Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 13
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. En materia de programa de trabajo, proyectos de modificación o
actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos y presupuesto, las
funciones del Órgano Interno de Control, deberán ejercerse, en los términos y
plazos siguientes:
a) Se presentará al consejero (a) presidente, el Programa Anual de Trabajo. Este
programa se presentará en los meses de enero o febrero del año que
corresponda a su ejecución;
b) El Órgano Interno de Control, contará con una estructura orgánica, personal y
recursos que podrá ser modificada, a propuesta que realice el titular del Órgano
Interno de Control, para la aprobación del Consejo Estatal Electoral, respecto de
los proyectos de modificación o actualización de los mismos.
La solicitud de autorización del presupuesto de egresos del año siguiente, se
presentará conforme al calendario de la formulación presupuestal del Instituto
Morelense.
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
CAPÍTULO VII
DE LA ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA AL INSTITUTO MORELENSE DE
PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA EXCESIVA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 13. En materia de programa de trabajo, proyectos de modificación o
actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos y presupuesto, las
funciones del Órgano Interno de Control, deberán ejerc erse, en los términos y
plazos siguientes:
a) Se presentará al consejero (a) presidente, el Programa Anual de Trabajo.
Este programa se presentará en los meses de enero o febrero del año que
corresponda a su ejecución;
b) El Órgano Interno de Control, con tará con una estructura orgánica, personal
y recursos que podrá ser modificada, a propuesta que realice el titular del
Órgano Interno de Control, para la aprobación del Consejo Estatal Electoral,
respecto de los proyectos de modificación o actualización de los mismos.
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
La solicitud de autorización del presupuesto de egresos del año siguiente, se
presentará conforme al calendario de la formulación presupuestal del Instituto
Morelense.
CAPÍTULO VII
DE LA ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA AL INSTITUTO MORELENSE DE
PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 13. En materia de programa de trabajo, proyectos de modificación o
actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos y presupuesto, las
funciones del Órgano Interno de Control, deberán ejerc erse, en los términos y
plazos siguientes:
a) Se presentará al consejero (a) presidente, el Programa Anual de Trabajo.
Este programa se presentará en los meses de enero o febrero del año que
corresponda a su ejecución;
b) El Órgano Interno de Control, con tará con una estructura orgánica, personal
y recursos que podrá ser modificada, a propuesta que realice el titular del
Órgano Interno de Control, para la aprobación del Consejo Estatal Electoral,
respecto de los proyectos de modificación o actualización de los mismos.
La solicitud de autorización del presupuesto de egresos del año siguiente, se
presentará conforme al calendario de la formulación presupuestal del Instituto
Morelense.
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