Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *32. A la persona Titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación y
Educación Especial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial
sea observada por los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de
rehabilitación a favor de personas con discapacidad;
III. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral,
así como de las Unidades Básicas de Rehabilitación en los Municipios del Estado
de Morelos, con la finalidad de acercar dichos servicios a la población;
IV. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas
de Rehabilitación en la difusión e implementación de los programas sustantivos
para la atención de personas con discapacidad;
V. Supervisar la operación eficiente de los Centros de Rehabilitación Integral y
de las Unidades Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se
pondere el respecto a los derechos humanos;
VI. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad
correspondiente, que los recursos aportados por la Federación a los Municipios,
se destinen al desarrollo de infraestructura en donde se brinde atención a
personas con discapacidad;
VII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de rehabilitación
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
aprobados por las autoridades competentes;
VIII. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de
Rehabilitación Integral, cuenten con el personal calificado, así como con la
infraestructura e instrumentos necesarios para proporcionar a los usuarios una
adecuada atención;
IX. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para
lograr conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;
X. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido
encomendados por la Coordinación de Atención a la Discapacidad;
XI. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas preventivas
dirigidas a atender la población vulnerable, en materia de rehabilitación;
XII. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación,
enseñanza, especialización y actualización del personal profesional, técnico y
auxiliar, con el propósito de evaluar el aprendizaje y contribuir así, al
mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de rehabilitación, realiza
la Dirección, en sus áreas de especialización;
XIII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de
rehabilitación en sus áreas de especialización;
XIV. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de
rehabilitación, así como las acciones de prevención e integración social, laboral
y educativa;
XV. Ejecutar estudios socioeconómicos para determinar la cuota de recuperación
que la población atendida deberá cubrir por los servicios brindados que, en
materia de rehabilitación, otorga el Sistema a través de la Dirección.
XVI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los Sistemas
DIF Municipales, para coadyuvar en el cumplimiento de sus programas de
trabajo, de conformidad con las directrices emitidas por el Sistema Nacional DIF;
XVII. Participar en la planeación y estructuración de recursos de capacitación
especializada y educación continua para el personal médico y paramédico,
técnico y operativo de la Dirección del CREE, así como coordinar y evaluar su
cumplimiento, procurando que la información del recurso humano, se incentive
un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;
XVIII. Supervisar la integración de reportes de avance y resultados de los
programas; neuromusculoesquelética, alteraciones de audición, lenguaje, habla
y alteración a la vista;
XIX. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan
prevenir y otorgar con discapacidad;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
XX. Evaluar aptitudes y habilidades físicas de las personas con discapacidad,
con la finalidad de vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida laboral;
XXI. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad
neuromotora, visual, auditiva y de lenguaje, mediante el uso de tecnología
adaptada, y
XXII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos,
psicológicos y sociales, que permitan prevenir y tratar la discapacidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6408, de
fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU INTEGRACION CON EL SECRETARIO GENERAL COMO PRESIDENTE. (s/clave)
- DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *32. A la persona Titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación y
Educación Especial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial
sea observada por los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de
rehabilitación a favor de personas con discapacidad;
III. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral,
así como de las Unidad es Básicas de Rehabilitación en los Municipios del
Estado de Morelos, con la finalidad de acercar dichos servicios a la población;
IV. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades
Básicas de Rehabilitación en la difusión e implementación de los programas
sustantivos para la atención de personas con discapacidad;
V. Supervisar la operación eficiente de los Centros de Rehabilitación Integral y
de las Unidades Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se
pondere el respecto a los derechos humanos;
VI. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad
correspondiente, que los recursos aportados por la Federación a los Municipios,
se destinen al desarrollo de infraestructura en donde se brinde atención a
personas con discapacidad;
VII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de
rehabilitación aprobados por las autoridades competentes;
VIII. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de
Rehabilitación Integral, cuenten con el personal calificado, así como con la
infraestructura e instrumentos necesarios para proporcionar a los usuarios una
adecuada atención;
IX. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para
lograr conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;
X. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido
encomendados por la Coordinación de Atención a la Discapacidad;
XI. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas
preventivas dirigidas a atender la población vulnerable, en materia de
rehabilitación;
XII. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación,
enseñanza, especialización y actualización del personal profesional, técnico y
auxiliar, con el propósito de evaluar el aprendizaje y contribuir a sí, al
mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de rehabilitación, realiza
la Dirección, en sus áreas de especialización;
XIII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de
rehabilitación en sus áreas de especialización;
XIV. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de
rehabilitación, así como las acciones de prevención e integración social, laboral
y educativa;
XV. Ejecutar estudios socioeconómicos para determinar la cuota de
recuperación que la población atendid a deberá cubrir por los servicios
brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el Sistema a través de la
Dirección.
