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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *29. A la persona Titular de la Coordinación de Atención a la Discapacidad

le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Cumplir y observar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de

discapacidad, por los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o

Entidades relacionadas con temáticas de discapacidad, las acciones dirigidas al

apoyo de las personas en dicha condición y que se encuentren en riesgo o sufran

de alguna contingencia;

III. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los

pacientes que presenten discapacidad neuromusculoesquelética, alteraciones de

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

audición, lenguaje, habla y alteraciones de la vista;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los

proyectos, campañas y programas en materia de discapacidad que tenga a su

cargo;

V. Planear, programar y ejecutar acciones que fomenten la prevención de la

discapacidad;

VI. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y

prevención de enfermedades que generen discapacidad, así como la habilitación

y rehabilitación de las personas con discapacidad;

VII. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas

con discapacidad, a través del establecimiento y operación de los programas que,

para tal efecto, se pacten con las instancias municipales correspondientes;

VIII. Coordinar las funciones de los Centros de Rehabilitación Integral y las

Unidades Básicas de Rehabilitación, verificando el logro de metas y

profesionalización del personal para desempeñar responsablemente las

actividades de rehabilitación;

IX. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con

discapacidad;

X. Asumir y desempeñar las facultades que las normas aplicables le atribuyen al

Sistema en materia de discapacidad;

XI. Supervisar y orientar el funcionamiento de las asociaciones civiles que

presten servicios de atención a personas con discapacidad con la finalidad de

coadyuvar en el logro de sus objetivos;

XII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad

correspondiente, que los recursos aportados por la federación a los Municipios

se destinen al desarrollo de infraestructura y atención para personas con

discapacidad;

XIII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de discapacidad

dentro del ámbito de su competencia, aprobados por las autoridades

competentes;

XIV. Planear en conjunto con el Director General los proyectos para el Estado en

materia de asistencia a personas con discapacidad en cumplimiento a la

normativa aplicable;

XV. Promover los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra

la discriminación hacia ese sector de la sociedad;

XVI. Promover las políticas públicas para la inclusión laboral, recreativa, cultural,

educativa y deportiva para las personas con discapacidad;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

XVII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales, a fin

de lograr los objetivos en común en materia de discapacidad;

XVIII. Otorgar dispositivos de asistencia personal para la movilidad individual de

las personas con discapacidad;

XIX. Crear una base de datos que se utilice como Padrón de Personas con

Discapacidad y operar los módulos de credencialización en el Estado;

XX. Atender los asuntos conferidos por la Dirección General en relación a la

discapacidad;

XXI. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa

aplicable, en la revisión, difusión y aplicación de normas y lineamientos

establecidos en materia de rehabilitación no hospitalaria, así como vigilar su

estricto cumplimiento;

XXII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material

asignado, tanto por el Sistema Nacional DIF como por el Sistema;

XXIII. Informar al Sistema Nacional ya las autoridades competentes del Sistema,

las acciones emprendidas en cuanto los programas de atención a las personas

con discapacidad con el propósito de identificar avances y logros de metas;

XXIV. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con el sector

salud, a fin de complementar los servicios que presta a la población con

discapacidad, y

XXV. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Estado

de Morelos, los medios de enseñanza y capacitación que beneficien a personas

con discapacidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6408, de

fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *29. A la persona Titular de la Coordinación de Atención a la

Discapacidad le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Cumplir y o bservar las leyes, reglamentos y demás normativa en materia de

discapacidad, por los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Ejecutar y vigilar, en coordinación con la Secretaría, Dependencias o

Entidades relacionadas con temáticas de discapacidad, las ac ciones dirigidas al

apoyo de las personas en dicha condición y que se encuentren en riesgo o

sufran de alguna contingencia;

III. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los

pacientes que presenten discapacidad neuromusculoesquelét ICA, alteraciones

de audición, lenguaje, habla y alteraciones de la vista;

IV. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los

proyectos, campañas y programas en materia de discapacidad que tenga a su

cargo;

V. Planear, programar y ejecu tar acciones que fomenten la prevención de la

discapacidad;

VI. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y

prevención de enfermedades que generen discapacidad, así como la

habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad;

VII. Promover, coordinar y ejecutar acciones para el desarrollo de las personas

con discapacidad, a través del establecimiento y operación de los programas

que, para tal efecto, se pacten con las instancias municipales correspondientes;

VIII. Coordinar las funci ones de los Centros de Rehabilitación Integral y las

Unidades Básicas de Rehabilitación, verificando el logro de metas y

profesionalización del personal para desempeñar responsablemente las

actividades de rehabilitación;

IX. Formular programas o proyectos de detección y atención de personas con

discapacidad;

XXIV. Proponer la realización de convenios interinstitucional es con el sector

salud, a fin de complementar los servicios que presta a la población con

discapacidad, y

XXV. Establecer con las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del

Estado de Morelos, los medios de enseñanza y capacitación que beneficien a

personas con discapacidad.

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