Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares de
las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 10 del presente instrumento,
les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
actividades, proyectos y programas, que tengan encomendadas las Unidades
Administrativas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Formular proyectos de prevención, detección, atención y tratamiento a favor
de la población beneficiada por los programas a su cargo;
III. Acordar con el Director General la atención de los asuntos correspondientes
a las atribuciones específicas de su cargo, así como la realización de actividades
administrativas en sus áreas o unidades de adscripción directa;
IV. Formular políticas, programas y presupuestos que les correspondan y
someterlos a consideración del Director General para su autorización;
V. Ejercer las atribuciones que le otorga este Estatuto Orgánico y vigilar su
cumplimiento y ejecución correspondiente por parte de las Unidades
Administrativas a su cargo;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
VI. Proponer, de acuerdo a su competencia, programas, normas, políticas
internas, criterios, lineamientos, protocolos, sistemas y procedimientos de
carácter técnico que deban regir las Unidades Administrativas a su cargo;
VII. Delegar en sus subalternos, cuando así se requiera, las atribuciones que les
confiere este Estatuto Orgánico, previo acuerdo con el Director General,
delegación que, para su eficacia deberá realizarse por escrito;
VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos y programas encomendados
a las Unidades Administrativas que tengan adscritas con el fin de que se lleven a
cabo en tiempo y forma;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea
requerida por las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal o, en su caso, alguna institución pública y privada en términos de
la normativa aplicable;
XI. Impulsar la certificación de los procesos y programas de calidad de su
competencia;
XII. Proponer, coordinar y coadyuvar con los Sistemas DIF Municipales las
acciones que de acuerdo a su competencia sean necesarias desarrollar en el
ámbito municipal;
XIII. Presidir o participar en los órganos colegiados, consejos, comités técnicos o
grupos de trabajo que les correspondan conforme a sus funciones;
XIV. Gestionar apoyos financieros en los tres órdenes de gobierno, así como con
entidades privadas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de sus proyectos y
programas;
XV. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su
competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director
General, la Ley, la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y demás
normativa aplicable;
XVI. Participar en la promoción de políticas públicas a favor de la población
vulnerable;
XVII. Formular y someter a la aprobación del Director General el anteproyecto del
Programas Presupuestarios, los proyectos de programas de actividades y
presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, así como autorizar los de las
Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XVIII. Recabar información que, en materia de asistencia social, generen los
Sistemas DIF Municipales, analizar y evaluar dicha información, así como
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, la formulación y
ejecución de los programas y acciones que sean de su competencia;
XIX. Revisar y turnar para aprobación del Director General los proyectos
presupuestales correspondientes al fondo de aportaciones federales para
entidades federativas y municipios;
XX. Fomentar la participación y corresponsabilidad ciudadana en acciones
destinadas a fortalecer la asistencia social a la población vulnerable;
XXI. Proponer la celebración de contratos y convenios de coordinación y
colaboración con Secretarías, Dependencias o Entidades federales, estatales y
municipales, así como con otros organismos públicos y privados, como son
organizaciones o asociaciones civ iles, que tengan como uno de sus fines, la
asistencia social;
XXII. Promover la conformación de redes ciudadanas que coadyuven en el
desarrollo de las actividades de asistencia social;
XXIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Gobierno,
en el ámbito de su competencia;
XXIV. Proponer al Director General, los Manuales Administrativos y demás
instrumentos internos de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;
XXV. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los recursos materiales
y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;
XXVI. Desempeñar e informar de las comisiones encomendadas por la persona
Titular de la Presidencia o, en su caso, por el Director General, así como
representarlos en los asuntos que les sean asignados;
XXVII. Apoyar a los Sistemas DIF Municipales en asesoría y capacitación según
las funciones correspondientes;
XXVIII. Comprobar, en los plazos establecidos, los recursos financieros
asignados a sus Unidades Administrativas;
XXIX. Proponer campañas de difusión de los programas que tengan a su cargo;
XXX. Formular los dictámenes, acuerdos e informes sobre asuntos de su
competencia que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia o el
Director General;
XXXI. Mantener permanentemente informados a la persona Titular de la
