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Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-03-12

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca

de titular, la persona Titular de la Dirección Ge neral podrá encomendarle las

funciones propias del cargo al servidor público que determine, mismo que, sin

dejar de desempeñar su cargo original, será designado como Encargado de

Despacho de la Unidad Administrativa que temporalmente se encuentre sin titul ar,

hasta en tanto se realice la designación definitiva, pudiendo desempeñar

legalmente las atribuciones que originalmente corresponden a la persona Titular

de la Unidad Administrativa de que se trate, sin que por ello genere mayores

derechos o prestaciones de los que jurídicamente le corresponden por su cargo

original.

Lo que también resultará aplicable a la persona que designe el Gobernador, en su

caso, como encargado de despacho de la Dirección General del Sistema.

Fuente oficial: consultar publicación

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