Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. A la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas le
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los recursos humanos,
materiales, y financieros del Sistema;
II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Sistema y
someterlo a consideración del Director General para aprobación de la Junta de
Gobierno;
III. Ejercer el presupuesto anual del Sistema, de conformidad con la normativa y
lineamientos aplicables, así como los aprobados por la Junta de Gobierno o el
Director General;
IV. Elaborar el manual para la operación, manejo y control de los fondos
revolventes de las Unidades Administrativas;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
V. Coordinar las acciones para la administración de los recursos derivados de
convenios de origen federal o estatal, con el fin de llevar a cabo las funciones que
tiene encomendadas;
VI. Elaborar los estados financieros mensuales del Sistema;
VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca el Director General , las
propuestas de reorganización del Sistema, con base en el presupuesto
autorizado;
VIII. Supervisar los programas de modernización y simplificación administrativa,
en coordinación con las normas y lineamientos aplicables y los aprobados por la
Junta de Gobierno;
IX. Administrar, vigilar y garantizar el uso adecuado de los recursos humanos,
materiales y financieros del Sistema, conforme a las normas y lineamientos que
se establezcan en la materia;
X. Asesorar y coordinar la elaboración o actualización de los Manuales
Administrativos del Sistema;
XI. Analizar los resultados obtenidos de las revisiones o auditorías practicadas
por auditores externos o internos al Sistema y gestionar lo conducente ante las
áreas correspondientes para subsanar las observaciones;
XII. Realizar revisiones periódicas de carácter preventivo practicadas por
personal de los diferentes centros de costos, así como estudiar las propuestas e
implementarlas, con la finalidad de evitar observaciones de auditorías;
XIII. Asignar el presupuesto autorizado por el Director General a cada una de las
Unidades Administrativas y clasificar su ejercicio en los diversos proyectos y
gastos;
XIV. Llevar el control de los pagos del Sistema, así como verificar que los mismos
se realicen en la forma y tiempo convenidos;
XV. Llevar a cabo el registro de cuotas de recuperación, así como analizar las
propuestas de medidas de control y aprobarlas, en su caso, para agilizar la
recuperación de las mismas;
XVI. Establecer y aplicar las políticas, normas y procedimientos en materia de
modernización administrativa e informática;
XVII. Analizar la factibilidad de implementación de nuevas tecnologías, avocadas
a nuevas herramientas para el apoyo del funcionamiento general del Sistema;
XVIII. Realizar proyectos informáticos para el logro de los objetivos del Sistema,
coordinando e implementando, acciones que permitan el desarrollo de procesos
ágiles que satisfagan las necesidades de información de manera rápida y
oportuna;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
XIX. Llevar a cabo el registro y control de los muebles que forman parte del
patrimonio del Sistema, así como vigilar su adecuado uso conforme los
lineamientos que señale la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX. Formular el Programa Anual de Requerimientos de Personal, Material y
equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellos elementos
que sean necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo del
Sistema;
XXI. Ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de concursos que deba
realizar el Sistema, de conformidad con la normativa aplicable, así como las
relativas a las contrataciones que le soliciten las Unidades Administrativas;
XXII. Coordinar, con la participación de las áreas competentes, la elaboración de
las bases de concursos y expedientes técnicos, para las licitaciones públicas o
sus excepciones, conforme a la normativa aplicable y darle seguimiento;
XXIII. Realizar las adquisiciones que de conformidad a su presupuesto y
programas tenga autorizado, vigilando el cumplimiento de la normativa aplicable;
XXIV. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento
de bienes muebles y de servicios generales que demande el funcionamiento del
Sistema, conforme la normativa aplicable;
XXV. Tener bajo su resguardo los materiales almacenados, vigilando el
suministro y buen estado de los mismos;
XXVI. Suministrar a las Unidades Administrativas del Sistema, los materiales que
le requieran para su adecuado funcionamiento;
XXVII. Vigilar y supervisar el adecuado registro y manejo de los archivos del
Sistema;
XXVIII. Administrar los bienes inmuebles del Sistema y realizar el mantenimiento
preventivo y correctivo de los mismos;
XXIX. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los vehículos oficiales,
así como suministrar el combustible de las Unidades Administrativas del Sistema;
XXX. Proponer y coordinar el desarrollo de los sistemas de información que se
requieran en las Unidades Administrativas del Sistema;
XXXI. Vigilar el adecuado desarrollo institucional del Sistema, que incluirá, entre
otros aspectos, la capacitación a los funcionarios y personal de apoyo de las
Unidades Administrativas;
XXXII. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a cargo del Sistema
derivadas de las relaciones laborales con el personal;
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
XXXIII. Establecer mecanismos para almacenar los datos que se generen al
interior de Sistema;
