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Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control

Artículo 18

Ordenamiento: Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Las funciones del Órgano Interno de Control, de atención,

sustanciación y sanción, de conductas irregulares de los servidores públicos del

Instituto Morelense, será en términos de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Morelos y supletoriamente de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, deberán entenderse como propias y

exclusivas en materia de fiscalización y control del ingreso y gasto público y de

poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas, que le son

concedidas constitucionalmente. Por lo tanto, no constituyen una invasión a la

esfera electoral, al consistir en la fijación de criterios, el establecimiento de

normas, evaluaci ón, informes de verificación, la de revisión de operaciones

presupuestales y de obras, bienes adquiridos y servicios, todas ellas relativas a la

fiscalización del ingreso y gasto público del Instituto Morelense, así como las que

conciernen al poder discipl inario administrativo y conocimiento de la situación

patrimonial del Instituto Morelense, por lo que su conocimiento no es causa de

invasión a la esfera electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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