ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.-
Dicha ley tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Poder Legislativo de esta entidad federativa, por lo que obliga y faculta a todos los comprendidos dentro de las hipótesis normativas que prevé; es decir, no obliga a persona determinada individualmente. No es óbice para lo anterior, el hecho de que la ya invocada ley orgánica únicamente sea aplicada a los miembros que integran el citado Congreso, puesto que su aplicación no se agota con la actual legislatura y los miembros que la integran, sino que se aplicará a las subsecuentes legislaturas y a todas aquellas personas que integren el Congreso del Estado de Morelos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Novena Época:
Acción de inconstitucionalidad 1/98.-Diputados integrantes de la XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.-20 de octubre de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, febrero de 1999, página 288, Pleno, tesis P./J. 5/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 59.
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