XXXIV. Establecer los procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones
laborales y vigilar su aplicación en atención a la normativa aplicable y en
coordinación con las autoridades competentes;
XXXV. Registrar y supervisar que las expediciones de recibos de donativos se
apeguen a la normativa vigente;
XXXVI. Supervisar que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones y
calidades señalados en los pedidos y contratos respectivos; y
XXXVII. Proponer y coadyuvar en la elaboración de contratos y convenios de
carácter financiero y administrativo que vinculen al Sistema con instituciones
públicas y privadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL PRESIDENTE DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DICTA (XVII.1o.32 C)
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES NO HAYAN CREADO ANTES DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 LAS LEYES, INSTITUCIONES Y ÓRGAN (P./J. 72/2008 )
- SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES NO HAYAN CREADO ANTES DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 LAS LEYES, INSTITUCIONES Y ÓRGAN (367 (H))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA TEMPORALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA AL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (II.4o.P.3 P)
- INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE TENGAN POR OBJETO SOCIAL LA ADOPCIÓN DE MENORES. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3.13, 4.178, 4.179, 4.185, 4.195 Y 4.261 DEL CÓDIGO CIV (II.2o.C.500 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 38. A la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas le
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los recursos
humanos, materiales, y financieros del Sistema;
II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Sistema y
someterlo a consideración del Director General para aprobación de la Junta de
Gobierno;
III. Ejercer el presupuesto anual del Sistema, de conformidad con la normativa y
lineamientos aplicables, así como los aprobados por la Junta de Gobierno o el
Director General;
IV. Elaborar el manual para la operación, manejo y control de los fondos
revolventes de las Unidades Administrativas;
V. Coordinar las acciones para la adminis tración de los recursos derivados de
convenios de origen federal o estatal, con el fin de llevar a cabo las funciones
que tiene encomendadas;
VI. Elaborar los estados financieros mensuales del Sistema;
VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca el Director General, las
propuestas de reorganización del Sistema, con base en el presupuesto
autorizado;
VIII. Supervisar los programas de modernización y simplificación administrativa,
en coordinación con las normas y lineamientos aplicables y los aprobados por la
Junta de Gobierno;
IX. Administrar, vigilar y garantizar el uso adecuado de los recursos humanos,
materiales y financieros del Sistema, conforme a las normas y lineamientos que
se establezcan en la materia;
X. Asesorar y coordinar la elaboración o actualización de los Manuales
Administrativos del Sistema;
XI. Analizar los resultados obtenidos de las revisiones o auditorías practicadas
por auditores externos o internos al Sistema y gestionar lo conducente ante las
áreas correspondientes para subsanar las observaciones;
XII. Realizar revisiones periódicas de carácter preventivo practicadas por
personal de los diferentes centros de costos, así como estudiar las propuestas e
implementarlas, con la finalidad de evitar observaciones de auditorías;
XIII. Asignar el presupuesto autorizado por el Director General a cada una de
las Unidades Administrativas y clasificar su ejercicio en los diversos proyectos y
gastos;
XIV. Llevar el control de los pagos del Sistema, así como verificar que los
mismos se realicen en la forma y tiempo convenidos;
XV. Llevar a cabo el registro de cuotas de recuperación, así como analizar las
propuestas de medidas de control y aprobarlas, en su caso, para agilizar la
recuperación de las mismas;
XVI. Establecer y aplicar las políticas , normas y procedimientos en materia de
modernización administrativa e informática;
XVII. Analizar la factibilidad de implementación de nuevas tecnologías,
avocadas a nuevas herramientas para el apoyo del funcionamiento general del
Sistema;
XVIII. Realizar proyectos informáticos para el logro de los objetivos del Sistema,
coordinando e implementando, acciones que permitan el desarrollo de procesos
ágiles que satisfagan las necesidades de información de manera rápida y
oportuna;
XIX. Llevar a cabo el registr o y control de los muebles que forman parte del
patrimonio del Sistema, así como vigilar su adecuado uso conforme los
lineamientos que señale la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX. Formular el Programa Anual de Requerimientos de P ersonal, Material y
equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellos elementos
que sean necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo del
Sistema;
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)
Artículo 38. A la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas le
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los recursos
humanos, materiales, y financieros del Sistema;
II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Sistema y
someterlo a consideración del Director General para aprobación de la Junta de
Gobierno;
III. Ejercer el presupuesto anual del Sistema, de conformidad con la normativa y
lineamientos aplicables, así como los aprobados por la Junta de Gobierno o el
Director General;
IV. Elaborar el manual para la operación, manejo y control de los fondos