Presidencia y al Director General de las actividades que se realicen en la Unidad
Administrativa a su cargo;
XXXII. Establecer soluciones definitivas en las irregularidades detectadas por
revisiones, así como solventar las observaciones realizadas por órganos de
control y fiscalización;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
XXXIII. Promover la vinculación con instituciones públicas y privadas que
coadyuven al desarrollo de las actividades de asistencia social;
XXXIV. Participar de forma activa en los programas implementados por la
Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal u otras Secretarías,
Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, especialmente
en aquellos que sean de su competencia;
XXXV. Vigilar que se cumpla con la normativa aplicable en los asuntos materia
de su competencia;
XXXVI. Realizar informes de seguimiento a los programas asignados con la
finalidad de evaluar sus avances;
XXXVII. Vigilar que la información y datos estadísticos generados con motivo de
las acciones y programas que, en su caso, implementen sean confiables;
XXXVIII. Solicitar de la Dirección General la certificación de aquellos documentos
y constancias existentes en los archivos de la Unidad Administrativa a su cargo,
relativos a su competencia y relacionados con las atribuciones de la misma;
XXXIX. Informar al Director General ya la Unidad Administrativa correspondiente
sobre las irregularidades y faltas cometidas por parte del personal de su
adscripción, así como levantar las actas que correspondan, según sea el caso;
XL. Supervisar la operación y calidad de los servicios que se brindan a la
ciudadanía en las áreas y centros bajo su adscripción; y
XLI. Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, la
persona Titular de la Presidencia y demás normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL PRESIDENTE DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTA (XVII.1o.32 C)
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares
de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 10 del presente
instrumento, les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
actividades, proyectos y programas, que tengan encomendadas las Unidades
Administrativas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Formular proyectos de prevención, detección, atención y tratamiento a favor
de la población beneficiada por los programas a su cargo;
III. Acordar con el Director General la atención de los asuntos corr espondientes
a las atribuciones específicas de su cargo, así como la realización de
actividades administrativas en sus áreas o unidades de adscripción directa;
IV. Formular políticas, programas y presupuestos que les correspondan y
someterlos a consideración del Director General para su autorización;
V. Ejercer las atribuciones que le otorga este Estatuto Orgánico y vigilar su
cumplimiento y ejecución correspondiente por parte de las Unidades
Administrativas a su cargo;
VI. Proponer, de acuerdo a su compete ncia, programas, normas, políticas
internas, criterios, lineamientos, protocolos, sistemas y procedimientos de
carácter técnico que deban regir las Unidades Administrativas a su cargo;
VII. Delegar en sus subalternos, cuando así se requiera, las atribucion es que
les confiere este Estatuto Orgánico, previo acuerdo con el Director General,
delegación que, para su eficacia deberá realizarse por escrito;
VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos y programas encomendados
a las Unidades Administrativas que tengan adscritas con el fin de que se lleven
a cabo en tiempo y forma;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Proporcionar la inform ación, los datos o la cooperación técnica que le sea
requerida por las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal o, en su caso, alguna institución pública y privada en términos
de la normativa aplicable;
XI. Impulsar la cer tificación de los procesos y programas de calidad de su
competencia;
XII. Proponer, coordinar y coadyuvar con los Sistemas DIF Municipales las
acciones que de acuerdo a su competencia sean necesarias desarrollar en el
ámbito municipal;
XIII. Presidir o par ticipar en los órganos colegiados, consejos, comités técnicos
o grupos de trabajo que les correspondan conforme a sus funciones;
XIV. Gestionar apoyos financieros en los tres órdenes de gobierno, así como
con entidades privadas, con la finalidad de fomenta r el desarrollo de sus
proyectos y programas;
XV. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su
competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director
General, la Ley, la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y demás
normativa aplicable;
XVI. Participar en la promoción de políticas públicas a favor de la población
vulnerable;
XVII. Formular y someter a la aprobación del Director General el anteproyecto
del Programas Presupuestarios, los proyectos de pr ogramas de actividades y
presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, así como autorizar los de
las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XVIII. Recabar información que, en materia de asistencia social, generen los
Sistemas DIF Municipales, analizar y evaluar dicha información, así como
proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, la formulación y
ejecución de los programas y acciones que sean de su competencia;
XIX. Revisar y turnar para aprobación del Director General los proye ctos
presupuestales correspondientes al fondo de aportaciones federales para
entidades federativas y municipios;
XX. Fomentar la participación y corresponsabilidad ciudadana en acciones
destinadas a fortalecer la asistencia social a la población vulnerable;
XXI. Proponer la celebración de contratos y convenios de coordinación y
colaboración con Secretarías, Dependencias o Entidades federales, estatales y
municipales, así como con otros organismos públicos y privados, como son
organizaciones o asociaciones civiles, que tengan como uno de sus fines, la
asistencia social;
XXII. Promover la conformación de redes ciudadanas que coadyuven en el
desarrollo de las actividades de asistencia social;
XXIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Gobierno,
en el ámbito de su competencia;
XXIV. Proponer al Director General, los Manuales Administrativos y demás
instrumentos internos de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;
XXV. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los recursos materiales
y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 28. Para el mejor desempeño de sus funciones, a las personas titulares
de las Unidades Administrativas señaladas en el artículo 10 del presente
instrumento, les corresponden las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
actividades, proyectos y programas, que tengan encomendadas las Unidades
Administrativas a su cargo, de conformidad con la normativa aplicable;
II. Formular proyectos de prevención, detección, atención y tratamiento a favor
de la población beneficiada por los programas a su cargo;
III. Acordar con el Director General la atención de los asuntos corr espondientes
a las atribuciones específicas de su cargo, así como la realización de
actividades administrativas en sus áreas o unidades de adscripción directa;
IV. Formular políticas, programas y presupuestos que les correspondan y
someterlos a consideración del Director General para su autorización;
V. Ejercer las atribuciones que le otorga este Estatuto Orgánico y vigilar su
cumplimiento y ejecución correspondiente por parte de las Unidades
Administrativas a su cargo;
VI. Proponer, de acuerdo a su compete ncia, programas, normas, políticas
internas, criterios, lineamientos, protocolos, sistemas y procedimientos de
carácter técnico que deban regir las Unidades Administrativas a su cargo;
VII. Delegar en sus subalternos, cuando así se requiera, las atribucion es que
les confiere este Estatuto Orgánico, previo acuerdo con el Director General,
delegación que, para su eficacia deberá realizarse por escrito;
VIII. Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos y programas encomendados
a las Unidades Administrativas que tengan adscritas con el fin de que se lleven
a cabo en tiempo y forma;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
X. Proporcionar la inform ación, los datos o la cooperación técnica que le sea
requerida por las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración
Pública Estatal o, en su caso, alguna institución pública y privada en términos
de la normativa aplicable;
XI. Impulsar la cer tificación de los procesos y programas de calidad de su
competencia;
XII. Proponer, coordinar y coadyuvar con los Sistemas DIF Municipales las
acciones que de acuerdo a su competencia sean necesarias desarrollar en el
ámbito municipal;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
XIII. Presidir o par ticipar en los órganos colegiados, consejos, comités técnicos
o grupos de trabajo que les correspondan conforme a sus funciones;
XIV. Gestionar apoyos financieros en los tres órdenes de gobierno, así como
con entidades privadas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de sus
proyectos y programas;
XV. Promover y vigilar que, en la atención y resolución de los asuntos de su
competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director
General, la Ley, la Ley Orgánica, el presente Estatuto Orgánico y demás
normativa aplicable;
XVI. Participar en la promoción de políticas públicas a favor de la población
vulnerable;
XVII. Formular y someter a la aprobación del Director General el anteproyecto
del Programas Presupuestarios, los proyectos de pr ogramas de actividades y
presupuesto de la Unidad Administrativa a su cargo, así como autorizar los de
las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XVIII. Recabar información que, en materia de asistencia social, generen los
Sistemas DIF Municipales, analizar y evaluar dicha información, así como
proponer a las Unidades Administrativas correspondientes, la formulación y
ejecución de los programas y acciones que sean de su competencia;
XIX. Revisar y turnar para aprobación del Director General los proye ctos
presupuestales correspondientes al fondo de aportaciones federales para
entidades federativas y municipios;
XX. Fomentar la participación y corresponsabilidad ciudadana en acciones
destinadas a fortalecer la asistencia social a la población vulnerable;
XXI. Proponer la celebración de contratos y convenios de coordinación y
