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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *32. A la persona Titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación y

Educación Especial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial

sea observada por los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de

rehabilitación a favor de personas con discapacidad;

III. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral,

así como de las Unidades Básicas de Rehabilitación en los Municipios del Estado

de Morelos, con la finalidad de acercar dichos servicios a la población;

IV. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas

de Rehabilitación en la difusión e implementación de los programas sustantivos

para la atención de personas con discapacidad;

V. Supervisar la operación eficiente de los Centros de Rehabilitación Integral y

de las Unidades Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se

pondere el respecto a los derechos humanos;

VI. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad

correspondiente, que los recursos aportados por la Federación a los Municipios,

se destinen al desarrollo de infraestructura en donde se brinde atención a

personas con discapacidad;

VII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de rehabilitación

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

aprobados por las autoridades competentes;

VIII. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de

Rehabilitación Integral, cuenten con el personal calificado, así como con la

infraestructura e instrumentos necesarios para proporcionar a los usuarios una

adecuada atención;

IX. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para

lograr conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;

X. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido

encomendados por la Coordinación de Atención a la Discapacidad;

XI. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas preventivas

dirigidas a atender la población vulnerable, en materia de rehabilitación;

XII. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación,

enseñanza, especialización y actualización del personal profesional, técnico y

auxiliar, con el propósito de evaluar el aprendizaje y contribuir así, al

mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de rehabilitación, realiza

la Dirección, en sus áreas de especialización;

XIII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de

rehabilitación en sus áreas de especialización;

XIV. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de

rehabilitación, así como las acciones de prevención e integración social, laboral

y educativa;

XV. Ejecutar estudios socioeconómicos para determinar la cuota de recuperación

que la población atendida deberá cubrir por los servicios brindados que, en

materia de rehabilitación, otorga el Sistema a través de la Dirección.

XVI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los Sistemas

DIF Municipales, para coadyuvar en el cumplimiento de sus programas de

trabajo, de conformidad con las directrices emitidas por el Sistema Nacional DIF;

XVII. Participar en la planeación y estructuración de recursos de capacitación

especializada y educación continua para el personal médico y paramédico,

técnico y operativo de la Dirección del CREE, así como coordinar y evaluar su

cumplimiento, procurando que la información del recurso humano, se incentive

un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;

XVIII. Supervisar la integración de reportes de avance y resultados de los

programas; neuromusculoesquelética, alteraciones de audición, lenguaje, habla

y alteración a la vista;

XIX. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan

prevenir y otorgar con discapacidad;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

XX. Evaluar aptitudes y habilidades físicas de las personas con discapacidad,

con la finalidad de vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida laboral;

XXI. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad

neuromotora, visual, auditiva y de lenguaje, mediante el uso de tecnología

adaptada, y

XXII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos,

psicológicos y sociales, que permitan prevenir y tratar la discapacidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6408, de

fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *32. A la persona Titular de la Dirección del Centro de Rehabilitación y

Educación Especial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial

sea observada por los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de

rehabilitación a favor de personas con discapacidad;

III. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral,

así como de las Unidad es Básicas de Rehabilitación en los Municipios del

Estado de Morelos, con la finalidad de acercar dichos servicios a la población;

IV. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades

Básicas de Rehabilitación en la difusión e implementación de los programas

sustantivos para la atención de personas con discapacidad;

V. Supervisar la operación eficiente de los Centros de Rehabilitación Integral y

de las Unidades Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se

pondere el respecto a los derechos humanos;

VI. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad

correspondiente, que los recursos aportados por la Federación a los Municipios,

se destinen al desarrollo de infraestructura en donde se brinde atención a

personas con discapacidad;

VII. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de

rehabilitación aprobados por las autoridades competentes;

VIII. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de

Rehabilitación Integral, cuenten con el personal calificado, así como con la

infraestructura e instrumentos necesarios para proporcionar a los usuarios una

adecuada atención;

IX. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para

lograr conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;

X. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido

encomendados por la Coordinación de Atención a la Discapacidad;

XI. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas

preventivas dirigidas a atender la población vulnerable, en materia de

rehabilitación;

XII. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación,

enseñanza, especialización y actualización del personal profesional, técnico y

auxiliar, con el propósito de evaluar el aprendizaje y contribuir a sí, al

mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de rehabilitación, realiza

la Dirección, en sus áreas de especialización;

XIII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de

rehabilitación en sus áreas de especialización;

XIV. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de

rehabilitación, así como las acciones de prevención e integración social, laboral

y educativa;

XV. Ejecutar estudios socioeconómicos para determinar la cuota de

recuperación que la población atendid a deberá cubrir por los servicios

brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el Sistema a través de la

Dirección.

XVI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los

Sistemas DIF Municipales, para coadyuvar en el cumplimiento de sus

programas de trabajo, de conformidad con las directrices emitidas por el

Sistema Nacional DIF;

XVII. Participar en la planeación y estructuración de recursos de capacitación

especializada y educación continua para el personal médico y paramédico,

técnico y op erativo de la Dirección del CREE, así como coordinar y evaluar su

cumplimiento, procurando que la información del recurso humano, se incentive

un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;

XVIII. Supervisar la integración de reportes de avance y r esultados de los

programas; neuromusculoesquelética, alteraciones de audición, lenguaje, habla

y alteración a la vista;

XIX. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan

prevenir y otorgar con discapacidad;

XX. Evaluar aptitudes y habilidades físicas de las personas con discapacidad,

con la finalidad de vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida

laboral;