revolventes de las Unidades Administrativas;
V. Coordinar las acciones para la adminis tración de los recursos derivados de
convenios de origen federal o estatal, con el fin de llevar a cabo las funciones
que tiene encomendadas;
VI. Elaborar los estados financieros mensuales del Sistema;
VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca el Director General, las
propuestas de reorganización del Sistema, con base en el presupuesto
autorizado;
VIII. Supervisar los programas de modernización y simplificación administrativa,
en coordinación con las normas y lineamientos aplicables y los aprobados por la
Junta de Gobierno;
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”
IX. Administrar, vigilar y garantizar el uso adecuado de los recursos humanos,
materiales y financieros del Sistema, conforme a las normas y lineamientos que
se establezcan en la materia;
X. Asesorar y coordinar la elaboración o actualización de los Manuales
Administrativos del Sistema;
XI. Analizar los resultados obtenidos de las revisiones o auditorías practicadas
por auditores externos o internos al Sistema y gestionar lo conducente ante las
áreas correspondientes para subsanar las observaciones;
XII. Realizar revisiones periódicas de carácter preventivo practicadas por
personal de los diferentes centros de costos, así como estudiar las propuestas e
implementarlas, con la finalidad de evitar observaciones de auditorías;
XIII. Asignar el presupuesto autorizado por el Director General a cada una de
las Unidades Administrativas y clasificar su ejercicio en los diversos proyectos y
gastos;
XIV. Llevar el control de los pagos del Sistema, así como verificar que los
mismos se realicen en la forma y tiempo convenidos;
XV. Llevar a cabo el registro de cuotas de recuperación, así como analizar las
propuestas de medidas de control y aprobarlas, en su caso, para agilizar la
recuperación de las mismas;
XVI. Establecer y aplicar las políticas , normas y procedimientos en materia de
modernización administrativa e informática;
XVII. Analizar la factibilidad de implementación de nuevas tecnologías,
avocadas a nuevas herramientas para el apoyo del funcionamiento general del
Sistema;
XVIII. Realizar proyectos informáticos para el logro de los objetivos del Sistema,
coordinando e implementando, acciones que permitan el desarrollo de procesos
ágiles que satisfagan las necesidades de información de manera rápida y
oportuna;
XIX. Llevar a cabo el registr o y control de los muebles que forman parte del
patrimonio del Sistema, así como vigilar su adecuado uso conforme los
lineamientos que señale la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX. Formular el Programa Anual de Requerimientos de P ersonal, Material y
equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellos elementos
que sean necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo del
Sistema;
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”
XXI. Ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de concursos que
deba realizar el Sistema, de conformidad con la normativa aplicable, así como
las relativas a las contrataciones que le soliciten las Unidades Administrativas;
XXII. Coordinar, con la participación de las áreas competentes, la elaboración
de las bases de concursos y expedientes técnicos, para las licitaciones públicas
o sus excepciones, conforme a la normativa aplicable y darle seguimiento;
XXIII. Realizar las adquisiciones que de conformidad a su presupuesto y
programas tenga autorizado, vigilando el cumplim iento de la normativa
aplicable;
XXIV. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones,
mantenimiento de bienes muebles y de servicios generales que demande el
funcionamiento del Sistema, conforme la normativa aplicable;
XXV. Tener bajo su resgua rdo los materiales almacenados, vigilando el
suministro y buen estado de los mismos;
XXVI. Suministrar a las Unidades Administrativas del Sistema, los materiales
que le requieran para su adecuado funcionamiento;
XXVII. Vigilar y supervisar el adecuado regi stro y manejo de los archivos del
Sistema;
XXVIII. Administrar los bienes inmuebles del Sistema y realizar el
mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;
XXIX. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los vehículos oficiales,
así como sumin istrar el combustible de las Unidades Administrativas del
Sistema;
XXX. Proponer y coordinar el desarrollo de los sistemas de información que se
requieran en las Unidades Administrativas del Sistema;
XXXI. Vigilar el adecuado desarrollo institucional del Sistema, que incluirá, entre
otros aspectos, la capacitación a los funcionarios y personal de apoyo de las
Unidades Administrativas;
XXXII. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a cargo del Sistema
derivadas de las relaciones laborales con el personal;
XXXIII. Establecer mecanismos para almacenar los datos que se generen al
interior de Sistema;
XXXIV. Establecer los procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones
laborales y vigilar su aplicación en atención a la normativa aplicable y en
coordinación con las autoridades competentes;
XXXV. Registrar y supervisar que las expediciones de recibos de donativos se
apeguen a la normativa vigente;
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”
XXXVI. Supervisar que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones
y calidades señalados en los pedidos y contratos respectivos; y
XXXVII. Proponer y coadyuvar en la elaboración de contratos y convenios de
carácter financiero y administrativo que vinculen al Sistema con instituciones
públicas y privadas.
