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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 15

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Por ello, para propiciar la viabilidad administrativa a que se refiere el

artículo anterior, la adscripción del Órgano Interno de Control al Instituto

Morelense, se apoyará en las acciones siguientes:

a) Canalizar y aplicar los recursos financieros que anualmente se le asignen en

el presupuesto del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana;

b) Mantener la administra ción funcional, de manera operativa, en cuanto a los

recursos humanos, financieros y materiales del Órgano Interno de Control;

c) Mantener la dependencia laboral que los servidores públicos que integran la

estructura del Órgano Interno de Control, tienen respecto del Instituto

Morelense.

Sin embargo, dada la autonomía de gestión y funcionamiento del Órgano Interno

de Control, para la atención de los asuntos y la sustanciación de los

procedimientos a su cargo, los servidores públicos que lo integran deberán

observar las disposiciones emitidas por su titular y demás normativa legal o

administrativa aplicable para el ejercicio de sus funciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal adscrito

administrativamente al Órgano Interno de C ontrol, dará lugar al fincamiento de

responsabilidades administrativas, de conformidad con las disposiciones

aplicables.

Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)

ierra y Libertad”

CAPÍTULO VIII

DEL IMPEDIMENTO DEL ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL EN MATERIA ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 15. Por ello, para propiciar la viabilidad administrativa a que se refiere el

artículo anterior, la adscripción del Órgano Interno de Control al Instituto

Morelense, se apoyará en las acciones siguientes:

a) Canalizar y aplicar los recursos financieros que anualmente se le asignen en

el presupuesto del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana;

b) Mantener la administra ción funcional, de manera operativa, en cuanto a los

recursos humanos, financieros y materiales del Órgano Interno de Control;

c) Mantener la dependencia laboral que los servidores públicos que integran la

estructura del Órgano Interno de Control, tienen r especto del Instituto

Morelense.

Sin embargo, dada la autonomía de gestión y funcionamiento del Órgano Interno

de Control, para la atención de los asuntos y la sustanciación de los

procedimientos a su cargo, los servidores públicos que lo integran deberán

observar las disposiciones emitidas por su titular y demás normativa legal o

administrativa aplicable para el ejercicio de sus funciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal adscrito

administrativamente al Órgano Interno de C ontrol, dará lugar al fincamiento de

responsabilidades administrativas, de conformidad con las disposiciones

aplicables.

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