiere este Estatuto Orgánico, previo acuerdo con el Director General,

delegación que, para su eficacia deberá realizarse por escrito;

VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos y programas encomendados

a las Unidades Administrativas que tengan adscritas con el fin de que se lleven

a cabo en tiempo y forma;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos

que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

X. Proporcionar la inform ación, los datos o la cooperación técnica que le sea

requerida por las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración

Pública Estatal o, en su caso, alguna institución pública y privada en términos

de la normativa aplicable;

XI. Impulsar la cer tificación de los procesos y programas de calidad de su

competencia;

XII. Proponer, coordinar y coadyuvar con los Sistemas DIF Municipales las

acciones que de acuerdo a su competencia sean necesarias desarrollar en el

ámbito municipal;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XIII. Presidir o par ticipar en los órganos colegiados, consejos, comités técnicos

o grupos de trabajo que les correspondan conforme a sus funciones;

XIV. Gestionar apoyos financieros en los tres órdenes de gobierno, así como

con entidades privadas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de sus

proyectos y programas;

XV. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su

competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director

General, la Ley, la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y demás

normativa aplicable;

XVI. Participar en la promoción de políticas públicas a favor de la población

vulnerable;

XVII. Formular y someter a la aprobación del Director General el anteproyecto

del Programas Presupuestarios, los proyectos de pr ogramas de actividades y

presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, así como autorizar los de

las Unidades Administrativas que tenga adscritas;

XVIII. Recabar información que, en materia de asistencia social, generen los

Sistemas DIF Municipales, analizar y evaluar dicha información, así como

proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, la formulación y

ejecución de los programas y acciones que sean de su competencia;

XIX. Revisar y turnar para aprobación del Director General los proye ctos

presupuestales correspondientes al fondo de aportaciones federales para

entidades federativas y municipios;

XX. Fomentar la participación y corresponsabilidad ciudadana en acciones

destinadas a fortalecer la asistencia social a la población vulnerable;

XXI. Proponer la celebración de contratos y convenios de coordinación y

colaboración con Secretarías, Dependencias o Entidades federales, estatales y

municipales, así como con otros organismos públicos y privados, como son

organizaciones o asociaciones civiles, que tengan como uno de sus fines, la

asistencia social;

XXII. Promover la conformación de redes ciudadanas que coadyuven en el

desarrollo de las actividades de asistencia social;

XXIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Gobierno,

en el ámbito de su competencia;

XXIV. Proponer al Director General, los Manuales Administrativos y demás

instrumentos internos de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;

XXV. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los recursos materiales

y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XXVI. Desempeñar e informar de las comisiones encomendadas por la persona

Titular de la Presidencia o, en su caso, por el Director General, así como

representarlos en los asuntos que les sean asignados;

XXVII. Apoyar a los Sistemas DIF Municipales en asesoría y capacitación según

las funciones correspondientes;

XXVIII. Comprobar, en los plazos establecidos, los recursos financieros

asignados a sus Unidades Administrativas;

XXIX. Proponer campañas de difusión de los programas que tengan a su cargo;

XXX. Formular los dictámenes, acuerdos e informes sobre asuntos de su

competencia que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia o el

Director General;

XXXI. Manten er permanentemente informados a la persona Titular de la

Presidencia y al Director General de las actividades que se realicen en la

Unidad Administrativa a su cargo;

XXXII. Establecer soluciones definitivas en las irregularidades detectadas por

revisiones, así como solventar las observaciones realizadas por órganos de

control y fiscalización;

XXXIII. Promover la vinculación con instituciones públicas y privadas que

coadyuven al desarrollo de las actividades de asistencia social;

XXXIV. Participar de forma a ctiva en los programas implementados por la

Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal u otras Secretarías,

Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, especialmente

en aquellos que sean de su competencia;

XXXV. Vigilar que se cumpl a con la normativa aplicable en los asuntos materia

de su competencia;

XXXVI. Realizar informes de seguimiento a los programas asignados con la

finalidad de evaluar sus avances;

XXXVII. Vigilar que la información y datos estadísticos generados con motivo de

las acciones y programas que, en su caso, implementen sean confiables;

XXXVIII. Solicitar de la Dirección General la certificación de aquellos

documentos y constancias existentes en los archivos de la Unidad

Administrativa a su cargo, relativos a su comp etencia y relacionados con las

atribuciones de la misma;

XXXIX. Informar al Director General y a la Unidad Administrativa

correspondiente sobre las irregularidades y faltas cometidas por parte del

personal de su adscripción, así como levantar las actas que correspondan,

según sea el caso;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XL. Supervisar la operación y calidad de los servicios que se brindan a la

ciudadanía en las áreas y centros bajo su adscripción; y

XLI. Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, la

persona Titular de la Presidencia y demás normativa aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

Artículo *29. A la persona Titular de la Coordinación de Atención a la

Discapacidad le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Cumplir y o bservar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de

discapacidad, por los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o

Entidades relacionadas con temáticas de discapacidad, las ac ciones dirigidas al

apoyo de las personas en dicha condición y que se encuentren en riesgo o

sufran de alguna contingencia;

III. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los

pacientes que presenten discapacidad neuromusculoesquelét ica, alteraciones

de audición, lenguaje, habla y alteraciones de la vista;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los

proyectos, campañas y programas en materia de discapacidad que tenga a su

cargo;

V. Planear, programar y ejecu tar acciones que fomenten la prevención de la

discapacidad;

VI. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y

prevención de enfermedades que generen discapacidad, así como la

habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad;

VII. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas

con discapacidad, a través del establecimiento y operación de los programas

que, para tal efecto, se pacten con las instancias municipales correspondientes;

VIII. Coordinar las funci ones de los Centros de Rehabilitación Integral y las

Unidades Básicas de Rehabilitación, verificando el logro de metas y

profesionalización del personal para desempeñar responsablemente las

actividades de rehabilitación;

IX. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con

discapacidad;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

X. Asumir y desempeñar las facultades que las normas aplicables le atribuyen

al Sistema en materia de discapacidad;

XI. Supervisar y orientar el funcionamiento de las asociaciones civiles que

presten servicios de atención a personas con discapacidad con la finalidad de

coadyuvar en el logro de sus objetivos;

XII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad

correspondiente, que los recursos aportados por la federación a los Municipios

se destinen a l desarrollo de infraestructura y atención para personas con

discapacidad;

XIII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de

discapacidad dentro del ámbito de su competencia, aprobados por las

autoridades competentes;

XIV. Planear en conjunto con el Director General los proyectos para el Estado

en materia de asistencia a personas con discapacidad en cumplimiento a la

normativa aplicable;

XV. Promover los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra

la discriminación hacia ese sector de la sociedad;

XVI. Promover las políticas públicas para la inclusión laboral, recreativa,

cultural, educativa y deportiva para las personas con discapacidad;

XVII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales, a

fin de lograr los objetivos en común en materia de discapacidad;

XVIII. Otorgar dispositivos de asistencia personal para la movilidad individual de

las personas con discapacidad;

XIX. Crear una base de datos que se utilice como Padrón de Personas con

Discapacidad y operar los módulos de credencialización en el Estado;

XX. Atender los asuntos conferidos por la Dirección General en relación a la

discapacidad;

XXI. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa

aplicable, en la revisión, difusión y aplicación de normas y lineamientos

establecidos en materia de rehabilitación no hospitalaria, así como vigilar su

estricto cumplimiento;

XXII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material

asignado, tanto por el Sistema Nacional DIF como por el Sistema;

XXIII. Informar al Sistema Nacio nal y a las autoridades competentes del

Sistema, las acciones emprendidas en cuanto los programas de atención a las

personas con discapacidad con el propósito de identificar avances y logros de

metas;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XXIV. Proponer la realización de convenios interinstitucional es con el sector

salud, a fin de complementar los servicios que presta a la población con

discapacidad, y

XXV. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del

Estado de Morelos, los medios de enseñanza y capacitación que beneficien a

personas con discapacidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 29. A la persona Titular de

la Coordinación de Atención a la Discapacidad le corresponden las siguientes atribuciones

específicas:

I. Cumplir y observar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de discapacidad, por

los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o Entidades relacionadas

con temáticas de discap acidad, las acciones dirigidas al apoyo de las personas en dicha condición

y que se encuentren en riesgo o sufran de alguna contingencia;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos, campañas y

programas en materia de discapacidad que tenga a su cargo;

IV. Planear, programar y ejecutar acciones que fomenten la prevención de la discapacidad;

V. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas con discapacidad, a

través del establecimiento y operación de los programas que, para tal efecto, se pacten con las

instancias municipales correspondientes;

VI. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con discapacidad;

VII. Asumir y desempeñar las facultades que las normas a plicables le atribuyen al Sistema en

materia de discapacidad;

VIII. Supervisar y orientar el funcionamiento de las asociaciones civiles que presten servicios de

atención a personas con discapacidad con la finalidad de coadyuvar en el logro de sus objetivos ;

IX. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad correspondiente, que los

recursos aportados por la federación a los Municipios se destinen al desarrollo de infraestructura y

atención para personas con discapacidad;

X. Vigilar la ej ecución de los programas o proyectos en materia de discapacidad dentro del ámbito

de su competencia, aprobados por las autoridades competentes;

XI. Planear en conjunto con el Director General los proyectos para el Estado en materia de

asistencia a personas con discapacidad en cumplimiento a la normativa aplicable;

XII. Promover los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra la discriminación

hacia ese sector de la sociedad;

XIII. Promover las políticas públicas para la inclusión laboral, re creativa, cultural, educativa y

deportiva para las personas con discapacidad;

XIV. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales, a fin de lograr los

objetivos en común en materia de discapacidad;

XV. Otorgar dispositivos de asistencia personal para la movilidad individual de las personas con

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

discapacidad;

XVI. Crear una base de datos que se utilice como Padrón de Personas con Discapacidad y operar

los módulos de credencialización en el Estado;

XVII. Atender los asuntos conferidos por la Dirección General en relación a la discapacidad; y

XVIII. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Estado de Morelos, los

medios de enseñanza y capacitación que beneficien a personas con discapacidad.

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