Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 38 BIS
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *38 BIS. Corresponde a la persona Titular de la Dirección Jurídica las
siguientes facultades:
I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le
proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;
II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las
solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u homólogos
de los municipios, así como las demás entidades y dependencia, actuando como
órgano de consulta en la materia jurídica competencia del Sistema;
III. Establecer el criterio del Sistema cuando las unidades administrativas del
mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;
IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas
del Sistema los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de la
Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;
V. Tramitar la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de las
disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias
competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso, emitir
opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas solicitantes
de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación respectivas;
VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás normatividad competencia del propio Organismo;
VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del
Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de
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leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las
materias de su respectiva competencia, y coordinar la elaboración y presentación
de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos
formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las demás gestiones
legislativas que sean requeridas del Sistema;
IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de
juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades
administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,
instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;
X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando como
Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y defensa que
correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando así convenga
a los intereses del Sistema, e interponer los recursos que procedan;
XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos
en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que
conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme
a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control los hechos respectivos;
XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de
todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del
Sistema en su representación;
XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos
con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, Coordinaciones y
Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las diversas
instancias internas y externas en la materia;
XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las
demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que correspondan
en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha representación no
corresponda a otra unidad admini strativa y sean señalados como autoridades
responsables;
XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobranzas del Organismo,
ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal, ejercitando
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las acciones competentes;
XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de
sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,
ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser
constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del Sistema;
XVII. Realizar los actos que requieran la regularización, legislación, adquisición y
enajenación de bienes inmuebles del Sistema, en su caso, con el apoyo de la
Dirección de Administración y Finanzas del Sistema;
XVIII. Actuar como Apoderado General para gestionar el registro de los derechos
de propiedad intelectual, derechos de autor o patentes que correspondan al
Sistema, ante las autoridades administrativas correspondientes;
XIX. Expedir copias certificadas y constancias de documentos que soliciten las
diversas unidades administrativas del Sistema, existentes en sus respectivos
archivos, así como las solicitadas por las diversas instancias administrativas,
judiciales y legislativas que existan en los archivos del Sistema, actividad que
deberá ser delegada por escrito por la persona titular del Sistema, en apego a lo
establecido por el artículo 85, fracción V de la Ley Orgánica;
XX. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de conformidad con lo
previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Morelos, Ley de Protección de Datos personales en posesión de sujetos
obligados y la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y demás
disposiciones normativas aplicables, asumiendo la Titularidad de la Unidad de
Transparencia del Sistema;
XXI. Revisar y en su caso elaboración en su contenido y forma, de los convenios,
contratos, acuerdos y otros instrumentos que fijen derechos y obligaciones
convencionales o patrimoniales para el Sistema, cuyos proyectos sean sometidos
a su consideración por las personas titulares de las unidades administrativas que
tengan atribuciones para convenir señaladas en el presente Estatuto;
XXII. Delegar en el personal subalterno de las jerarquías inmediatas inferiores
facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán
constar por escrito;
XXIII. Solicitar información a las personas Titulares de cualquier unidad
administrativa del Sistema que se requiera para el cumplimiento de sus
facultades, y
XXIV. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las
que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas
aplicables.
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NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6408, de
fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- JEFES DE DEPARTAMENTO NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SE (I.6o.T.163 L (10a.))
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL (VI.3o.A.106 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo *38 BIS. Corresponde a la person a Titular de la Dirección Jurídica las
siguientes facultades:
I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le
proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;
II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las
solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u
homólogos de los municipios, así como las demás entidades y dependencia,
actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del
Sistema;
III. Establecer el criterio de l Sistema cuando las unidades administrativas del
mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;
IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas
del Sistema los criterios de interpretación y de aplicaci ón de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de
la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;
V. Tramitar la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de las
disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias
competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso,
emitir opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas
solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación
respectivas;
VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás normatividad competencia del propio Organismo;
VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del
Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las
materias de su respectiva compe tencia, y coordinar la elaboración y
presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos
formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las de más
gestiones legislativas que sean requeridas del Sistema;
IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de
juicios, investigaciones o procedimientos ante los tri bunales de la República, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades
administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,
instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;
X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando
como Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y
defensa que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando
así convenga a los intereses del Sis tema, e interponer los recursos que
procedan;
XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos
en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que
conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme
a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control los hechos respectivos;
XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de
todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del
Sistema en su representación;
XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos
con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Fam ilia, Coordinaciones y
Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las
diversas instancias internas y externas en la materia;
XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las
demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que
correspondan en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados
como autoridades responsables;
XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobra nzas del Organismo,
ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal,
ejercitando las acciones competentes;
XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de
sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,
ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo *38 BIS. Corresponde a la person a Titular de la Dirección Jurídica las
siguientes facultades:
I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le
proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;
II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las
solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u
homólogos de los municipios, así como las demás entidades y dependencia,
actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del
Sistema;
III. Establecer el criterio del Sistema cuando las unidades administrativas del
mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;
IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas
del Sistema los criterios de interpretación y de aplicaci ón de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de
la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;
V. Tramitar la publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de las
disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias
competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso,
emitir opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas
solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación
respectivas;
VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás normatividad competencia del propio Organismo;
VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del
Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las
materias de su respectiva compe tencia, y coordinar la elaboración y
presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos
formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las de más
gestiones legislativas que sean requeridas del Sistema;
IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de
juicios, investigaciones o procedimientos ante los tri bunales de la República, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades
administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,
instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;
X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando
como Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y
defensa que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando
así convenga a los intereses del Sis tema, e interponer los recursos que
procedan;
XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos
en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que
conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme
a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control los hechos respectivos;
XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de
todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del
Sistema en su representación;
XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos
con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Fam ilia, Coordinaciones y
Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las
diversas instancias internas y externas en la materia;
XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las
demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que
correspondan en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados
como autoridades responsables;
XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobra nzas del Organismo,
ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal,
ejercitando las acciones competentes;
XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de
sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,
ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser
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