Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Además de las atribuciones previstas en la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos y la
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos,
corresponde a la persona Ti tular de la Procuraduría las siguientes atribuciones
específicas:
I. Prestar asesoría y representación en suplencia a Niñas, Niños y Adolescentes
involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las
atribuciones que le corres pondan al Ministerio Público, así como intervenir
oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos
jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
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”
II. Realizar visitas de inspección, vigilancia y evaluación a los Centros de
Asistencia Social, públicos y privados, así como a los procedimientos jurídicos
para la reintegración familiar, adaptabilidad, regularización de su situación legal,
canalización a instituciones de asistencia privada de manera permanente o, en
su caso, la guarda y custodia provisional;
III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la
restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que
las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;
IV. Proporcionar los servicios de asesoría jurídica y de orientación social a
niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres y personas con
discapacidad sin recursos económicos;
V. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los
derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados,
conforme a la normativa aplicable. La conciliación no procederá en casos de
violencia o delito;
VI. Otorgar asesoría a los Sistemas DIF Municipales en la atención de casos de
violencia familiar y de niñas, niños y adolescentes;
VII. Recibir las quejas, denuncias e informes de quienes ejerzan la patria
potestad, la tutela, guarda o custodia de niñas, niños y adolescentes, llevando a
cabo las acciones jurídicas o administrativas que procedan;
VIII. Elaborar proyectos de reformas de leyes, decretos , reglamentos y demás
disposiciones jurídicas, en materia familiar y de protección de los derechos de
los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores para que sean sometidas a las
autoridades competentes para su revisión, aprobación y publicación
correspondientes;
IX. Proponer programas y modelos de prevención, atención, protección, sanción
y erradicación de las víctimas de violencia familiar y maltrato de niñas, niños y
adolescentes;
X. Recibir, dar trámite y seguimiento correspondiente a los reportes y denuncias
anónimas que se realicen sobre abandono de personas, víctimas de violencia o
explotación;
XI. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman
constitutivos de delito en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres víctimas
de violencia, adultos mayores o personas con alguna discapacidad;
XII. Promover acciones de paternidad responsable que propicie la preservación
de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la satisfacción de sus
necesidades, así como estilos de vida saludables;
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XIII. Llevar a cabo campañas de registros de nacimientos de niñas, niños y
adultos, y regularización de parejas en concubinato de forma gratuita en
coordinación con la autoridad correspondiente;
XIV. Supervisar el registro de niñas, niños y adolesce ntes que se encuentran
bajo custodia de los Centros de Asistencia Social Públicos y Privados del
Estado de Morelos, conforme a lo establecido en la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos;
XV. Proponer a la Unidad Administr ativa correspondiente, campañas de
publicidad encaminadas a sensibilizar a la población sobre los diversos
programas de prevención y asistencia social, así como de los derechos de
niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores;
XVI. Coadyuv ar con las partes involucradas del núcleo familiar para llevar a
cabo los procedimientos de conciliación y mediación entre los involucrados en
conflictos familiares;
XVII. Llevar a cabo la recepción, liberación y regularización legal de niñas, niños
y adol escentes sujetos de adopción, así como la propuesta de parejas
solicitantes de adopción;
XVIII. Intervenir en todo procedimiento de adopción, ya sea de carácter nacional
e internacional, de acuerdo con la normativa aplicable;
XIX. Llevar a cabo los trámites de adopción cuando sea promovido por quien
ejerza la patria potestad, conforme la normativa aplicable;
XX. Proponer a su superior jerárquico los lineamientos, modelos de atención,
protocolos, metodologías y procedimientos para la protección integral y
restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXI. Proponer los instrumentos normativos necesarios, para autorizar, revocar,
registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia
Social públicos y privados, de conformidad con la normativa aplicable;
XXII. Ejecutar las acciones para autorizar, revocar, registrar, certificar y
supervisar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social públicos y
privados;
XXIII. Registrar los resultados de las supervisiones que se rea licen a los
Centros de Asistencia Social públicos y privados con la finalidad de recabar, de
forma sistematizada, la información que será proporcionada para la integración
del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;
XXIV. Expedir, conforme el ám bito de su competencia, constancias del tiempo
de la exposición o abandono de niñas, niños y adolescentes, para los efectos
que establece el Código Familiar;
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XXV. Proporcionar orientación y atención psicológica a niñas, niños y
adolescentes, ascendientes o tutores, que han sido sometidos a cualquier
conducta, de acción u omisión, que menoscabe su estabilidad en cualquiera de
sus ámbitos, buscando en la medida de lo posible, su reintegración a la familia;
XXVI. Implementar las modalidades de cuidados alternativos, en aquellos casos
en los que se determine el acogimiento residencial de niñas, niños y
adolescentes;
XXVII. Supervisar las acciones de restitución integral de derechos de niñas,
niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
XXVIII. Promover, apoya r, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que
lleven a cabo las instancias municipales de la Procuraduría;
XXIX. Integrar y mantener actualizado el Directorio;
XXX. Promover programas para la atención de quienes incurran en actos de
violencia fami liar, basados en modelos psicoterapéuticos y reeducativos
tendientes a disminuir y erradicar las conductas de violencia; y
XXXI. Verificar que las instituciones privadas realicen asociaciones civiles
debidamente constituidas, para que, a través de la Dire cción General del
Sistema, se emita la constancia de actividades no lucrativas correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 35. Además de las atribuciones previstas en la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos y la
Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos,
corresponde a la persona Ti tular de la Procuraduría las siguientes atribuciones
específicas:
I. Prestar asesoría y representación en suplencia a Niñas, Niños y Adolescentes
involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las
atribuciones que le corres pondan al Ministerio Público, así como intervenir
oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos
jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes del Estado de Morelos y demás normativa aplicable;
XXV. Proporcionar orientación y atención psicológica a niñas, niños y
adolescentes, ascendientes o tutores, que han sido sometidos a cualquier
conducta, de acción u omisión, que menoscabe su estabilidad en cualquiera de
sus ámbitos, buscando en la medida de lo posible, su reintegración a la familia;
XXVI. Implementar las modalidades de cuidados alternativos, en aquellos casos
en los que se determine el acogimiento residencial de niñas, niños y
adolescentes;
XXVII. Supervisar las acciones de restitución integral de derechos de niñas,
niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
XXVIII. Promover, apoya r, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que
lleven a cabo las instancias municipales de la Procuraduría;
XXIX. Integrar y mantener actualizado el Directorio;
XXX. Promover programas para la atención de quienes incurran en actos de
violencia fami liar, basados en modelos psicoterapéuticos y reeducativos
tendientes a disminuir y erradicar las conductas de violencia; y
XXXI. Verificar que las instituciones privadas realicen asociaciones civiles
debidamente constituidas, para que, a través de la Dire cción General del
Sistema, se emita la constancia de actividades no lucrativas correspondiente.
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