Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 11
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. En materia de informes, las funciones del Órgano Interno de Control,
deberán ejercerse, en los términos y plazos siguientes:
a) Presentará al consejero (a) presidente, un informe anual de resultados de la
gestión del Órgano Interno de Control, entendido este último como el seguimiento
al programa anual de trabajo del año correspondiente;
b) Presentará a los diputados integrantes de la legislatura correspondiente un
informe anual de actividades.
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
Los informes referidos contendrán las actividades desarrolladas por el Órgano
Interno de Control, de conformidad con lo establecido en su Programa Anual de
Trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 11. En materia de informes, las funciones del Órgano Interno de Control,
deberán ejercerse, en los términos y plazos siguientes:
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
a) Presentará al consejero (a) presidente, un informe anual de resultados de la
gestión del Órgano Interno de Control, entendido este último como el
seguimiento al programa anual de trabajo del año correspondiente;
b) Presentará a los diputados integrantes de la legislatura correspondiente un
informe anual de actividades.
Los informes referidos contendrán las actividades desarrolladas por el Órgano
Interno de Control , de conformidad con lo establecido en su Programa Anual de
Trabajo.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 11. En materia de informes, las funcione s del Órgano Interno de Control,
deberán ejercerse, en los términos y plazos siguientes:
a) Presentará al consejero (a) presidente, un informe anual de resultados de la
gestión del Órgano Interno de Control, entendido este último como el
seguimiento al programa anual de trabajo del año correspondiente;
b) Presentará a los diputados integrantes de la legislatura correspondiente un
informe anual de actividades.
Los informes referidos contendrán las actividades desarrolladas por el Órgano
Interno de Control , de conformidad con lo establecido en su Programa Anual de
Trabajo.
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