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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 36

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. A la persona Titular de la Dirección de Centros de Asistencia Social,

le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar la operación de los Centros de Asistencia Social del Sistema;

II. Proveer el proceso de formación constante de su personal a través del área

responsable de la capacitación del Sistema u otras instancias;

III. Supervisar que los usuarios tengan una alimentación nutritiva, balanceada y

suficiente, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de la

normativa aplicable;

IV. Canalizar a los usuarios a otros Centros de Asistencia Social o, en su caso,

reintegrarlos a sus familias en coordinación con las áreas involucradas, cuando

así resulte procedente;

V. Ser el enlace entre el Hospital del Niño Morelense, el Instituto Mexicano del

Seguro Social y demás instancias del Sector Salud, para la atención médica,

hospitalización e intervenciones quirúrgica s de niñas, niños y adolescentes

albergados;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

VI. Promover la coordinación entre el Sistema y las diferentes instituciones

educativas, para la mutua cooperación entre los alumnos de aquellas que

deseen prestar su servicio social y prácticas profesionales;

VII. Mantener comunicación con la Procuraduría para atender a niñas, niños y

adolescentes que podrían ser sujetos a adopción y acogimiento familiar, así

como el seguimiento de los mismos;

VIII. Proporcionar y recibir información para apoyar a la Unidad Admi nistrativa

correspondiente en la integración y sistematización del Directorio;

IX. Vigilar y coordinar el debido funcionamiento y cumplimiento de los Centros

de Asistencia Social del Sistema;

X. Informar, de manera inmediata, a la Procuraduría respecto del ingreso de

una niña, niño, adolescente, adulto mayor a algún Centro de Asistencia Social;

XI. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes ingresados en los Centros de

Asistencia Social, en términos de la normativa aplicable y en coordinación con

las autori dades competentes, educación y actividades basadas en un modelo

de atención integral para su sano desarrollo;

XII. Diseñar y ejecutar modelos de atención integral de los usuarios de los

Centros de Asistencia Social del Sistema;

XIII. Brindar atención integ ral a sujetos que cumplan con el perfil de ingreso a

los Centros de Asistencia Social;

XIV. Proporcionar los elementos indispensables que promuevan el crecimiento

e impulsen el desarrollo integral de los usuarios de los Centros de Asistencia

Social, mediante la intervención de un equipo multidisciplinario;

XV. Ofrecer la mejor alternativa de desarrollo a los usuarios que se encuentran

en acogimiento residencial;

XVI. Supervisar que los expedientes individuales de los usuarios se encuentren

actualizados;

XVII. Contar con un registro poblacional de los usuarios que se encuentran en

acogimiento residencial, así como de su ingreso y egreso;

XVIII. Contar con registro y control de los apoyos económicos y en especie que

se reciban en los Centros de Asistencia Social del Sistema;

XIX. Proporcionar de forma inmediata y expedita los servicios básicos para

garantizar la seguridad personal de los usuarios que se encuentran en

acogimiento residencial;

XX. Salvaguardar en todo momento la integridad física y psicológica de los

usuarios que se encuentran en acogimiento residencial;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XXI. Promover la investigación sobre los factores de riesgo psicosociales de la

población vulnerable, para el diseño de modelos de prevención y atención en

materia de asistencia social en coordina ción con instituciones públicas o

privadas;

XXII. Elaborar informes necesarios solicitados por el Sistema; y

XXIII. Supervisar que los Centros de Asistencia Social realicen el seguimiento

correspondiente a cada usuario canalizado por parte del Sistema.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 36. A la persona Titular de la Dirección de Centros de Asistencia Social,

le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar la operación de los Centros de Asistencia Social del Sistema;

II. Proveer el proceso de formación constante de su personal a través del área

responsable de la capacitación del Sistema u otras instancias;

III. Supervisar que los usuarios tengan una alimentació n nutritiva, balanceada y

suficiente, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de la

normativa aplicable;

IV. Canalizar a los usuarios a otros Centros de Asistencia Social o, en su caso,

reintegrarlos a sus familias en coordinación con las áreas involucradas, cuando

así resulte procedente;

V. Ser el enlace entre el Hospital del Niño Morelense, el Instituto Mexicano del

Seguro Social y demás instancias del Sector Salud, para la atención médica,

hospitalización e intervenciones quirúrgica s de niñas, niños y adolescentes

albergados;

XXI. Promover la investigación sobre los factores de riesgo psicosociales de la

población vulnerable, para el diseño de modelos de prevención y atención en

materia de asistencia social en coordina ción con instituciones públicas o

privadas;

XXII. Elaborar informes necesarios solicitados por el Sistema; y

XXIII. Supervisar que los Centros de Asistencia Social realicen el seguimiento

correspondiente a cada usuario canalizado por parte del Sistema.

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