Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. A la persona Titular de la Coordinación de Enlace Institucional
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar las acciones de enlace, integración y desarrollo de planes,
programas de trabajo al interior del Sistema;
II. Proponer estrategias que sean derivadas de reuniones de trabajo y
coordinación.
III. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, para materializar las
acciones de enlace que cumplan con los fines del Sistema;
IV. Coadyuvar con acciones de fortalecimiento con las Coordinaciones,
Direcciones y la Procuraduría del Sistema;
V. Programar tareas con proyectos específicos en materia de participación
ciudadana;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
VI. Colaborar en la coordinación de acciones, con la finalidad de establecer
mecanismos de responsabilidad ciudadana en materia de seguridad y asistencia
social;
VII. Proponer estrategias para la ejecución de acciones de asistencia en
coordinación con las Coordinaciones, Direcciones y la Procuraduría del Sistema;
VIII. Colaborar en la propuesta y establecer vínculos de coordinación y
cooperación con autoridades de Instituciones Culturales, Deportivas, Privadas y
Estatales;
IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación con las distintas áreas
del Sistema;
X. Generar documentos e informes de la gestión de Enlace Institucional;
XI. Planear y determinar propuestas de mejora en la interacción del Sistema con
otras áreas de la Administración Pública; y
XII. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Presidenta
y por la persona Titular de la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 31. A la persona Titular de la Coordinación de Enlace Institucional
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar las acciones de enlace, integración y desarrollo de planes,
programas de trabajo al interior del Sistema;
II. Proponer estrategias que sean deri vadas de reuniones de trabajo y
coordinación.
III. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, para materializar las
acciones de enlace que cumplan con los fines del Sistema;
IV. Coadyuvar con acciones de fortalecimiento con las Coordinaciones,
Direcciones y la Procuraduría del Sistema;
V. Programar tareas con proyectos específicos en materia de participación
ciudadana;
VI. Colaborar en la coordinación de acciones, con la finalidad de establecer
mecanismos de responsabilidad ciudadana en materia de segur idad y
asistencia social;
VII. Proponer estrategias para la ejecución de acciones de asistencia en
coordinación con las Coordinaciones, Direcciones y la Procuraduría del
Sistema;
VIII. Colaborar en la propuesta y establecer vínculos de coordinación y
cooperación con autoridades de Instituciones Culturales, Deportivas, Privadas y
Estatales;
IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación con las distintas áreas
del Sistema;
X. Generar documentos e informes de la gestión de Enlace Institucional;
XI. Pla near y determinar propuestas de mejora en la interacción del Sistema
con otras áreas de la Administración Pública; y
XII. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Presidenta
y por la persona Titular de la Dirección General.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 31. A la persona Titular de la Coordinación de Enlace Institucional
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar las acciones de enlace, integración y desarrollo de planes,
programas de trabajo al interior del Sistema;
II. Proponer estrategias que sean deri vadas de reuniones de trabajo y
coordinación.
III. Proponer acuerdos y convenios de colaboración, para materializar las
acciones de enlace que cumplan con los fines del Sistema;
IV. Coadyuvar con acciones de fortalecimiento con las Coordinaciones,
Direcciones y la Procuraduría del Sistema;
V. Programar tareas con proyectos específicos en materia de participación
ciudadana;
VI. Colaborar en la coordinación de acciones, con la finalidad de establecer
mecanismos de responsabilidad ciudadana en materia de segur idad y
asistencia social;
VII. Proponer estrategias para la ejecución de acciones de asistencia en
coordinación con las Coordinaciones, Direcciones y la Procuraduría del
Sistema;
VIII. Colaborar en la propuesta y establecer vínculos de coordinación y
cooperación con autoridades de Instituciones Culturales, Deportivas, Privadas y
Estatales;
IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación con las distintas áreas
del Sistema;
X. Generar documentos e informes de la gestión de Enlace Institucional;
XI. Pla near y determinar propuestas de mejora en la interacción del Sistema
con otras áreas de la Administración Pública; y
XII. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Presidenta
y por la persona Titular de la Dirección General.
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Artículo *32. A la persona Titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación y
Educación Especial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial
sea observada por los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de
rehabilitación a favor de personas con discapacidad;
III. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral,
así como de las Unidad es Básicas de Rehabilitación en los Municipios del
Estado de Morelos, con la finalidad de acercar dichos servicios a la población;
IV. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades
Básicas de Rehabilitación en la difusión e implementación de los programas
sustantivos para la atención de personas con discapacidad;
V. Supervisar la operación eficiente de los Centros de Rehabilitación Integral y
de las Unidades Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se
pondere el respecto a los derechos humanos;
VI. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad
correspondiente, que los recursos aportados por la Federación a los Municipios,
se destinen al desarrollo de infraestructura en donde se brinde atención a
personas con discapacidad;
VII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de
rehabilitación aprobados por las autoridades competentes;
VIII. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de
Rehabilitación Integral, cuenten con el personal calificado, así como con la
infraestructura e instrumentos necesarios para proporcionar a los usuarios una
adecuada atención;
IX. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para
lograr conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;
X. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido
encomendados por la Coordinación de Atención a la Discapacidad;
XI. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas
preventivas dirigidas a atender la población vulnerable, en materia de
rehabilitación;
XII. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación,
enseñanza, especialización y actualización del personal profesional, técnico y
auxiliar, con el propósito de evaluar el aprendizaje y contribuir a sí, al
mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de rehabilitación, realiza
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
la Dirección, en sus áreas de especialización;
XIII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de
rehabilitación en sus áreas de especialización;
XIV. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de
rehabilitación, así como las acciones de prevención e integración social, laboral
y educativa;
XV. Ejecutar estudios socioeconómicos para determinar la cuota de
recuperación que la población atendid a deberá cubrir por los servicios
brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el Sistema a través de la
Dirección.