Artículo *38 BIS. Corresponde a la person a Titular de la Dirección Jurídica las
siguientes facultades:
I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le
proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;
II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las
solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u
homólogos de los municipios, así como las demás entidades y dependencia,
actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del
Sistema;
III. Establecer el criterio del Sistema cuando las unidades administrativas del
mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;
IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas
del Sistema los criterios de interpretación y de aplicaci ón de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de
la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;
V. Tramitar la publicación en el
disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias
competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso,
emitir opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas
solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación
respectivas;
VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás normatividad competencia del propio Organismo;
VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del
Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de
leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,
adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las
materias de su respectiva compe tencia, y coordinar la elaboración y
presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos
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”
formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las de más
gestiones legislativas que sean requeridas del Sistema;
IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de
juicios, investigaciones o procedimientos ante los tri bunales de la República, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades
administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,
instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;
X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando
como Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y
defensa que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando
así convenga a los intereses del Sis tema, e interponer los recursos que
procedan;
XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos
en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que
conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme
a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control los hechos respectivos;
XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de
todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del
Sistema en su representación;
XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos
con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de
Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Fam ilia, Coordinaciones y
Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las
diversas instancias internas y externas en la materia;
XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las
demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que
correspondan en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados
como autoridades responsables;
XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobra nzas del Organismo,
ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal,
ejercitando las acciones competentes;
XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de
sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,
ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser
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constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del Sistema;
XVII. Realizar los actos que requieran la regularización, legislación, adquisición
y enajenación de bienes inmuebles del Sistema, en su caso, con el apoyo de la
Dirección de Administración y Finanzas del Sistema;
XVIII. Actuar como Apoderado General para gestionar el registro de los
derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o patentes que
correspondan al Sistema, ante las autoridades administrativas
correspondientes;
XIX. Expedir copias certificadas y constancias de documentos que soliciten las
diversas unidades administrativas del Sistema, existentes en sus respectivos
archivos, así como las soli citadas por las diversas instancias administrativas,
judiciales y legislativas que existan en los archivos del Sistema, actividad que
deberá ser delegada por escrito por la persona titular del Sistema, en apego a lo
establecido por el artículo 85, fracción V de la Ley Orgánica;
XX. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de conformidad con lo
previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Morelos, Ley de Protección de Datos personales en posesión de
sujetos obligados y la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y
demás disposiciones normativas aplicables, asumiendo la Titularidad de la
Unidad de Transparencia del Sistema;
XXI. Revisar y en su caso elaboración en su contenido y forma, de los
convenios, contrato s, acuerdos y otros instrumentos que fijen derechos y
obligaciones convencionales o patrimoniales para el Sistema, cuyos proyectos
sean sometidos a su consideración por las personas titulares de las unidades
administrativas que tengan atribuciones para con venir señaladas en el presente
Estatuto;
XXII. Delegar en el personal subalterno de las jerarquías inmediatas inferiores
facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán
constar por escrito;
XXIII. Solicitar información a las personas Titulares de cualquier unidad
administrativa del Sistema que se requiera para el cumplimiento de sus
facultades, y
XXIV. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las
que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
adicionan diversas disposiciones del , publicado en el Periódico O ficial “Tierra y Libertad” , número
6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
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