Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía del Órgano Interno de Control
Artículo 19
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Dada la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento y resoluciones, implica no depender de criterios de otros Órganos u
Organismos, por la capacidad que tiene para regir su comportamiento bajo las
políticas de especialización técni ca, profesionalización y rendición de cuentas, así
Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC)
como para la emisión de los acuerdos y lineamientos de regulación y actuación, el
Órgano Interno de Control aplicará, en todo caso, la normativa secundaria que por
disposición constitucional o legal, expida algún otro Órgano o Unidad Administrativa
del propio Instituto Morelense, con funciones expresas para tal efecto, siempre y
cuando, dichas disposiciones lo faculten para regular la actuación del propio Órgano
Interno de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES PREVIOS RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- INFORME DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN AMPARO CONTRA LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-10)
Artículo 19. Dada la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento y resoluciones, implica no depender de criterios de otros Órganos
u Organismos, por la capacidad que tiene para regir su comportamiento bajo las
políticas de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, así
como para la emisión de los acuerdos y lineamientos de regulación y actuación, el
Órgano Interno de Control aplicará, en todo caso, la normativa secundaria que por
disposición constitucional o legal, expida algún otro Órgano o Unidad
Administrativa del propio Instituto Morelense, con funciones expresas para tal
efecto, siempre y cua ndo, dichas disposiciones lo faculten para regular la
actuación del propio Órgano Interno de Control.
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