Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. A la persona Titular de la Dirección de Alimentación y Desarrollo
Comunitario, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Ejecutar y vigilar las acciones necesarias para apoyar los programas dirigidos
a la atención de la población en riesgo de desnutrición;
II. Promover acciones y programas que tiendan a elevar los niveles
nutricionales de la población vulnerable, en localidades rurales y urbanas
marginadas del estado de Morelos;
III. Establecer, con acuerdo de la Dirección General, las políticas que, en
materia de asistencia social alimentaria, desarrollo familiar y comunitario rijan
para todo el estado de Morelos, en coordinación con las demás autoridades
competentes;
IV. Organizar, coordinar y supervisar las funciones y procedimientos en apego a
la normativa aplicable en materia alimentaria y de nutrición en la Entidad;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
V. Proponer y coordinarse con las instancias correspondientes, a fin de realizar
estudios e investigaciones para la detección, registro y diagnóstico de población
vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelos de asistencia social
alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario;
VI. Promover la actualización de las normas, políticas o lineamientos para la
operación y evaluación de los programas alimentarios del Sistema, que
permitan medir su impacto en la población beneficiaria de los mismos,
eliminando los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de
oportunidades por cuestiones de edad o género;
VII. Instrumentar estrategias, programas y a cciones en materia de asistencia
social alimentaria y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las
condiciones de vida de la población beneficiaria de los mismos, considerando
además la perspectiva de género al procurar un lenguaje no sexista;
VIII. Definir índices y criterios para la identificación y selección de beneficiarios,
para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de
desarrollo comunitario por parte del Sistema, así como la integración de los
padrones de beneficiar ios correspondientes por cada uno de los Sistemas DIF
Municipales, procurando la igualdad de acceso en razón de su origen étnico,
nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado
civil, religión, opinión, circunstancia de nacimi ento, discapacidad o estado de
salud;
IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de análisis
técnicos y evaluar la calidad nutricia de los apoyos, para contribuir a la mejora
de la calidad de los productos que incluyen en los programas alimentarios
operados por los Sistemas DIF Municipales;
X. Cumplir con los criterios de calidad nutricia para la conformación de apoyos
alimentarios, conforme la normativa aplicable;
XI. Contribuir al combate de la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y
obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la
promoción de una alimentación correcta a los sectores de la sociedad
correspondientes;
XII. Impulsar la consideración de los usos y costumbres de la población
beneficiada en la opera ción de los programas de asistencia social alimentaria y
de desarrollo familiar y comunitario;
XIII. Impulsar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social,
acciones de organización, prevención, atención y ayuda a personas en
condiciones de emergencia, derivadas de casos de desastre;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
XIV. Proponer al Director General, la celebración y la firma de acuerdos y
convenios de colaboración o coordinación con los Sistemas DIF Municipales
para la implementación de programas de desarrollo familiar , dándoles el
seguimiento respectivo; y promover la firma de convenios entre los Sistemas
DIF Municipales para la operación coordinada de los programas alimentarios;
XV. Intervenir en el diseño de modelos de atención de carácter integral
orientados a la asistencia social alimentaria y al desarrollo familiar y comunitario
e instrumentar su aplicación;
XVI. Coordinar y concertar esfuerzos y acciones con las Secretarías,
Dependencias y Entidades, así como instituciones públicas y privadas
dedicadas a la asistencia social alimentaria y al desarrollo comunitario;
XVII. Asesorar, analizar, monitorear y aprobar los proyectos de aplicación de
recursos vinculados al desarrollo comunitario;
XVIII. Impulsar el fortalecimiento del tejido social, promoviendo la organización y
la participación social, en un marco de corresponsabilidad de los actores
sociales en el Estado;
XIX. Colaborar con el Sistema Nacional para la adecuada instalación,
instrumentación y operación del Servicio Nacional de Información, en asistencia
social alimentaria y desarrollo comunitario que tiene bajo su cargo dicho
Organismo; y
XX. Coordinar la operación de establecimientos de asistencia social y llevar a
cabo acciones en materia de prevención y atención para el desarrollo de la
comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 34. A la persona Titular de la Dirección de Alimentación y Desarrollo
Comunitario, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Ejecutar y vigilar las acciones necesarias para apoyar los programas dirigidos
a la atención de la población en riesgo de desnutrición;
II. Promover acciones y programas que tiendan a elevar los niveles
nutricionales de la población vulnerable, en localidades rurales y urbanas
marginadas del estado de Morelos;
III. Establecer, con acuerdo de la Dirección General, las políticas que, en
materia de asistencia social alimentaria, desarrollo familiar y comunitario rijan
para todo el estado de Morelos, en coordinación con las demás autoridades
competentes;
IV. Organizar, coordinar y supervisar las funciones y procedimientos en apego a
la normativa aplicable en materia alimentaria y de nutrición en la Entidad;
V. Proponer y coordinarse con las instancias correspondientes, a fin de realizar
estudios e investigaciones para la detección, registro y diagnóstico de población
vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelos de asistencia social
alimentaria y de desarrollo familiar y comunitario;
VI. Promover la actualización de las normas, políticas o lineamientos para la
operación y evaluación de los programas alimentarios del Sistema, que
permitan medir su impacto en la población beneficiaria de los mismos,
eliminando los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de
oportunidades por cuestiones de edad o género;
VII. Instrumentar estrategias, programas y a cciones en materia de asistencia
social alimentaria y de desarrollo comunitario, orientadas a mejorar las
condiciones de vida de la población beneficiaria de los mismos, considerando
además la perspectiva de género al procurar un lenguaje no sexista;
VIII. Definir índices y criterios para la identificación y selección de beneficiarios,
para la distribución de apoyos alimentarios y la definición de acciones de
desarrollo comunitario por parte del Sistema, así como la integración de los
padrones de beneficiar ios correspondientes por cada uno de los Sistemas DIF
Municipales, procurando la igualdad de acceso en razón de su origen étnico,
nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado
civil, religión, opinión, circunstancia de nacimi ento, discapacidad o estado de
salud;
IX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la realización de análisis
técnicos y evaluar la calidad nutricia de los apoyos, para contribuir a la mejora
de la calidad de los productos que incluyen en los programas alimentarios
operados por los Sistemas DIF Municipales;
X. Cumplir con los criterios de calidad nutricia para la conformación de apoyos
alimentarios, conforme la normativa aplicable;
XI. Contribuir al combate de la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y
obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la
promoción de una alimentación correcta a los sectores de la sociedad
correspondientes;
XII. Impulsar la consideración de los usos y costumbres de la población
beneficiada en la opera ción de los programas de asistencia social alimentaria y
de desarrollo familiar y comunitario;
XIII. Impulsar con los diferentes sectores, en el ámbito de la asistencia social,
acciones de organización, prevención, atención y ayuda a personas en
condiciones de emergencia, derivadas de casos de desastre;
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