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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. A la persona Titular de la Dirección de Alimentación y Desarrollo

Comunitario, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Ejecutar y vigilar las acciones necesarias para apoyar los programas dirigidos

a la atención de la población en riesgo de desnutrición;

II. Promover acciones y programas que tiendan a elevar los niveles

nutricionales de la población vulnerable, en localidades rurales y urbanas

marginadas del estado de Morelos;

III. Establecer, con acuerdo de la Dirección General, las políticas que, en

materia de asistencia social alimentaria, desarrollo familiar y comunitario rijan

para todo el estado de Morelos, en coordinación con las demás autoridades

competentes;

IV. Organizar, coordinar y supervisar las funciones y procedimientos en apego a

la normativa aplicable en materia alimentaria y de nutrición en la Entidad;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

V. Proponer y coordinarse con las instancias correspondientes, a fin de realizar

estudios e investigaciones para la detección, registro y diagnóstico de población

vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelos de asistencia social

alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario;

VI. Promover la actualización de las normas, políticas o lineamientos para la

operación y evaluación de los programas alimentarios del Sistema, que

permitan medir su impacto en la población beneficiaria de los mismos,

eliminando los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de

oportunidades por cuestiones de edad o género;

VII. Instrumentar estrategias, programas y a cciones en materia de asistencia

social alimentaria y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las

condiciones de vida de la población beneficiaria de los mismos, considerando

además la perspectiva de género al procurar un lenguaje no sexista;

VIII. Definir índices y criterios para la identificación y selección de beneficiarios,

para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de

desarrollo comunitario por parte del Sistema, así como la integración de los

padrones de beneficiar ios correspondientes por cada uno de los Sistemas DIF

Municipales, procurando la igualdad de acceso en razón de su origen étnico,

nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado

civil, religión, opinión, circunstancia de nacimi ento, discapacidad o estado de

salud;

IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de análisis

técnicos y evaluar la calidad nutricia de los apoyos, para contribuir a la mejora

de la calidad de los productos que incluyen en los programas alimentarios

operados por los Sistemas DIF Municipales;

X. Cumplir con los criterios de calidad nutricia para la conformación de apoyos

alimentarios, conforme la normativa aplicable;

XI. Contribuir al combate de la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y

obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la

promoción de una alimentación correcta a los sectores de la sociedad

correspondientes;

XII. Impulsar la consideración de los usos y costumbres de la población

beneficiada en la opera ción de los programas de asistencia social alimentaria y

de desarrollo familiar y comunitario;

XIII. Impulsar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social,

acciones de organización, prevención, atención y ayuda a personas en

condiciones de emergencia, derivadas de casos de desastre;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XIV. Proponer al Director General, la celebración y la firma de acuerdos y

convenios de colaboración o coordinación con los Sistemas DIF Municipales

para la implementación de programas de desarrollo familiar , dándoles el

seguimiento respectivo; y promover la firma de convenios entre los Sistemas

DIF Municipales para la operación coordinada de los programas alimentarios;

XV. Intervenir en el diseño de modelos de atención de carácter integral

orientados a la asistencia social alimentaria y al desarrollo familiar y comunitario

e instrumentar su aplicación;

XVI. Coordinar y concertar esfuerzos y acciones con las Secretarías,

Dependencias y Entidades, así como instituciones públicas y privadas

dedicadas a la asistencia social alimentaria y al desarrollo comunitario;

XVII. Asesorar, analizar, monitorear y aprobar los proyectos de aplicación de

recursos vinculados al desarrollo comunitario;

XVIII. Impulsar el fortalecimiento del tejido social, promoviendo la organización y

la participación social, en un marco de corresponsabilidad de los actores

sociales en el Estado;

XIX. Colaborar con el Sistema Nacional para la adecuada instalación,

instrumentación y operación del Servicio Nacional de Información, en asistencia

social alimentaria y desarrollo comunitario que tiene bajo su cargo dicho

Organismo; y

XX. Coordinar la operación de establecimientos de asistencia social y llevar a

cabo acciones en materia de prevención y atención para el desarrollo de la

comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 34. A la persona Titular de la Dirección de Alimentación y Desarrollo

Comunitario, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Ejecutar y vigilar las acciones necesarias para apoyar los programas dirigidos

a la atención de la población en riesgo de desnutrición;

II. Promover acciones y programas que tiendan a elevar los niveles

nutricionales de la población vulnerable, en localidades rurales y urbanas

marginadas del estado de Morelos;

III. Establecer, con acuerdo de la Dirección General, las políticas que, en

materia de asistencia social alimentaria, desarrollo familiar y comunitario rijan

para todo el estado de Morelos, en coordinación con las demás autoridades

competentes;

IV. Organizar, coordinar y supervisar las funciones y procedimientos en apego a

la normativa aplicable en materia alimentaria y de nutrición en la Entidad;

V. Proponer y coordinarse con las instancias correspondientes, a fin de realizar

estudios e investigaciones para la detección, registro y diagnóstico de población

vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelos de asistencia social

alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario;

VI. Promover la actualización de las normas, políticas o lineamientos para la

operación y evaluación de los programas alimentarios del Sistema, que

permitan medir su impacto en la población beneficiaria de los mismos,

eliminando los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de

oportunidades por cuestiones de edad o género;

VII. Instrumentar estrategias, programas y a cciones en materia de asistencia

social alimentaria y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las

condiciones de vida de la población beneficiaria de los mismos, considerando

además la perspectiva de género al procurar un lenguaje no sexista;

VIII. Definir índices y criterios para la identificación y selección de beneficiarios,

para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de

desarrollo comunitario por parte del Sistema, así como la integración de los

padrones de beneficiar ios correspondientes por cada uno de los Sistemas DIF

Municipales, procurando la igualdad de acceso en razón de su origen étnico,

nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado

civil, religión, opinión, circunstancia de nacimi ento, discapacidad o estado de

salud;

IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de análisis

técnicos y evaluar la calidad nutricia de los apoyos, para contribuir a la mejora

de la calidad de los productos que incluyen en los programas alimentarios

operados por los Sistemas DIF Municipales;

X. Cumplir con los criterios de calidad nutricia para la conformación de apoyos

alimentarios, conforme la normativa aplicable;

XI. Contribuir al combate de la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y

obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la

promoción de una alimentación correcta a los sectores de la sociedad

correspondientes;

XII. Impulsar la consideración de los usos y costumbres de la población

beneficiada en la opera ción de los programas de asistencia social alimentaria y

de desarrollo familiar y comunitario;

XIII. Impulsar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social,

acciones de organización, prevención, atención y ayuda a personas en

condiciones de emergencia, derivadas de casos de desastre;

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