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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 11

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. En materia de informes, las funciones del Órgano Interno de Control,

deberán ejercerse, en los términos y plazos siguientes:

a) Presentará al consejero (a) presidente, un informe anual de resultados de la

gestión del Órgano Interno de Control, entendido este último como el seguimiento

al programa anual de trabajo del año correspondiente;

b) Presentará a los diputados integrantes de la legislatura correspondiente un

informe anual de actividades.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

Los informes referidos contendrán las actividades desarrolladas por el Órgano

Interno de Control, de conformidad con lo establecido en su Programa Anual de

Trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)

Artículo 11. En materia de informes, las funciones del Órgano Interno de Control,

deberán ejercerse, en los términos y plazos siguientes:

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

a) Presentará al consejero (a) presidente, un informe anual de resultados de la

gestión del Órgano Interno de Control, entendido este último como el

seguimiento al programa anual de trabajo del año correspondiente;

b) Presentará a los diputados integrantes de la legislatura correspondiente un

informe anual de actividades.

Los informes referidos contendrán las actividades desarrolladas por el Órgano

Interno de Control , de conformidad con lo establecido en su Programa Anual de

Trabajo.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 11. En materia de informes, las funcione s del Órgano Interno de Control,

deberán ejercerse, en los términos y plazos siguientes:

a) Presentará al consejero (a) presidente, un informe anual de resultados de la

gestión del Órgano Interno de Control, entendido este último como el

seguimiento al programa anual de trabajo del año correspondiente;

b) Presentará a los diputados integrantes de la legislatura correspondiente un

informe anual de actividades.

Los informes referidos contendrán las actividades desarrolladas por el Órgano

Interno de Control , de conformidad con lo establecido en su Programa Anual de

Trabajo.

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