Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 18
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Las funciones del Órgano Interno de Control, de atención,
sustanciación y sanción, de conductas irregulares de los servidores públicos del
Instituto Morelense, será en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Morelos y supletoriamente de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, deberán entenderse como propias y
exclusivas en materia de fiscalización y control del ingreso y gasto público y de
poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas, que le son
concedidas constitucionalmente. Por lo tanto, no constituyen una invasión a la
esfera electoral, al consistir en la fijación de criterios, el establecimiento de
normas, evaluaci ón, informes de verificación, la de revisión de operaciones
presupuestales y de obras, bienes adquiridos y servicios, todas ellas relativas a la
fiscalización del ingreso y gasto público del Instituto Morelense, así como las que
conciernen al poder discipl inario administrativo y conocimiento de la situación
patrimonial del Instituto Morelense, por lo que su conocimiento no es causa de
invasión a la esfera electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS DE MORELOS CARECEN DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. (2a. XIII/2012 (9a.))
- INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 58 BIS, 59, INCISO J), Y 77, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, QUE LO FACULTAN PARA COLABORAR CO (101)
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