Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 15
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Por ello, para propiciar la viabilidad administrativa a que se refiere el
artículo anterior, la adscripción del Órgano Interno de Control al Instituto
Morelense, se apoyará en las acciones siguientes:
a) Canalizar y aplicar los recursos financieros que anualmente se le asignen en
el presupuesto del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana;
b) Mantener la administra ción funcional, de manera operativa, en cuanto a los
recursos humanos, financieros y materiales del Órgano Interno de Control;
c) Mantener la dependencia laboral que los servidores públicos que integran la
estructura del Órgano Interno de Control, tienen respecto del Instituto
Morelense.
Sin embargo, dada la autonomía de gestión y funcionamiento del Órgano Interno
de Control, para la atención de los asuntos y la sustanciación de los
procedimientos a su cargo, los servidores públicos que lo integran deberán
observar las disposiciones emitidas por su titular y demás normativa legal o
administrativa aplicable para el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal adscrito
administrativamente al Órgano Interno de C ontrol, dará lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
ierra y Libertad”
CAPÍTULO VIII
DEL IMPEDIMENTO DEL ÓRGANO INTERNO
DE CONTROL EN MATERIA ELECTORAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 15. Por ello, para propiciar la viabilidad administrativa a que se refiere el
artículo anterior, la adscripción del Órgano Interno de Control al Instituto
Morelense, se apoyará en las acciones siguientes:
a) Canalizar y aplicar los recursos financieros que anualmente se le asignen en
el presupuesto del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana;
b) Mantener la administra ción funcional, de manera operativa, en cuanto a los
recursos humanos, financieros y materiales del Órgano Interno de Control;
c) Mantener la dependencia laboral que los servidores públicos que integran la
estructura del Órgano Interno de Control, tienen r especto del Instituto
Morelense.
Sin embargo, dada la autonomía de gestión y funcionamiento del Órgano Interno
de Control, para la atención de los asuntos y la sustanciación de los
procedimientos a su cargo, los servidores públicos que lo integran deberán
observar las disposiciones emitidas por su titular y demás normativa legal o
administrativa aplicable para el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal adscrito
administrativamente al Órgano Interno de C ontrol, dará lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
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