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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. A la persona Titular de la Coordinación de Enlace Institucional

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar las acciones de enlace, integración y desarrollo de planes,

programas de trabajo al interior del Sistema;

II. Proponer estrategias que sean derivadas de reuniones de trabajo y

coordinación.

III. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, para materializar las

acciones de enlace que cumplan con los fines del Sistema;

IV. Coadyuvar con acciones de fortalecimiento con las Coordinaciones,

Direcciones y la Procuraduría del Sistema;

V. Programar tareas con proyectos específicos en materia de participación

ciudadana;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

VI. Colaborar en la coordinación de acciones, con la finalidad de establecer

mecanismos de responsabilidad ciudadana en materia de seguridad y asistencia

social;

VII. Proponer estrategias para la ejecución de acciones de asistencia en

coordinación con las Coordinaciones, Direcciones y la Procuraduría del Sistema;

VIII. Colaborar en la propuesta y establecer vínculos de coordinación y

cooperación con autoridades de Instituciones Culturales, Deportivas, Privadas y

Estatales;

IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación con las distintas áreas

del Sistema;

X. Generar documentos e informes de la gestión de Enlace Institucional;

XI. Planear y determinar propuestas de mejora en la interacción del Sistema con

otras áreas de la Administración Pública; y

XII. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Presidenta

y por la persona Titular de la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 31. A la persona Titular de la Coordinación de Enlace Institucional

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar las acciones de enlace, integración y desarrollo de planes,

programas de trabajo al interior del Sistema;

II. Proponer estrategias que sean deri vadas de reuniones de trabajo y

coordinación.

III. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, para materializar las

acciones de enlace que cumplan con los fines del Sistema;

IV. Coadyuvar con acciones de fortalecimiento con las Coordinaciones,

Direcciones y la Procuraduría del Sistema;

V. Programar tareas con proyectos específicos en materia de participación

ciudadana;

VI. Colaborar en la coordinación de acciones, con la finalidad de establecer

mecanismos de responsabilidad ciudadana en materia de segur idad y

asistencia social;

VII. Proponer estrategias para la ejecución de acciones de asistencia en

coordinación con las Coordinaciones, Direcciones y la Procuraduría del

Sistema;

VIII. Colaborar en la propuesta y establecer vínculos de coordinación y

cooperación con autoridades de Instituciones Culturales, Deportivas, Privadas y

Estatales;

IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación con las distintas áreas

del Sistema;

X. Generar documentos e informes de la gestión de Enlace Institucional;

XI. Pla near y determinar propuestas de mejora en la interacción del Sistema

con otras áreas de la Administración Pública; y

XII. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Presidenta

y por la persona Titular de la Dirección General.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 31. A la persona Titular de la Coordinación de Enlace Institucional

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar las acciones de enlace, integración y desarrollo de planes,

programas de trabajo al interior del Sistema;

II. Proponer estrategias que sean deri vadas de reuniones de trabajo y

coordinación.

III. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, para materializar las

acciones de enlace que cumplan con los fines del Sistema;

IV. Coadyuvar con acciones de fortalecimiento con las Coordinaciones,

Direcciones y la Procuraduría del Sistema;

V. Programar tareas con proyectos específicos en materia de participación

ciudadana;

VI. Colaborar en la coordinación de acciones, con la finalidad de establecer

mecanismos de responsabilidad ciudadana en materia de segur idad y

asistencia social;

VII. Proponer estrategias para la ejecución de acciones de asistencia en

coordinación con las Coordinaciones, Direcciones y la Procuraduría del

Sistema;

VIII. Colaborar en la propuesta y establecer vínculos de coordinación y

cooperación con autoridades de Instituciones Culturales, Deportivas, Privadas y

Estatales;

IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación con las distintas áreas

del Sistema;

X. Generar documentos e informes de la gestión de Enlace Institucional;

XI. Pla near y determinar propuestas de mejora en la interacción del Sistema

con otras áreas de la Administración Pública; y

XII. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Presidenta

y por la persona Titular de la Dirección General.

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

Artículo *32. A la persona Titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación y

Educación Especial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial

sea observada por los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de

rehabilitación a favor de personas con discapacidad;

III. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral,

así como de las Unidad es Básicas de Rehabilitación en los Municipios del

Estado de Morelos, con la finalidad de acercar dichos servicios a la población;

IV. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades

Básicas de Rehabilitación en la difusión e implementación de los programas

sustantivos para la atención de personas con discapacidad;

V. Supervisar la operación eficiente de los Centros de Rehabilitación Integral y

de las Unidades Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se

pondere el respecto a los derechos humanos;

VI. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad

correspondiente, que los recursos aportados por la Federación a los Municipios,

se destinen al desarrollo de infraestructura en donde se brinde atención a

personas con discapacidad;

VII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de

rehabilitación aprobados por las autoridades competentes;

VIII. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de

Rehabilitación Integral, cuenten con el personal calificado, así como con la

infraestructura e instrumentos necesarios para proporcionar a los usuarios una

adecuada atención;

IX. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para

lograr conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;

X. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido

encomendados por la Coordinación de Atención a la Discapacidad;

XI. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas

preventivas dirigidas a atender la población vulnerable, en materia de

rehabilitación;

XII. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación,

enseñanza, especialización y actualización del personal profesional, técnico y

auxiliar, con el propósito de evaluar el aprendizaje y contribuir a sí, al

mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de rehabilitación, realiza

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

la Dirección, en sus áreas de especialización;

XIII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de

rehabilitación en sus áreas de especialización;

XIV. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de

rehabilitación, así como las acciones de prevención e integración social, laboral

y educativa;

XV. Ejecutar estudios socioeconómicos para determinar la cuota de

recuperación que la población atendid a deberá cubrir por los servicios

brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el Sistema a través de la

Dirección.

