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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. A la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas le

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los recursos humanos,

materiales, y financieros del Sistema;

II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Sistema y

someterlo a consideración del Director General para aprobación de la Junta de

Gobierno;

III. Ejercer el presupuesto anual del Sistema, de conformidad con la normativa y

lineamientos aplicables, así como los aprobados por la Junta de Gobierno o el

Director General;

IV. Elaborar el manual para la operación, manejo y control de los fondos

revolventes de las Unidades Administrativas;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

V. Coordinar las acciones para la administración de los recursos derivados de

convenios de origen federal o estatal, con el fin de llevar a cabo las funciones que

tiene encomendadas;

VI. Elaborar los estados financieros mensuales del Sistema;

VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca el Director General , las

propuestas de reorganización del Sistema, con base en el presupuesto

autorizado;

VIII. Supervisar los programas de modernización y simplificación administrativa,

en coordinación con las normas y lineamientos aplicables y los aprobados por la

Junta de Gobierno;

IX. Administrar, vigilar y garantizar el uso adecuado de los recursos humanos,

materiales y financieros del Sistema, conforme a las normas y lineamientos que

se establezcan en la materia;

X. Asesorar y coordinar la elaboración o actualización de los Manuales

Administrativos del Sistema;

XI. Analizar los resultados obtenidos de las revisiones o auditorías practicadas

por auditores externos o internos al Sistema y gestionar lo conducente ante las

áreas correspondientes para subsanar las observaciones;

XII. Realizar revisiones periódicas de carácter preventivo practicadas por

personal de los diferentes centros de costos, así como estudiar las propuestas e

implementarlas, con la finalidad de evitar observaciones de auditorías;

XIII. Asignar el presupuesto autorizado por el Director General a cada una de las

Unidades Administrativas y clasificar su ejercicio en los diversos proyectos y

gastos;

XIV. Llevar el control de los pagos del Sistema, así como verificar que los mismos

se realicen en la forma y tiempo convenidos;

XV. Llevar a cabo el registro de cuotas de recuperación, así como analizar las

propuestas de medidas de control y aprobarlas, en su caso, para agilizar la

recuperación de las mismas;

XVI. Establecer y aplicar las políticas, normas y procedimientos en materia de

modernización administrativa e informática;

XVII. Analizar la factibilidad de implementación de nuevas tecnologías, avocadas

a nuevas herramientas para el apoyo del funcionamiento general del Sistema;

XVIII. Realizar proyectos informáticos para el logro de los objetivos del Sistema,

coordinando e implementando, acciones que permitan el desarrollo de procesos

ágiles que satisfagan las necesidades de información de manera rápida y

oportuna;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

XIX. Llevar a cabo el registro y control de los muebles que forman parte del

patrimonio del Sistema, así como vigilar su adecuado uso conforme los

lineamientos que señale la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

XX. Formular el Programa Anual de Requerimientos de Personal, Material y

equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellos elementos

que sean necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo del

Sistema;

XXI. Ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de concursos que deba

realizar el Sistema, de conformidad con la normativa aplicable, así como las

relativas a las contrataciones que le soliciten las Unidades Administrativas;

XXII. Coordinar, con la participación de las áreas competentes, la elaboración de

las bases de concursos y expedientes técnicos, para las licitaciones públicas o

sus excepciones, conforme a la normativa aplicable y darle seguimiento;

XXIII. Realizar las adquisiciones que de conformidad a su presupuesto y

programas tenga autorizado, vigilando el cumplimiento de la normativa aplicable;

XXIV. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento

de bienes muebles y de servicios generales que demande el funcionamiento del

Sistema, conforme la normativa aplicable;

XXV. Tener bajo su resguardo los materiales almacenados, vigilando el

suministro y buen estado de los mismos;

XXVI. Suministrar a las Unidades Administrativas del Sistema, los materiales que

le requieran para su adecuado funcionamiento;