colaboración con Secretarías, Dependencias o Entidades federales, estatales y
municipales, así como con otros organismos públicos y privados, como son
organizaciones o asociaciones civiles, que tengan como uno de sus fines, la
asistencia social;
XXII. Promover la conformación de redes ciudadanas que coadyuven en el
desarrollo de las actividades de asistencia social;
XXIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emanados de la Junta de Gobierno,
en el ámbito de su competencia;
XXIV. Proponer al Director General, los Manuales Administrativos y demás
instrumentos internos de las Unidades Administrativas que tengan adscritas;
XXV. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los recursos materiales
y financieros que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
XXVI. Desempeñar e informar de las comisiones encomendadas por la persona
Titular de la Presidencia o, en su caso, por el Director General, así como
representarlos en los asuntos que les sean asignados;
XXVII. Apoyar a los Sistemas DIF Municipales en asesoría y capacitación según
las funciones correspondientes;
XXVIII. Comprobar, en los plazos establecidos, los recursos financieros
asignados a sus Unidades Administrativas;
XXIX. Proponer campañas de difusión de los programas que tengan a su cargo;
XXX. Formular los dictámenes, acuerdos e informes sobre asuntos de su
competencia que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia o el
Director General;
XXXI. Manten er permanentemente informados a la persona Titular de la
Presidencia y al Director General de las actividades que se realicen en la
Unidad Administrativa a su cargo;
XXXII. Establecer soluciones definitivas en las irregularidades detectadas por
revisiones, así como solventar las observaciones realizadas por órganos de
control y fiscalización;
XXXIII. Promover la vinculación con instituciones públicas y privadas que
coadyuven al desarrollo de las actividades de asistencia social;
XXXIV. Participar de forma a ctiva en los programas implementados por la
Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal u otras Secretarías,
Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, especialmente
en aquellos que sean de su competencia;
XXXV. Vigilar que se cumpl a con la normativa aplicable en los asuntos materia
de su competencia;
XXXVI. Realizar informes de seguimiento a los programas asignados con la
finalidad de evaluar sus avances;
XXXVII. Vigilar que la información y datos estadísticos generados con motivo de
las acciones y programas que, en su caso, implementen sean confiables;
XXXVIII. Solicitar de la Dirección General la certificación de aquellos
documentos y constancias existentes en los archivos de la Unidad
Administrativa a su cargo, relativos a su comp etencia y relacionados con las
atribuciones de la misma;
XXXIX. Informar al Director General y a la Unidad Administrativa
correspondiente sobre las irregularidades y faltas cometidas por parte del
personal de su adscripción, así como levantar las actas que correspondan,
según sea el caso;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
XL. Supervisar la operación y calidad de los servicios que se brindan a la
ciudadanía en las áreas y centros bajo su adscripción; y
XLI. Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, la
persona Titular de la Presidencia y demás normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo *29. A la persona Titular de la Coordinación de Atención a la
Discapacidad le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Cumplir y o bservar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de
discapacidad, por los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o
Entidades relacionadas con temáticas de discapacidad, las ac ciones dirigidas al
apoyo de las personas en dicha condición y que se encuentren en riesgo o
sufran de alguna contingencia;
III. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los
pacientes que presenten discapacidad neuromusculoesquelét ica, alteraciones
de audición, lenguaje, habla y alteraciones de la vista;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los
proyectos, campañas y programas en materia de discapacidad que tenga a su
cargo;
V. Planear, programar y ejecu tar acciones que fomenten la prevención de la
discapacidad;
VI. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y
prevención de enfermedades que generen discapacidad, así como la
habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad;
VII. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas
con discapacidad, a través del establecimiento y operación de los programas
que, para tal efecto, se pacten con las instancias municipales correspondientes;
VIII. Coordinar las funci ones de los Centros de Rehabilitación Integral y las
Unidades Básicas de Rehabilitación, verificando el logro de metas y
profesionalización del personal para desempeñar responsablemente las
actividades de rehabilitación;
IX. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con
discapacidad;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
X. Asumir y desempeñar las facultades que las normas aplicables le atribuyen
al Sistema en materia de discapacidad;
XI. Supervisar y orientar el funcionamiento de las asociaciones civiles que
presten servicios de atención a personas con discapacidad con la finalidad de
