Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *29. A la persona Titular de la Coordinación de Atención a la Discapacidad
le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Cumplir y observar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de
discapacidad, por los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o
Entidades relacionadas con temáticas de discapacidad, las acciones dirigidas al
apoyo de las personas en dicha condición y que se encuentren en riesgo o sufran
de alguna contingencia;
III. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los
pacientes que presenten discapacidad neuromusculoesquelética, alteraciones de
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
audición, lenguaje, habla y alteraciones de la vista;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los
proyectos, campañas y programas en materia de discapacidad que tenga a su
cargo;
V. Planear, programar y ejecutar acciones que fomenten la prevención de la
discapacidad;
VI. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y
prevención de enfermedades que generen discapacidad, así como la habilitación
y rehabilitación de las personas con discapacidad;
VII. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas
con discapacidad, a través del establecimiento y operación de los programas que,
para tal efecto, se pacten con las instancias municipales correspondientes;
VIII. Coordinar las funciones de los Centros de Rehabilitación Integral y las
Unidades Básicas de Rehabilitación, verificando el logro de metas y
profesionalización del personal para desempeñar responsablemente las
actividades de rehabilitación;
IX. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con
discapacidad;
X. Asumir y desempeñar las facultades que las normas aplicables le atribuyen al
Sistema en materia de discapacidad;
XI. Supervisar y orientar el funcionamiento de las asociaciones civiles que
presten servicios de atención a personas con discapacidad con la finalidad de
coadyuvar en el logro de sus objetivos;
XII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad
correspondiente, que los recursos aportados por la federación a los Municipios
se destinen al desarrollo de infraestructura y atención para personas con
discapacidad;
XIII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de discapacidad
dentro del ámbito de su competencia, aprobados por las autoridades
competentes;
XIV. Planear en conjunto con el Director General los proyectos para el Estado en
materia de asistencia a personas con discapacidad en cumplimiento a la
normativa aplicable;
XV. Promover los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra
la discriminación hacia ese sector de la sociedad;
XVI. Promover las políticas públicas para la inclusión laboral, recreativa, cultural,
educativa y deportiva para las personas con discapacidad;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
XVII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales, a fin
de lograr los objetivos en común en materia de discapacidad;
XVIII. Otorgar dispositivos de asistencia personal para la movilidad individual de
las personas con discapacidad;
XIX. Crear una base de datos que se utilice como Padrón de Personas con
Discapacidad y operar los módulos de credencialización en el Estado;
XX. Atender los asuntos conferidos por la Dirección General en relación a la
discapacidad;
XXI. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa
aplicable, en la revisión, difusión y aplicación de normas y lineamientos
establecidos en materia de rehabilitación no hospitalaria, así como vigilar su
estricto cumplimiento;
XXII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material
asignado, tanto por el Sistema Nacional DIF como por el Sistema;
XXIII. Informar al Sistema Nacional ya las autoridades competentes del Sistema,
las acciones emprendidas en cuanto los programas de atención a las personas
con discapacidad con el propósito de identificar avances y logros de metas;
XXIV. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con el sector
salud, a fin de complementar los servicios que presta a la población con
discapacidad, y
XXV. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Estado
de Morelos, los medios de enseñanza y capacitación que beneficien a personas
con discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6408, de
fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE. LOS COORDINADORES ESTATALES DEL PROGRAMA RELATIVO DEBEN REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE DE LAS (III.1o.A.27 A (11a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. A FIN DE LOGRAR EL PLENO EJERCICIO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, (I.7o.A.153 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *29. A la persona Titular de la Coordinación de Atención a la
Discapacidad le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Cumplir y o bservar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de
discapacidad, por los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o
Entidades relacionadas con temáticas de discapacidad, las ac ciones dirigidas al
apoyo de las personas en dicha condición y que se encuentren en riesgo o
sufran de alguna contingencia;
III. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los
pacientes que presenten discapacidad neuromusculoesquelét ICA, alteraciones
de audición, lenguaje, habla y alteraciones de la vista;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los
proyectos, campañas y programas en materia de discapacidad que tenga a su
cargo;
V. Planear, programar y ejecu tar acciones que fomenten la prevención de la
discapacidad;
VI. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y
prevención de enfermedades que generen discapacidad, así como la
habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad;
VII. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas
con discapacidad, a través del establecimiento y operación de los programas
que, para tal efecto, se pacten con las instancias municipales correspondientes;
VIII. Coordinar las funci ones de los Centros de Rehabilitación Integral y las
Unidades Básicas de Rehabilitación, verificando el logro de metas y
profesionalización del personal para desempeñar responsablemente las
actividades de rehabilitación;
IX. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con
discapacidad;
XXIV. Proponer la realización de convenios interinstitucional es con el sector
salud, a fin de complementar los servicios que presta a la población con
discapacidad, y
XXV. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del
Estado de Morelos, los medios de enseñanza y capacitación que beneficien a
personas con discapacidad.
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