XXI. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad

neuromotora, visual, auditiva y de lenguaje, media nte el uso de tecnología

adaptada, y

XXII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos,

psicológicos y sociales, que permitan prevenir y tratar la discapacidad.

atribuciones específicas:

I. Promover que la normativa en materia de rehabilitación y educación especial sea obser vada por

los diversos sectores de la sociedad civil;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos, campañas y

programas en materia de rehabilitación que tenga a su cargo;

III. Planear, programar y ejecutar acciones para la investigación, control y prevención de

enfermedades que generen discapacidad, así como la habilitación y rehabilitación de las personas

con discapacidad;

IV. Formular proyectos preventivos de detección, atención y tratamientos de rehabilitación a favor

de personas con discapacidad;

V. Promover la apertura y ampliación de los Centros de Rehabilitación Integral, así como de las

Unidades Básicas de Rehabilitación en los Municipios del Estado de Morelos, con la finalidad de

acercar dichos servicios a la población;

VI. Apoyar a todos los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de Rehabilitación

en la difusión e implementación de los programas sustantivos para la atención de personas con

discapacidad;

VII. Supervisar la operación eficie nte de los Centros de Rehabilitación Integral y de las Unidades

Básicas de Rehabilitación, vigilando que en su atención se pondere el respeto a los derechos

humanos;

VIII. Promover, en coordinación con la Secretaría, Dependencia o Entidad correspondiente, que los

recursos aportados por la Federación a los Municipios, se destinen al desarrollo de infraestructura

en donde se brinde atención a personas con discapacidad;

IX. Vigilar la ejecución de los programas o proyectos en materia de rehabilitación aprobados por las

autoridades competentes;

X. Coordinar las funciones de los Centros de Rehabilitación Integral y las Unidades Básicas de

Rehabilitación, verificando el logro de metas y profesionalización del personal para desempeñar

responsablemente las actividades de rehabilitación;

XI. Supervisar que las Unidades Básicas de Rehabilitación y los Centros de Rehabilitación Integral,

cuenten con el personal calificado, así como con la infraestructura e instrumentos necesarios para

proporcionar a los usuarios una adecuada atención;

XII. Promover la comunicación efectiva con los Sistemas DIF Municipales para lograr

conjuntamente los objetivos comunes en materia de rehabilitación;

XIII. Atender los asuntos que, en materia de rehabilitación, le hayan sido encomendados por la

Coordinación de Atención a la Discapacidad;

XIV. Coordinar con los Sistemas DIF Municipales las brigadas médicas preventivas dirigidas a

atender a la población vulnerable, en materia de rehabilitación;

XV. Formular y ejecutar programas de estudio y cu rsos de capacitación, enseñanza,

especialización y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar, con el propósito de

evaluar el aprendizaje y contribuir así, al mejoramiento continuo en los servicios que, en materia de

rehabilitación, realiza la Dirección, en sus áreas de especialización;

XVI. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos y de rehabilitación en sus áreas

de especialización;

XVII. Participar con el Sistema Nacional, de conformidad con la normativa aplicable, en la revisión,

difusión y aplicación de normas y lineamientos establecidos en materia de rehabilitación no

hospitalaria, así como vigilar su estricto cumplimiento;

XVIII. Controlar y supervisar el manejo y administración del equipo y material asignado, tanto por el

Sistema Nacional DIF como por el Sistema;

XIX. Controlar y supervisar los programas de valoración y tratamiento de rehabilitación, así como

las acciones de prevención e integración social, laboral y educativa;

XX. Ejecutar estudios socioeconómicos pa ra determinar la cuota de recuperación que la población

atendida deberá cubrir por los servicios brindados que, en materia de rehabilitación, otorga el

Sistema a través de la Dirección;

XXI. Brindar el apoyo técnico, asesoría y capacitación requerida por los Sistemas DIF Municipales,

para coadyuvar en el cumplimiento de sus programas de trabajo, de conformidad con las

directrices emitidas por el Sistema Nacional DIF;

XXII. Participar en la planeación y estructuración de cursos de capacitación especializada y

educación continua para el personal médico y paramédico, técnico y operativo de la Dirección del

CREE, así como coordinar y evaluar su cumplimiento, procurando que la formación del recurso

humano, se incentive un perfil especializado de calidad, humanista y de servicio;

XXIII. Supervisar la integración de reportes de avance y resultados de los programas;

XXIV. Coordinar las acciones para proporcionar terapia individual o grupal a los pacientes que

presenten discapacidad neuromusculoesquelética, alteracion es de audición, lenguaje, habla y

alteraciones de la vista;

XXV. Disponer las acciones médicas, psicológicas y sociales que permitan prevenir y otorgar una

rehabilitación integral a las personas con discapacidad;

XXVI. Evaluar aptitudes y habilidades físic as de las personas con discapacidad, con la finalidad de

vincularlas con las empresas para su inclusión a la vida laboral;

XXVII. Fortalecer los procesos de rehabilitación de las personas con discapacidad neuromotora,

visual, auditiva y de lenguaje, mediante el uso de tecnología adaptada;

XXVIII. Asesorar a los Municipios sobre conocimientos médicos, técnicos, psicológicos y sociales,

que permitan prevenir y tratar la discapacidad;

XXIX. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con el sector salud, a fin de

complementar los servicios que presta a la población con discapacidad; y

XXX. Informar al Sistema Nacional y a las autoridades competentes del Sistema, las acciones

emprendidas en cuanto a los programas de atención a las personas con disc apacidad con el

propósito de identificar avances y logro de metas.

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