Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. El Director General y las personas titulares de las Unidades
Administrativas del Sistema, participarán en las comisiones y formarán parte de
los comités o consejos en materia de asisten cia social que establezcan las
disposiciones normativas en la materia, así como en los que determine la Junta de
Gobierno.
Asimismo, podrán participar como invitados o representantes ante las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración Públ ica Federal, Estatal y
Municipal, cuando así lo determine el Director General, por considerar conveniente
su participación.
Expidió Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Estado de Morelos (DIF Morelos)
”
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 41. El Director General y las personas titulares de las Unidades
Administrativas del Sistema, participarán en las comisiones y formarán parte de
los comités o consejos en materia de asisten cia social que establezcan las
disposiciones normativas en la materia, así como en los que determine la Junta de
Gobierno.
Asimismo, podrán participar como invitados o representantes ante las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración Públ ica Federal, Estatal y
Municipal, cuando así lo determine el Director General, por considerar conveniente
su participación.
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