PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD.
De los artículos 4, fracciones I y II, 6, fracción II y 9, fracción I, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 9 y 19 de su estatuto orgánico y 58, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se advierte que a dicho consejo, en su calidad de entidad asesora del Ejecutivo Federal, le corresponden, entre otras funciones, la de aprobar las políticas y programas académicos, así como celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relacionados con éstos. Además, su objeto consiste en promover la investigación especializada, así como el desarrollo y la modernización científica y tecnológica del país. Bajo ese contexto, y para que la institución mencionada participe activamente en la protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los grupos vulnerables, especialmente de las personas con discapacidad, a fin de lograr su inclusión plena en la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, debe generar políticas de integración dirigidas a ese sector de la población, en el entendido de que es insuficiente el hecho de crear programas genéricos para el otorgamiento de becas académicas, pues es indispensable que también se incluyan a las personas con discapacidad, por su situación de vulnerabilidad, que las ubica en una clara desventaja real y material respecto de los demás.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018331-84e0cc1c/personas-con-discapacidad-acciones-que-debe-desarollar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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