Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. A la persona Titular de la Dirección de Centros de Asistencia Social,
le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar la operación de los Centros de Asistencia Social del Sistema;
II. Proveer el proceso de formación constante de su personal a través del área
responsable de la capacitación del Sistema u otras instancias;
III. Supervisar que los usuarios tengan una alimentación nutritiva, balanceada y
suficiente, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de la
normativa aplicable;
IV. Canalizar a los usuarios a otros Centros de Asistencia Social o, en su caso,
reintegrarlos a sus familias en coordinación con las áreas involucradas, cuando
así resulte procedente;
V. Ser el enlace entre el Hospital del Niño Morelense, el Instituto Mexicano del
Seguro Social y demás instancias del Sector Salud, para la atención médica,
hospitalización e intervenciones quirúrgica s de niñas, niños y adolescentes
albergados;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
VI. Promover la coordinación entre el Sistema y las diferentes instituciones
educativas, para la mutua cooperación entre los alumnos de aquellas que
deseen prestar su servicio social y prácticas profesionales;
VII. Mantener comunicación con la Procuraduría para atender a niñas, niños y
adolescentes que podrían ser sujetos a adopción y acogimiento familiar, así
como el seguimiento de los mismos;
VIII. Proporcionar y recibir información para apoyar a la Unidad Admi nistrativa
correspondiente en la integración y sistematización del Directorio;
IX. Vigilar y coordinar el debido funcionamiento y cumplimiento de los Centros
de Asistencia Social del Sistema;
X. Informar, de manera inmediata, a la Procuraduría respecto del ingreso de
una niña, niño, adolescente, adulto mayor a algún Centro de Asistencia Social;
XI. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes ingresados en los Centros de
Asistencia Social, en términos de la normativa aplicable y en coordinación con
las autori dades competentes, educación y actividades basadas en un modelo
de atención integral para su sano desarrollo;
XII. Diseñar y ejecutar modelos de atención integral de los usuarios de los
Centros de Asistencia Social del Sistema;
XIII. Brindar atención integ ral a sujetos que cumplan con el perfil de ingreso a
los Centros de Asistencia Social;
XIV. Proporcionar los elementos indispensables que promuevan el crecimiento
e impulsen el desarrollo integral de los usuarios de los Centros de Asistencia
Social, mediante la intervención de un equipo multidisciplinario;
XV. Ofrecer la mejor alternativa de desarrollo a los usuarios que se encuentran
en acogimiento residencial;
XVI. Supervisar que los expedientes individuales de los usuarios se encuentren
actualizados;
XVII. Contar con un registro poblacional de los usuarios que se encuentran en
acogimiento residencial, así como de su ingreso y egreso;
XVIII. Contar con registro y control de los apoyos económicos y en especie que
se reciban en los Centros de Asistencia Social del Sistema;
XIX. Proporcionar de forma inmediata y expedita los servicios básicos para
garantizar la seguridad personal de los usuarios que se encuentran en
acogimiento residencial;
XX. Salvaguardar en todo momento la integridad física y psicológica de los
usuarios que se encuentran en acogimiento residencial;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
XXI. Promover la investigación sobre los factores de riesgo psicosociales de la
población vulnerable, para el diseño de modelos de prevención y atención en
materia de asistencia social en coordina ción con instituciones públicas o
privadas;
XXII. Elaborar informes necesarios solicitados por el Sistema; y
XXIII. Supervisar que los Centros de Asistencia Social realicen el seguimiento
correspondiente a cada usuario canalizado por parte del Sistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 36. A la persona Titular de la Dirección de Centros de Asistencia Social,
le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar la operación de los Centros de Asistencia Social del Sistema;
II. Proveer el proceso de formación constante de su personal a través del área
responsable de la capacitación del Sistema u otras instancias;
III. Supervisar que los usuarios tengan una alimentació n nutritiva, balanceada y
suficiente, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de la
normativa aplicable;
IV. Canalizar a los usuarios a otros Centros de Asistencia Social o, en su caso,
reintegrarlos a sus familias en coordinación con las áreas involucradas, cuando
así resulte procedente;
V. Ser el enlace entre el Hospital del Niño Morelense, el Instituto Mexicano del
Seguro Social y demás instancias del Sector Salud, para la atención médica,
hospitalización e intervenciones quirúrgica s de niñas, niños y adolescentes
albergados;
XXI. Promover la investigación sobre los factores de riesgo psicosociales de la
población vulnerable, para el diseño de modelos de prevención y atención en
materia de asistencia social en coordina ción con instituciones públicas o
privadas;
XXII. Elaborar informes necesarios solicitados por el Sistema; y
XXIII. Supervisar que los Centros de Asistencia Social realicen el seguimiento
correspondiente a cada usuario canalizado por parte del Sistema.
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