XXVII. Vigilar y supervisar el adecuado registro y manejo de los archivos del

Sistema;

XXVIII. Administrar los bienes inmuebles del Sistema y realizar el mantenimiento

preventivo y correctivo de los mismos;

XXIX. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los vehículos oficiales,

así como suministrar el combustible de las Unidades Administrativas del Sistema;

XXX. Proponer y coordinar el desarrollo de los sistemas de información que se

requieran en las Unidades Administrativas del Sistema;

XXXI. Vigilar el adecuado desarrollo institucional del Sistema, que incluirá, entre

otros aspectos, la capacitación a los funcionarios y personal de apoyo de las

Unidades Administrativas;

XXXII. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a cargo del Sistema

derivadas de las relaciones laborales con el personal;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

XXXIII. Establecer mecanismos para almacenar los datos que se generen al

interior de Sistema;

XXXIV. Establecer los procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones

laborales y vigilar su aplicación en atención a la normativa aplicable y en

coordinación con las autoridades competentes;

XXXV. Registrar y supervisar que las expediciones de recibos de donativos se

apeguen a la normativa vigente;

XXXVI. Supervisar que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones y

calidades señalados en los pedidos y contratos respectivos; y

XXXVII. Proponer y coadyuvar en la elaboración de contratos y convenios de

carácter financiero y administrativo que vinculen al Sistema con instituciones

públicas y privadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 38. A la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas le

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los recursos

humanos, materiales, y financieros del Sistema;

II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Sistema y

someterlo a consideración del Director General para aprobación de la Junta de

Gobierno;

III. Ejercer el presupuesto anual del Sistema, de conformidad con la normativa y

lineamientos aplicables, así como los aprobados por la Junta de Gobierno o el

Director General;

IV. Elaborar el manual para la operación, manejo y control de los fondos

revolventes de las Unidades Administrativas;

V. Coordinar las acciones para la adminis tración de los recursos derivados de

convenios de origen federal o estatal, con el fin de llevar a cabo las funciones

que tiene encomendadas;

VI. Elaborar los estados financieros mensuales del Sistema;

VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca el Director General, las

propuestas de reorganización del Sistema, con base en el presupuesto

autorizado;

VIII. Supervisar los programas de modernización y simplificación administrativa,

en coordinación con las normas y lineamientos aplicables y los aprobados por la

Junta de Gobierno;

IX. Administrar, vigilar y garantizar el uso adecuado de los recursos humanos,

materiales y financieros del Sistema, conforme a las normas y lineamientos que

se establezcan en la materia;

X. Asesorar y coordinar la elaboración o actualización de los Manuales

Administrativos del Sistema;

XI. Analizar los resultados obtenidos de las revisiones o auditorías practicadas

por auditores externos o internos al Sistema y gestionar lo conducente ante las

áreas correspondientes para subsanar las observaciones;

XII. Realizar revisiones periódicas de carácter preventivo practicadas por

personal de los diferentes centros de costos, así como estudiar las propuestas e

implementarlas, con la finalidad de evitar observaciones de auditorías;

XIII. Asignar el presupuesto autorizado por el Director General a cada una de

las Unidades Administrativas y clasificar su ejercicio en los diversos proyectos y

gastos;

XIV. Llevar el control de los pagos del Sistema, así como verificar que los

mismos se realicen en la forma y tiempo convenidos;

XV. Llevar a cabo el registro de cuotas de recuperación, así como analizar las

propuestas de medidas de control y aprobarlas, en su caso, para agilizar la

recuperación de las mismas;

XVI. Establecer y aplicar las políticas , normas y procedimientos en materia de

modernización administrativa e informática;

XVII. Analizar la factibilidad de implementación de nuevas tecnologías,

avocadas a nuevas herramientas para el apoyo del funcionamiento general del

Sistema;

XVIII. Realizar proyectos informáticos para el logro de los objetivos del Sistema,

coordinando e implementando, acciones que permitan el desarrollo de procesos

ágiles que satisfagan las necesidades de información de manera rápida y

oportuna;

