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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 38 BIS

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *38 BIS. Corresponde a la persona Titular de la Dirección Jurídica las

siguientes facultades:

I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le

proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;

II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las

solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u homólogos

de los municipios, así como las demás entidades y dependencia, actuando como

órgano de consulta en la materia jurídica competencia del Sistema;

III. Establecer el criterio del Sistema cuando las unidades administrativas del

mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;

IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas

del Sistema los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de la

Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;

V. Tramitar la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de las

disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias

competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso, emitir

opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas solicitantes

de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación respectivas;

VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

demás normatividad competencia del propio Organismo;

VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del

Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,

adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las

materias de su respectiva competencia, y coordinar la elaboración y presentación

de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos

formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las demás gestiones

legislativas que sean requeridas del Sistema;

IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de

juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades

administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,

instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;

X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando como

Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y defensa que

correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando así convenga

a los intereses del Sistema, e interponer los recursos que procedan;

XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos

en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que

conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme

a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de

Control los hechos respectivos;

XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de

todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del

Sistema en su representación;

XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos

con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, Coordinaciones y

Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las diversas

instancias internas y externas en la materia;

XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las

demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que correspondan

en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha representación no

corresponda a otra unidad admini strativa y sean señalados como autoridades

responsables;

XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobranzas del Organismo,

ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal, ejercitando

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

las acciones competentes;

XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de

sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,

ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser

constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del Sistema;

XVII. Realizar los actos que requieran la regularización, legislación, adquisición y

enajenación de bienes inmuebles del Sistema, en su caso, con el apoyo de la

Dirección de Administración y Finanzas del Sistema;

XVIII. Actuar como Apoderado General para gestionar el registro de los derechos

de propiedad intelectual, derechos de autor o patentes que correspondan al

Sistema, ante las autoridades administrativas correspondientes;

XIX. Expedir copias certificadas y constancias de documentos que soliciten las

diversas unidades administrativas del Sistema, existentes en sus respectivos

archivos, así como las solicitadas por las diversas instancias administrativas,

judiciales y legislativas que existan en los archivos del Sistema, actividad que

deberá ser delegada por escrito por la persona titular del Sistema, en apego a lo

establecido por el artículo 85, fracción V de la Ley Orgánica;

XX. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de conformidad con lo

previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Morelos, Ley de Protección de Datos personales en posesión de sujetos

obligados y la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y demás

disposiciones normativas aplicables, asumiendo la Titularidad de la Unidad de

Transparencia del Sistema;

XXI. Revisar y en su caso elaboración en su contenido y forma, de los convenios,

contratos, acuerdos y otros instrumentos que fijen derechos y obligaciones

convencionales o patrimoniales para el Sistema, cuyos proyectos sean sometidos

a su consideración por las personas titulares de las unidades administrativas que

tengan atribuciones para convenir señaladas en el presente Estatuto;

XXII. Delegar en el personal subalterno de las jerarquías inmediatas inferiores

facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán

constar por escrito;

XXIII. Solicitar información a las personas Titulares de cualquier unidad

administrativa del Sistema que se requiera para el cumplimiento de sus

facultades, y

XXIV. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las

que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas

aplicables.

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6408, de

fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

CAPÍTULO IX

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo *38 BIS. Corresponde a la person a Titular de la Dirección Jurídica las

siguientes facultades:

I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le

proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;

II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las

solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u

homólogos de los municipios, así como las demás entidades y dependencia,

actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del

Sistema;

III. Establecer el criterio de l Sistema cuando las unidades administrativas del

mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;

IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas

del Sistema los criterios de interpretación y de aplicaci ón de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de

la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;

V. Tramitar la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de las

disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias

competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso,

emitir opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas

solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación

respectivas;

VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

demás normatividad competencia del propio Organismo;

VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del

Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,

adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las

materias de su respectiva compe tencia, y coordinar la elaboración y

presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos

formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las de más

gestiones legislativas que sean requeridas del Sistema;

IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de

juicios, investigaciones o procedimientos ante los tri bunales de la República, la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades

administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,

instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;

X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando

como Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y

defensa que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando

así convenga a los intereses del Sis tema, e interponer los recursos que

procedan;

XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos

en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que

conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme

a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de

Control los hechos respectivos;

XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de

todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del

Sistema en su representación;

XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos

con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Fam ilia, Coordinaciones y

Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las

diversas instancias internas y externas en la materia;

XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las

demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que

correspondan en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados

como autoridades responsables;

XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobra nzas del Organismo,

ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal,

ejercitando las acciones competentes;

XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de

sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,

ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo *38 BIS. Corresponde a la person a Titular de la Dirección Jurídica las

siguientes facultades:

I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le

proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;

II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las

solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u

homólogos de los municipios, así como las demás entidades y dependencia,

actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del

Sistema;

III. Establecer el criterio del Sistema cuando las unidades administrativas del

mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;

IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas

del Sistema los criterios de interpretación y de aplicaci ón de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de

la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;

V. Tramitar la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de las

disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias

competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso,

emitir opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas

solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación

respectivas;

VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

demás normatividad competencia del propio Organismo;

VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del

Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,

adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las

materias de su respectiva compe tencia, y coordinar la elaboración y

presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos

formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las de más

gestiones legislativas que sean requeridas del Sistema;

IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de

juicios, investigaciones o procedimientos ante los tri bunales de la República, la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades

administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,

instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;

X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando

como Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y

defensa que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando

así convenga a los intereses del Sis tema, e interponer los recursos que

procedan;

XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos

en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que

conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme

a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de

Control los hechos respectivos;

XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de

todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del

Sistema en su representación;

XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos

con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Fam ilia, Coordinaciones y

Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las

diversas instancias internas y externas en la materia;

XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las

demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que

correspondan en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados

como autoridades responsables;

XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobra nzas del Organismo,

ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal,

ejercitando las acciones competentes;

XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de

sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,

ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser

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