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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Además de las atribuciones previstas en la Ley para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos y la

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos,

corresponde a la persona Ti tular de la Procuraduría las siguientes atribuciones

específicas:

I. Prestar asesoría y representación en suplencia a Niñas, Niños y Adolescentes

involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las

atribuciones que le corres pondan al Ministerio Público, así como intervenir

oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos

jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

II. Realizar visitas de inspección, vigilancia y evaluación a los Centros de

Asistencia Social, públicos y privados, así como a los procedimientos jurídicos

para la reintegración familiar, adaptabilidad, regularización de su situación legal,

canalización a instituciones de asistencia privada de manera permanente o, en

su caso, la guarda y custodia provisional;

III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la

restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que

las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;

IV. Proporcionar los servicios de asesoría jurídica y de orientación social a

niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y personas con

discapacidad sin recursos económicos;

V. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los

derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados,

conforme a la normativa aplicable. La conciliación no procederá en casos de

violencia o delito;

VI. Otorgar asesoría a los Sistemas DIF Municipales en la atención de casos de

violencia familiar y de niñas, niños y adolescentes;

VII. Recibir las quejas, denuncias e informes de quienes ejerzan la patria

potestad, la tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes, llevando a

cabo las acciones jurídicas o administrativas que procedan;

VIII. Elaborar proyectos de reformas de leyes, decretos , reglamentos y demás

disposiciones jurídicas, en materia familiar y de protección de los derechos de

los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores para que sean sometidas a las

autoridades competentes para su revisión, aprobación y publicación

correspondientes;

IX. Proponer programas y modelos de prevención, atención, protección, sanción

y erradicación de las víctimas de violencia familiar y maltrato de niñas, niños y

adolescentes;

X. Recibir, dar trámite y seguimiento correspondiente a los reportes y denuncias

anónimas que se realicen sobre abandono de personas, víctimas de violencia o

explotación;

XI. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman

constitutivos de delito en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres víctimas

de violencia, adultos mayores o personas con alguna discapacidad;

XII. Promover acciones de paternidad responsable que propicie la preservación

de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la satisfacción de sus

necesidades, así como estilos de vida saludables;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XIII. Llevar a cabo campañas de registros de nacimientos de niñas, niños y

adultos, y regularización de parejas en concubinato de forma gratuita en

coordinación con la autoridad correspondiente;

XIV. Supervisar el registro de niñas, niños y adolesce ntes que se encuentran

bajo custodia de los Centros de Asistencia Social Públicos y Privados del

Estado de Morelos, conforme a lo establecido en la Ley de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos;

XV. Proponer a la Unidad Administr ativa correspondiente, campañas de

publicidad encaminadas a sensibilizar a la población sobre los diversos

programas de prevención y asistencia social, así como de los derechos de

niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores;

XVI. Coadyuv ar con las partes involucradas del núcleo familiar para llevar a

cabo los procedimientos de conciliación y mediación entre los involucrados en

conflictos familiares;

XVII. Llevar a cabo la recepción, liberación y regularización legal de niñas, niños

y adol escentes sujetos de adopción, así como la propuesta de parejas

solicitantes de adopción;

XVIII. Intervenir en todo procedimiento de adopción, ya sea de carácter nacional

e internacional, de acuerdo con la normativa aplicable;

XIX. Llevar a cabo los trámites de adopción cuando sea promovido por quien

ejerza la patria potestad, conforme la normativa aplicable;

XX. Proponer a su superior jerárquico los lineamientos, modelos de atención,

protocolos, metodologías y procedimientos para la protección integral y

restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;

XXI. Proponer los instrumentos normativos necesarios, para autorizar, revocar,

registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia

Social públicos y privados, de conformidad con la normativa aplicable;

XXII. Ejecutar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y

supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social públicos y

privados;

XXIII. Registrar los resultados de las supervisiones que se rea licen a los

Centros de Asistencia Social públicos y privados con la finalidad de recabar, de

forma sistematizada, la información que será proporcionada para la integración

del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;

XXIV. Expedir, conforme el ám bito de su competencia, constancias del tiempo

de la exposición o abandono de niñas, niños y adolescentes, para los efectos

que establece el Código Familiar;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XXV. Proporcionar orientación y atención psicológica a niñas, niños y

adolescentes, ascendientes o tutores, que han sido sometidos a cualquier

conducta, de acción u omisión, que menoscabe su estabilidad en cualquiera de

sus ámbitos, buscando en la medida de lo posible, su reintegración a la familia;

XXVI. Implementar las modalidades de cuidados alternativos, en aquellos casos

en los que se determine el acogimiento residencial de niñas, niños y

adolescentes;

XXVII. Supervisar las acciones de restitución integral de derechos de niñas,

niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

XXVIII. Promover, apoya r, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que

lleven a cabo las instancias municipales de la Procuraduría;

XXIX. Integrar y mantener actualizado el Directorio;

XXX. Promover programas para la atención de quienes incurran en actos de

violencia fami liar, basados en modelos psicoterapéuticos y reeducativos

tendientes a disminuir y erradicar las conductas de violencia; y

XXXI. Verificar que las instituciones privadas realicen asociaciones civiles

debidamente constituidas, para que, a través de la Dire cción General del

Sistema, se emita la constancia de actividades no lucrativas correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 35. Además de las atribuciones previstas en la Ley para Prevenir,

Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos y la

Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos,

corresponde a la persona Ti tular de la Procuraduría las siguientes atribuciones

específicas:

I. Prestar asesoría y representación en suplencia a Niñas, Niños y Adolescentes

involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las

atribuciones que le corres pondan al Ministerio Público, así como intervenir

oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos

jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;

XXV. Proporcionar orientación y atención psicológica a niñas, niños y

adolescentes, ascendientes o tutores, que han sido sometidos a cualquier

conducta, de acción u omisión, que menoscabe su estabilidad en cualquiera de

sus ámbitos, buscando en la medida de lo posible, su reintegración a la familia;

XXVI. Implementar las modalidades de cuidados alternativos, en aquellos casos

en los que se determine el acogimiento residencial de niñas, niños y

adolescentes;

XXVII. Supervisar las acciones de restitución integral de derechos de niñas,

niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

XXVIII. Promover, apoya r, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que

lleven a cabo las instancias municipales de la Procuraduría;

XXIX. Integrar y mantener actualizado el Directorio;

XXX. Promover programas para la atención de quienes incurran en actos de

violencia fami liar, basados en modelos psicoterapéuticos y reeducativos

tendientes a disminuir y erradicar las conductas de violencia; y

XXXI. Verificar que las instituciones privadas realicen asociaciones civiles

debidamente constituidas, para que, a través de la Dire cción General del

Sistema, se emita la constancia de actividades no lucrativas correspondiente.

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