Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 16
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El titular y el personal adscrito al Órgano Interno de Control del Instituto
Morelense, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
forma alguna en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones de
naturaleza electoral tal y como lo estipula el artículo 102 Séptimus del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (101)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (120)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (P./J. 88/2001)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 16. El titular y el personal adscrito al Ó rgano Interno de Control del
Instituto Morelense, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o
interferir en forma alguna en el desempeño de las funciones y ejercicio de
atribuciones de naturaleza electoral tal y como lo estipula el artícul o 102 Séptimus
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos.
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