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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 12

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Los informes de resultados de gestión a que se refiere el artículo que

antecede, así como los de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar

la correcta y leg al aplicación de los recursos y bienes del Instituto Morelense, se

presentarán para conocimiento del Consejero (a) Presidente, en términos de las

disposiciones legales enunciadas y de su autonomía técnica y de gestión

constitucional. Consecuentemente, el cumplimiento y atención de competencia

exclusiva de las áreas o unidades administrativas auditadas correspondientes.

Si de las mismas se desprenden conductas que pudieran derivar en presuntas

irregularidades administrativas, su investigación, trámite y, en su caso, sanción, se

llevarán a cabo por el Órgano Interno de Control, en cumplimiento estricto a lo

establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos y supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

demás disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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