PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 5 y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, deriva el deber del Estado Mexicano de promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad, para conseguir su integración plena en la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. En estas condiciones, para lograr la inclusión del grupo mencionado en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, las autoridades deben establecer las medidas necesarias para evitar la discriminación, implementar acciones afirmativas y promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva, visual, de movibilidad o de cualquier otra índole, mediante programas nacionales de becas educativas y de capacitación dirigidos a ese sector de la población, el cual se encuentra en una clara desventaja real y material respecto de los demás.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018332-f56135c2/personas-con-discapacidad-forma-en-que-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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