XVI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los
Sistemas DIF Municipales, para coadyuvar en el cumplimiento de sus
programas de trabajo, de conformidad con las directrices emitidas por el
Sistema Nacional DIF;
XVII. Participar en la planeación y estructuración de recursos de capacitación
especializada y educación continua para el personal médico y paramédico,
técnico y op erativo de la Dirección del CREE, así como coordinar y evaluar su
cumplimiento, procurando que la información del recurso humano, se incentive
un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;
XVIII. Supervisar la integración de reportes de avance y r esultados de los
programas; neuromusculoesquelética, alteraciones de audición, lenguaje, habla
y alteración a la vista;
XIX. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan
prevenir y otorgar con discapacidad;
XX. Evaluar aptitudes y habilidades físicas de las personas con discapacidad,
con la finalidad de vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida
laboral;
XXI. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad
neuromotora, visual, auditiva y de lenguaje, media nte el uso de tecnología
adaptada, y
XXII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos,
psicológicos y sociales, que permitan prevenir y tratar la discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que ser eforman y
adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13. Antes decía: Artículo 32. A la persona Titular de
la Dirección del Centro de Rehabilitación y Educación Especial le corresponden las siguientes
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
atribuciones específicas:
I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial sea obser vada por
los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos, campañas y
programas en materia de rehabilitación que tenga a su cargo;
III. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y prevención de
enfermedades que generen discapacidad, así como la habilitación y rehabilitación de las personas
con discapacidad;
IV. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de rehabilitación a favor
de personas con discapacidad;
V. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral, así como de las
Unidades Básicas de Rehabilitación en los Municipios del Estado de Morelos, con la finalidad de
acercar dichos servicios a la población;
VI. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de Rehabilitación
en la difusión e implementación de los programas sustantivos para la atención de personas con
discapacidad;
VII. Supervisar la operación eficie nte de los Centros de Rehabilitación Integral y de las Unidades
Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se pondere el respeto a los derechos
humanos;
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad correspondiente, que los
recursos aportados por la Federación a los Municipios, se destinen al desarrollo de infraestructura
en donde se brinde atención a personas con discapacidad;
IX. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de rehabilitación aprobados por las
autoridades competentes;
X. Coordinar las funciones de los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de
Rehabilitación, verificando el logro de metas y profesionalización del personal para desempeñar
responsablemente las actividades de rehabilitación;
XI. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de Rehabilitación Integral,
cuenten con el personal calificado, así como con la infraestructura e instrumentos necesarios para
proporcionar a los usuarios una adecuada atención;
XII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para lograr
conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;
XIII. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido encomendados por la
Coordinación de Atención a la Discapacidad;
XIV. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas preventivas dirigidas a
atender a la población vulnerable, en materia de rehabilitación;
XV. Formular y ejecutar programas de estudio y cu rsos de capacitación, enseñanza,
especialización y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar, con el propósito de
evaluar el aprendizaje y contribuir así, al mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de
rehabilitación, realiza la Dirección, en sus áreas de especialización;
XVI. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de rehabilitación en sus áreas
de especialización;
XVII. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa aplicable, en la revisión,
difusión y aplicación de normas y lineamientos establecidos en materia de rehabilitación no
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”
hospitalaria, así como vigilar su estricto cumplimiento;
XVIII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material asignado, tanto por el
Sistema Nacional DIF como por el Sistema;
XIX. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de rehabilitación, así como
las acciones de prevención e integración social, laboral y educativa;
XX. Ejecutar estudios socioeconómicos pa ra determinar la cuota de recuperación que la población
atendida deberá cubrir por los servicios brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el
Sistema a través de la Dirección;
XXI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los Sistemas DIF Municipales,
para coadyuvar en el cumplimiento de sus programas de trabajo, de conformidad con las
directrices emitidas por el Sistema Nacional DIF;
XXII. Participar en la planeación y estructuración de cursos de capacitación especializada y
educación continua para el personal médico y paramédico, técnico y operativo de la Dirección del
CREE, así como coordinar y evaluar su cumplimiento, procurando que la formación del recurso
humano, se incentive un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;
XXIII. Supervisar la integración de reportes de avance y resultados de los programas;
XXIV. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los pacientes que
presenten discapacidad neuromusculoesquelética, alteracion es de audición, lenguaje, habla y
alteraciones de la vista;
XXV. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan prevenir y otorgar una
rehabilitación integral a las personas con discapacidad;
XXVI. Evaluar aptitudes y habilidades físic as de las personas con discapacidad, con la finalidad de
vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida laboral;
XXVII. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad neuromotora,
visual, auditiva y de lenguaje, mediante el uso de tecnología adaptada;
XXVIII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos, psicológicos y sociales,
que permitan prevenir y tratar la discapacidad;
XXIX. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con el sector salud, a fin de
complementar los servicios que presta a la población con discapacidad; y
XXX. Informar al Sistema Nacional y a las autoridades competentes del Sistema, las acciones
emprendidas en cuanto a los programas de atención a las personas con disc apacidad con el
propósito de identificar avances y logro de metas.
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