XVI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los
Sistemas DIF Municipales, para coadyuvar en el cumplimiento de sus
programas de trabajo, de conformidad con las directrices emitidas por el
Sistema Nacional DIF;
XVII. Participar en la planeación y estructuración de recursos de capacitación
especializada y educación continua para el personal médico y paramédico,
técnico y op erativo de la Dirección del CREE, así como coordinar y evaluar su
cumplimiento, procurando que la información del recurso humano, se incentive
un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;
XVIII. Supervisar la integración de reportes de avance y r esultados de los
programas; neuromusculoesquelética, alteraciones de audición, lenguaje, habla
y alteración a la vista;
XIX. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan
prevenir y otorgar con discapacidad;
XX. Evaluar aptitudes y habilidades físicas de las personas con discapacidad,
con la finalidad de vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida
laboral;
XXI. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad
neuromotora, visual, auditiva y de lenguaje, media nte el uso de tecnología
adaptada, y
XXII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos,
psicológicos y sociales, que permitan prevenir y tratar la discapacidad.
atribuciones específicas:
I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial sea obser vada por
los diversos sectores de la sociedad civil;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos, campañas y
programas en materia de rehabilitación que tenga a su cargo;
III. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y prevención de
enfermedades que generen discapacidad, así como la habilitación y rehabilitación de las personas
con discapacidad;
IV. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de rehabilitación a favor
de personas con discapacidad;
V. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral, así como de las
Unidades Básicas de Rehabilitación en los Municipios del Estado de Morelos, con la finalidad de
acercar dichos servicios a la población;
VI. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de Rehabilitación
en la difusión e implementación de los programas sustantivos para la atención de personas con
discapacidad;
VII. Supervisar la operación eficie nte de los Centros de Rehabilitación Integral y de las Unidades
Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se pondere el respeto a los derechos
humanos;
VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad correspondiente, que los
recursos aportados por la Federación a los Municipios, se destinen al desarrollo de infraestructura
en donde se brinde atención a personas con discapacidad;
IX. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de rehabilitación aprobados por las
autoridades competentes;
X. Coordinar las funciones de los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de
Rehabilitación, verificando el logro de metas y profesionalización del personal para desempeñar
responsablemente las actividades de rehabilitación;
XI. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de Rehabilitación Integral,
cuenten con el personal calificado, así como con la infraestructura e instrumentos necesarios para
proporcionar a los usuarios una adecuada atención;
XII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para lograr
conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;
XIII. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido encomendados por la
Coordinación de Atención a la Discapacidad;
XIV. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas preventivas dirigidas a
atender a la población vulnerable, en materia de rehabilitación;
XV. Formular y ejecutar programas de estudio y cu rsos de capacitación, enseñanza,
especialización y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar, con el propósito de
evaluar el aprendizaje y contribuir así, al mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de
rehabilitación, realiza la Dirección, en sus áreas de especialización;
XVI. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de rehabilitación en sus áreas
de especialización;
XVII. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa aplicable, en la revisión,
difusión y aplicación de normas y lineamientos establecidos en materia de rehabilitación no
hospitalaria, así como vigilar su estricto cumplimiento;
XVIII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material asignado, tanto por el
Sistema Nacional DIF como por el Sistema;
XIX. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de rehabilitación, así como
las acciones de prevención e integración social, laboral y educativa;
XX. Ejecutar estudios socioeconómicos pa ra determinar la cuota de recuperación que la población
atendida deberá cubrir por los servicios brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el
Sistema a través de la Dirección;
XXI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los Sistemas DIF Municipales,
para coadyuvar en el cumplimiento de sus programas de trabajo, de conformidad con las
directrices emitidas por el Sistema Nacional DIF;
XXII. Participar en la planeación y estructuración de cursos de capacitación especializada y
educación continua para el personal médico y paramédico, técnico y operativo de la Dirección del
CREE, así como coordinar y evaluar su cumplimiento, procurando que la formación del recurso
humano, se incentive un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;
XXIII. Supervisar la integración de reportes de avance y resultados de los programas;
XXIV. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los pacientes que
presenten discapacidad neuromusculoesquelética, alteracion es de audición, lenguaje, habla y
alteraciones de la vista;
XXV. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan prevenir y otorgar una
rehabilitación integral a las personas con discapacidad;
XXVI. Evaluar aptitudes y habilidades físic as de las personas con discapacidad, con la finalidad de
vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida laboral;
XXVII. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad neuromotora,
visual, auditiva y de lenguaje, mediante el uso de tecnología adaptada;
XXVIII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos, psicológicos y sociales,
que permitan prevenir y tratar la discapacidad;
XXIX. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con el sector salud, a fin de
complementar los servicios que presta a la población con discapacidad; y
XXX. Informar al Sistema Nacional y a las autoridades competentes del Sistema, las acciones
emprendidas en cuanto a los programas de atención a las personas con disc apacidad con el
propósito de identificar avances y logro de metas.
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