Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. La organización y funcionamiento de las comisiones, comités o
consejos se regirán conforme lo previsto en la normativ a aplicable y, en su caso,
mediante sus propias normas internas de operación que al efecto aprueben.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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