XVI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los

Sistemas DIF Municipales, para coadyuvar en el cumplimiento de sus

programas de trabajo, de conformidad con las directrices emitidas por el

Sistema Nacional DIF;

XVII. Participar en la planeación y estructuración de recursos de capacitación

especializada y educación continua para el personal médico y paramédico,

técnico y op erativo de la Dirección del CREE, así como coordinar y evaluar su

cumplimiento, procurando que la información del recurso humano, se incentive

un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;

XVIII. Supervisar la integración de reportes de avance y r esultados de los

programas; neuromusculoesquelética, alteraciones de audición, lenguaje, habla

y alteración a la vista;

XIX. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan

prevenir y otorgar con discapacidad;

XX. Evaluar aptitudes y habilidades físicas de las personas con discapacidad,

con la finalidad de vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida

laboral;

XXI. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad

neuromotora, visual, auditiva y de lenguaje, media nte el uso de tecnología

adaptada, y

XXII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos,

psicológicos y sociales, que permitan prevenir y tratar la discapacidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que ser eforman y

adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 32. A la persona Titular de

la Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial le corresponden las siguientes

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

atribuciones específicas:

I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial sea obser vada por

los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos, campañas y

programas en materia de rehabilitación que tenga a su cargo;

III. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y prevención de

enfermedades que generen discapacidad, así como la habilitación y rehabilitación de las personas

con discapacidad;

IV. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de rehabilitación a favor

de personas con discapacidad;

V. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral, así como de las

Unidades Básicas de Rehabilitación en los Municipios del Estado de Morelos, con la finalidad de

acercar dichos servicios a la población;

VI. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de Rehabilitación

en la difusión e implementación de los programas sustantivos para la atención de personas con

discapacidad;

VII. Supervisar la operación eficie nte de los Centros de Rehabilitación Integral y de las Unidades

Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se pondere el respeto a los derechos

humanos;

VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad correspondiente, que los

recursos aportados por la Federación a los Municipios, se destinen al desarrollo de infraestructura

en donde se brinde atención a personas con discapacidad;

IX. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de rehabilitación aprobados por las

autoridades competentes;

X. Coordinar las funciones de los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de

Rehabilitación, verificando el logro de metas y profesionalización del personal para desempeñar

responsablemente las actividades de rehabilitación;

XI. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de Rehabilitación Integral,

cuenten con el personal calificado, así como con la infraestructura e instrumentos necesarios para

proporcionar a los usuarios una adecuada atención;

XII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para lograr

conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;

XIII. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido encomendados por la

Coordinación de Atención a la Discapacidad;

XIV. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas preventivas dirigidas a

atender a la población vulnerable, en materia de rehabilitación;

XV. Formular y ejecutar programas de estudio y cu rsos de capacitación, enseñanza,

especialización y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar, con el propósito de

evaluar el aprendizaje y contribuir así, al mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de

rehabilitación, realiza la Dirección, en sus áreas de especialización;

XVI. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de rehabilitación en sus áreas

de especialización;

XVII. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa aplicable, en la revisión,

difusión y aplicación de normas y lineamientos establecidos en materia de rehabilitación no

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

hospitalaria, así como vigilar su estricto cumplimiento;

XVIII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material asignado, tanto por el

Sistema Nacional DIF como por el Sistema;

XIX. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de rehabilitación, así como

las acciones de prevención e integración social, laboral y educativa;

XX. Ejecutar estudios socioeconómicos pa ra determinar la cuota de recuperación que la población

atendida deberá cubrir por los servicios brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el

Sistema a través de la Dirección;

XXI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los Sistemas DIF Municipales,

para coadyuvar en el cumplimiento de sus programas de trabajo, de conformidad con las

directrices emitidas por el Sistema Nacional DIF;

XXII. Participar en la planeación y estructuración de cursos de capacitación especializada y

educación continua para el personal médico y paramédico, técnico y operativo de la Dirección del

CREE, así como coordinar y evaluar su cumplimiento, procurando que la formación del recurso

humano, se incentive un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;

XXIII. Supervisar la integración de reportes de avance y resultados de los programas;

XXIV. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los pacientes que

presenten discapacidad neuromusculoesquelética, alteracion es de audición, lenguaje, habla y

alteraciones de la vista;

XXV. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan prevenir y otorgar una

rehabilitación integral a las personas con discapacidad;

XXVI. Evaluar aptitudes y habilidades físic as de las personas con discapacidad, con la finalidad de

vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida laboral;

XXVII. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad neuromotora,

visual, auditiva y de lenguaje, mediante el uso de tecnología adaptada;

XXVIII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos, psicológicos y sociales,

que permitan prevenir y tratar la discapacidad;

XXIX. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con el sector salud, a fin de

complementar los servicios que presta a la población con discapacidad; y

XXX. Informar al Sistema Nacional y a las autoridades competentes del Sistema, las acciones

emprendidas en cuanto a los programas de atención a las personas con disc apacidad con el

propósito de identificar avances y logro de metas.

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