XIX. Llevar a cabo el registr o y control de los muebles que forman parte del

patrimonio del Sistema, así como vigilar su adecuado uso conforme los

lineamientos que señale la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

XX. Formular el Programa Anual de Requerimientos de P ersonal, Material y

equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellos elementos

que sean necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo del

Sistema;

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-03-12)

Artículo 38. A la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas le

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar los recursos

humanos, materiales, y financieros del Sistema;

II. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual del Sistema y

someterlo a consideración del Director General para aprobación de la Junta de

Gobierno;

III. Ejercer el presupuesto anual del Sistema, de conformidad con la normativa y

lineamientos aplicables, así como los aprobados por la Junta de Gobierno o el

Director General;

IV. Elaborar el manual para la operación, manejo y control de los fondos

revolventes de las Unidades Administrativas;

V. Coordinar las acciones para la adminis tración de los recursos derivados de

convenios de origen federal o estatal, con el fin de llevar a cabo las funciones

que tiene encomendadas;

VI. Elaborar los estados financieros mensuales del Sistema;

VII. Elaborar, conforme a las normas que establezca el Director General, las

propuestas de reorganización del Sistema, con base en el presupuesto

autorizado;

VIII. Supervisar los programas de modernización y simplificación administrativa,

en coordinación con las normas y lineamientos aplicables y los aprobados por la

Junta de Gobierno;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

IX. Administrar, vigilar y garantizar el uso adecuado de los recursos humanos,

materiales y financieros del Sistema, conforme a las normas y lineamientos que

se establezcan en la materia;

X. Asesorar y coordinar la elaboración o actualización de los Manuales

Administrativos del Sistema;

XI. Analizar los resultados obtenidos de las revisiones o auditorías practicadas

por auditores externos o internos al Sistema y gestionar lo conducente ante las

áreas correspondientes para subsanar las observaciones;

XII. Realizar revisiones periódicas de carácter preventivo practicadas por

personal de los diferentes centros de costos, así como estudiar las propuestas e

implementarlas, con la finalidad de evitar observaciones de auditorías;

XIII. Asignar el presupuesto autorizado por el Director General a cada una de

las Unidades Administrativas y clasificar su ejercicio en los diversos proyectos y

gastos;

XIV. Llevar el control de los pagos del Sistema, así como verificar que los

mismos se realicen en la forma y tiempo convenidos;

XV. Llevar a cabo el registro de cuotas de recuperación, así como analizar las

propuestas de medidas de control y aprobarlas, en su caso, para agilizar la

recuperación de las mismas;

XVI. Establecer y aplicar las políticas , normas y procedimientos en materia de

modernización administrativa e informática;

XVII. Analizar la factibilidad de implementación de nuevas tecnologías,

avocadas a nuevas herramientas para el apoyo del funcionamiento general del

Sistema;

XVIII. Realizar proyectos informáticos para el logro de los objetivos del Sistema,

coordinando e implementando, acciones que permitan el desarrollo de procesos

ágiles que satisfagan las necesidades de información de manera rápida y

oportuna;

XIX. Llevar a cabo el registr o y control de los muebles que forman parte del

patrimonio del Sistema, así como vigilar su adecuado uso conforme los

lineamientos que señale la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

XX. Formular el Programa Anual de Requerimientos de P ersonal, Material y

equipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellos elementos

que sean necesarios para el adecuado funcionamiento administrativo del

Sistema;

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”

XXI. Ejecutar las acciones relacionadas con los procesos de concursos que

deba realizar el Sistema, de conformidad con la normativa aplicable, así como

las relativas a las contrataciones que le soliciten las Unidades Administrativas;

XXII. Coordinar, con la participación de las áreas competentes, la elaboración

de las bases de concursos y expedientes técnicos, para las licitaciones públicas

o sus excepciones, conforme a la normativa aplicable y darle seguimiento;

