Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 40
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Las relaciones laborales entre el Sistema y sus trabajadores se
regirán por la normativa aplicable, así como los lineamientos o Condiciones
Generales de Trabajo que, en su caso, establezca la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNION, NO ES MODIFICABLE POR REGLAMENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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