coadyuvar en el logro de sus objetivos;
XII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad
correspondiente, que los recursos aportados por la federación a los Municipios
se destinen a l desarrollo de infraestructura y atención para personas con
discapacidad;
XIII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de
discapacidad dentro del ámbito de su competencia, aprobados por las
autoridades competentes;
XIV. Planear en conjunto con el Director General los proyectos para el Estado
en materia de asistencia a personas con discapacidad en cumplimiento a la
normativa aplicable;
XV. Promover los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra
la discriminación hacia ese sector de la sociedad;
XVI. Promover las políticas públicas para la inclusión laboral, recreativa,
cultural, educativa y deportiva para las personas con discapacidad;
XVII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales, a
fin de lograr los objetivos en común en materia de discapacidad;
XVIII. Otorgar dispositivos de asistencia personal para la movilidad individual de
las personas con discapacidad;
XIX. Crear una base de datos que se utilice como Padrón de Personas con
Discapacidad y operar los módulos de credencialización en el Estado;
XX. Atender los asuntos conferidos por la Dirección General en relación a la
discapacidad;
XXI. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa
aplicable, en la revisión, difusión y aplicación de normas y lineamientos
establecidos en materia de rehabilitación no hospitalaria, así como vigilar su
estricto cumplimiento;
XXII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material
asignado, tanto por el Sistema Nacional DIF como por el Sistema;
XXIII. Informar al Sistema Nacio nal y a las autoridades competentes del
Sistema, las acciones emprendidas en cuanto los programas de atención a las
personas con discapacidad con el propósito de identificar avances y logros de
metas;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
XXIV. Proponer la realización de convenios interinstitucional es con el sector
salud, a fin de complementar los servicios que presta a la población con
discapacidad, y
XXV. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del
Estado de Morelos, los medios de enseñanza y capacitación que beneficien a
personas con discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 29. A la persona Titular de
la Coordinación de Atención a la Discapacidad le corresponden las siguientes atribuciones
específicas:
I. Cumplir y observar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de discapacidad, por
los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o Entidades relacionadas
con temáticas de discap acidad, las acciones dirigidas al apoyo de las personas en dicha condición
y que se encuentren en riesgo o sufran de alguna contingencia;
III. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos, campañas y
programas en materia de discapacidad que tenga a su cargo;
IV. Planear, programar y ejecutar acciones que fomenten la prevención de la discapacidad;
V. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas con discapacidad, a
través del establecimiento y operación de los programas que, para tal efecto, se pacten con las
instancias municipales correspondientes;
VI. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con discapacidad;
VII. Asumir y desempeñar las facultades que las normas a plicables le atribuyen al Sistema en
materia de discapacidad;
VIII. Supervisar y orientar el funcionamiento de las asociaciones civiles que presten servicios de
atención a personas con discapacidad con la finalidad de coadyuvar en el logro de sus objetivos ;
IX. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad correspondiente, que los
recursos aportados por la federación a los Municipios se destinen al desarrollo de infraestructura y
atención para personas con discapacidad;
X. Vigilar la ej ecución de los programas o proyectos en materia de discapacidad dentro del ámbito
de su competencia, aprobados por las autoridades competentes;
XI. Planear en conjunto con el Director General los proyectos para el Estado en materia de
asistencia a personas con discapacidad en cumplimiento a la normativa aplicable;
XII. Promover los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra la discriminación
hacia ese sector de la sociedad;
XIII. Promover las políticas públicas para la inclusión laboral, re creativa, cultural, educativa y
deportiva para las personas con discapacidad;
XIV. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales, a fin de lograr los
objetivos en común en materia de discapacidad;
XV. Otorgar dispositivos de asistencia personal para la movilidad individual de las personas con
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
discapacidad;
XVI. Crear una base de datos que se utilice como Padrón de Personas con Discapacidad y operar
los módulos de credencialización en el Estado;
XVII. Atender los asuntos conferidos por la Dirección General en relación a la discapacidad; y
XVIII. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Estado de Morelos, los
medios de enseñanza y capacitación que beneficien a personas con discapacidad.
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