XXIII. Realizar las adquisiciones que de conformidad a su presupuesto y

programas tenga autorizado, vigilando el cumplim iento de la normativa

aplicable;

XXIV. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones,

mantenimiento de bienes muebles y de servicios generales que demande el

funcionamiento del Sistema, conforme la normativa aplicable;

XXV. Tener bajo su resgua rdo los materiales almacenados, vigilando el

suministro y buen estado de los mismos;

XXVI. Suministrar a las Unidades Administrativas del Sistema, los materiales

que le requieran para su adecuado funcionamiento;

XXVII. Vigilar y supervisar el adecuado regi stro y manejo de los archivos del

Sistema;

XXVIII. Administrar los bienes inmuebles del Sistema y realizar el

mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;

XXIX. Instrumentar los mecanismos para el buen uso de los vehículos oficiales,

así como sumin istrar el combustible de las Unidades Administrativas del

Sistema;

XXX. Proponer y coordinar el desarrollo de los sistemas de información que se

requieran en las Unidades Administrativas del Sistema;

XXXI. Vigilar el adecuado desarrollo institucional del Sistema, que incluirá, entre

otros aspectos, la capacitación a los funcionarios y personal de apoyo de las

Unidades Administrativas;

XXXII. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a cargo del Sistema

derivadas de las relaciones laborales con el personal;

XXXIII. Establecer mecanismos para almacenar los datos que se generen al

interior de Sistema;

XXXIV. Establecer los procedimientos para el cumplimiento de las disposiciones

laborales y vigilar su aplicación en atención a la normativa aplicable y en

coordinación con las autoridades competentes;

XXXV. Registrar y supervisar que las expediciones de recibos de donativos se

apeguen a la normativa vigente;

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

XXXVI. Supervisar que los bienes adquiridos cumplan con las especificaciones

y calidades señalados en los pedidos y contratos respectivos; y

XXXVII. Proponer y coadyuvar en la elaboración de contratos y convenios de

carácter financiero y administrativo que vinculen al Sistema con instituciones

públicas y privadas.

Artículo *38 BIS. Corresponde a la person a Titular de la Dirección Jurídica las

siguientes facultades:

I. Emitir opinión jurídica de las normas que, en materia de asistencia social, le

proponga el Sistema a la Secretaría de Salud;

II. Emitir opinión técnica y formular dictámenes que procedan, respecto de las

solicitudes que presenten las unidades administrativas del Sistema u

homólogos de los municipios, así como las demás entidades y dependencia,

actuando como órgano de consulta en la materia jurídica competencia del

Sistema;

III. Establecer el criterio del Sistema cuando las unidades administrativas del

mismo emitan opiniones o actos contradictorios en aspectos legales;

IV. Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas

del Sistema los criterios de interpretación y de aplicaci ón de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas dentro del ámbito de competencia de

la Entidad, así como coordinar la compilación de las mismas;

V. Tramitar la publicación en el

disposiciones de carácter general y particular, relativas a las materias

competencia del Sistema; que resulten procedentes, pudiendo, en su caso,

emitir opinión jurídica al respecto, y requerir a las unidades administrativas

solicitantes de las publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmación

respectivas;

VI. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

demás normatividad competencia del propio Organismo;

VII. Solicitar a las personas titulares de cualquier unidad administrativa del

Sistema, la información que se requiera para las propuestas de proyectos de

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, iniciativas de decretos, reformas,

adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones normativas en las

materias de su respectiva compe tencia, y coordinar la elaboración y

presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;

VIII. Coordinar la emisión de opiniones respecto de las iniciativas y proyectos

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”

formulados por el Poder Legislativo, así como la atención de las de más

gestiones legislativas que sean requeridas del Sistema;

IX. Representar el interés del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa, en toda clase de

juicios, investigaciones o procedimientos ante los tri bunales de la República, la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las demás de autoridades

administrativas, judiciales, laborales, órganos constitucionales autónomos,

instancias internacionales y otras de diversa naturaleza, en que sean parte;

