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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. A la persona Titular de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento

Familiar le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Supervisar la operación eficiente d e los Centros Asistenciales de Desarrollo

Infantil, Centros de Desarrollo Comunitario, Centros de Desarrollo Educativo,

así como de la Casas de Día, vigilando y promoviendo el respeto a los derechos

fundamentales y humanos de sus usuarios;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

II. Impulsar acc iones de sensibilización para fomentar una cultura de respeto e

inclusión de todas las personas que integran las familias, en entornos más

seguros y afectuosos;

III. Aplicar, supervisar y evaluar las acciones y proyectos de atención

psicosocial a la poblac ión víctima de violencia familiar o de género y a los

usuarios de los programas de asistencia social;

IV. Organizar coordinar y supervisar las acciones enfocadas a la atención

integral de mujeres en situación vulnerable, en coordinación con las demás

Secretarías, Dependencias y Entidades competentes en la materia;

V. Organizar, coordinar y supervisar acciones dirigidas a la atención de niñas,

niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo;

VI. Organizar, coordinar y supervisar acciones y prog ramas que coadyuven al

envejecimiento activo y saludable, disminuyendo el deterioro emocional,

funcional y cognitivo de los adultos mayores;

VII. Implementar estrategias de apoyo para que, en medida de lo posible y de

acuerdo con los presupuestos aprobados para el Sistema, se establezcan en

cada Municipio del Estado de Morelos, módulos de orientación familiar;

VIII. Promover políticas públicas a favor del fortalecimiento familiar;

IX. Promover el derecho de las personas a una vida libre de violencia;

X. Coordinar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social,

acciones de atención y ayuda a personas en condiciones de emergencia

derivadas de desastres o situaciones de contingencia;

XI. Promover, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos dirigidos al

fortalecimiento de las familias;

XII. Implementar acciones y programas en materia de educación, que

fortalezcan el desarrollo social y cultural de las niñas, niños y adolescentes que

se encuentran en los diferentes Centros de Asistencia Socia l, así como del

CREE, de conformidad con los convenios que, para tal efecto, celebre el

Sistema con las Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o

Municipales;

XIII. Generar enlaces con instancias nacionales e internacionales, cuyo objet ivo

sea promover valores y principios fundamentales de la familia;

XIV. Formular proyectos y ejecutar programas enfocados a la orientación y

fortalecimiento familiar, con la finalidad de captar recursos federales, estatales y

de la iniciativa privada que fortalezcan las estrategias de la Unidad

Administrativa a su cargo;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XV. Generar el sustento estadístico y sociodemográfico que respalde la

aplicación de programas que benefician directamente a las familias que se

encuentren en el Estado de Morelos en condiciones de vulnerabilidad;

XVI. Diseñar y establecer, en coordinación con las autoridades competentes,

cursos, diplomados y talleres en materia de orientación familiar, en los tres

niveles de gobierno, con la finalidad de profesionalizar al personal que

proporciona servicios de atención a la familia;

XVII. Generar, cuando así se requiera, estrategias de difusión y publicación de

los resultados obtenidos de los proyectos de desarrollo humano en los

Municipios del Estado de Morelos, en coordinación con el área correspondiente;

XVIII. Impulsar la formación de promotores que coadyuven al fortalecimiento de

la organización y participación familiar;

XIX. Realizar todo tipo de investigaciones que ayuden a conocer la dinámica y

situación social de la familia en comunidades morelenses;

XX. Establecer vínculos con autoridades federales, estatales y municipales para

desarrollar, en el ámbito de su competencia, políticas de fortalecimiento familiar;

XXI. Supervisar y evaluar los proyectos del Sistema, tanto en institucion es

públicas como privadas, que contengan objetivos de desarrollo familiar;

XXII. Proponer el diseño, evaluación y sistematización de cédulas

sociodemográficas; y

XXIII. Promover y supervisar los eventos conmemorativos de la familia que

realice el Sistema.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 33. A la persona Titular de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento

Familiar le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Supervisar la operación eficiente d e los Centros Asistenciales de Desarrollo

Infantil, Centros de Desarrollo Comunitario, Centros de Desarrollo Educativo,

así como de la Casas de Día, vigilando y promoviendo el respeto a los derechos

fundamentales y humanos de sus usuarios;

II. Impulsar acc iones de sensibilización para fomentar una cultura de respeto e

inclusión de todas las personas que integran las familias, en entornos más

seguros y afectuosos;

III. Aplicar, supervisar y evaluar las acciones y proyectos de atención

psicosocial a la poblac ión víctima de violencia familiar o de género y a los

usuarios de los programas de asistencia social;

IV. Organizar coordinar y supervisar las acciones enfocadas a la atención

integral de mujeres en situación vulnerable, en coordinación con las demás

Secretarías, Dependencias y Entidades competentes en la materia;

V. Organizar, coordinar y supervisar acciones dirigidas a la atención de niñas,

niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo;

VI. Organizar, coordinar y supervisar acciones y prog ramas que coadyuven al

envejecimiento activo y saludable, disminuyendo el deterioro emocional,

funcional y cognitivo de los adultos mayores;

VII. Implementar estrategias de apoyo para que, en medida de lo posible y de

acuerdo con los presupuestos aprobados para el Sistema, se establezcan en

cada Municipio del Estado de Morelos, módulos de orientación familiar;

VIII. Promover políticas públicas a favor del fortalecimiento familiar;

IX. Promover el derecho de las personas a una vida libre de violencia;

X. Coordinar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social,

acciones de atención y ayuda a personas en condiciones de emergencia

derivadas de desastres o situaciones de contingencia;

XI. Promover, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos dirigidos al

fortalecimiento de las familias;

XII. Implementar acciones y programas en materia de educación, que

fortalezcan el desarrollo social y cultural de las niñas, niños y adolescentes que

se encuentran en los diferentes Centros de Asistencia Socia l, así como del

CREE, de conformidad con los convenios que, para tal efecto, celebre el

Sistema con las Secretarías, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o

Municipales;

XIII. Generar enlaces con instancias nacionales e internacionales, cuyo objet ivo

sea promover valores y principios fundamentales de la familia;

XIV. Formular proyectos y ejecutar programas enfocados a la orientación y

fortalecimiento familiar, con la finalidad de captar recursos federales, estatales y

de la iniciativa privada que f ortalezcan las estrategias de la Unidad

Administrativa a su cargo;

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