X. Coordinar la defensa jurídica de la persona Titular del Sistema, actuando

como Apoderado Legal, ejercitando los derechos, acciones, excepciones y

defensa que correspondan transigir dentro o fuera de juicio o allanarse, cuando

así convenga a los intereses del Sis tema, e interponer los recursos que

procedan;

XI. Representar el interés del Sistema, de su Titular, en todos aquellos asuntos

en que, sin que sean parte, sea requerida su intervención por la autoridad que

conoce de algún juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme

a sus atribuciones en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de

Control los hechos respectivos;

XII. Atender las solicitudes que involucren el ejercicio del derecho de petición de

todos aquellos asuntos en materia jurídica dirigidos a la persona Titular del

Sistema en su representación;

XIII. Coordinar las atenciones que procedan en la materia Derechos Humanos

con las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, Procuraduría de

Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Fam ilia, Coordinaciones y

Direcciones de Sistemas, fungiendo como responsable y enlace ante las

diversas instancias internas y externas en la materia;

XIV. Formular, presentar y realizar los actos jurídicos que procedan en las

demandas de amparo e interponer los medios de impugnación que

correspondan en representación del Sistema y de su Titular, cuando dicha

representación no corresponda a otra unidad administrativa y sean señalados

como autoridades responsables;

XV. Actuar como Apoderado General para pleitos y cobra nzas del Organismo,

ante toda clase de autoridades e instancias del fuero común o federal,

ejercitando las acciones competentes;

XVI. Formular denuncias y querellas, así como formular la petición de

sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, cuando sea procedente,

ante tribunales competentes según el caso, sobre hechos que pudieran ser

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

constitutivos de delito y que afecten al funcionamiento o patrimonio del Sistema;

XVII. Realizar los actos que requieran la regularización, legislación, adquisición

y enajenación de bienes inmuebles del Sistema, en su caso, con el apoyo de la

Dirección de Administración y Finanzas del Sistema;

XVIII. Actuar como Apoderado General para gestionar el registro de los

derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o patentes que

correspondan al Sistema, ante las autoridades administrativas

correspondientes;

XIX. Expedir copias certificadas y constancias de documentos que soliciten las

diversas unidades administrativas del Sistema, existentes en sus respectivos

archivos, así como las soli citadas por las diversas instancias administrativas,

judiciales y legislativas que existan en los archivos del Sistema, actividad que

deberá ser delegada por escrito por la persona titular del Sistema, en apego a lo

establecido por el artículo 85, fracción V de la Ley Orgánica;

XX. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de conformidad con lo

previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos, Ley de Protección de Datos personales en posesión de

sujetos obligados y la Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos y

demás disposiciones normativas aplicables, asumiendo la Titularidad de la

Unidad de Transparencia del Sistema;

XXI. Revisar y en su caso elaboración en su contenido y forma, de los

convenios, contrato s, acuerdos y otros instrumentos que fijen derechos y

obligaciones convencionales o patrimoniales para el Sistema, cuyos proyectos

sean sometidos a su consideración por las personas titulares de las unidades

administrativas que tengan atribuciones para con venir señaladas en el presente

Estatuto;

XXII. Delegar en el personal subalterno de las jerarquías inmediatas inferiores

facultades y atribuciones que tengan encomendadas, mismas que deberán

constar por escrito;

XXIII. Solicitar información a las personas Titulares de cualquier unidad

administrativa del Sistema que se requiera para el cumplimiento de sus

facultades, y

XXIV. Las demás que le confiera la persona Titular del Organismo, así como las

que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas

aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto por el que se reforman y

Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)

”

adicionan diversas disposiciones del , publicado en el Periódico O ficial “Tierra y Libertad” , número

6408, de fecha 2025/03/12. Vigencia: 2025/03/13.

CAPÍTULO IX

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

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